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35173(16-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación: Rad.35173 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.35173 Acta No. 04 Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de GRISELDA HERCILIA VALERA DE ROJAS contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el proceso seguido por la recurrente contra la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA. l-.

ANTECEDENTES Concierne al recurso indicar que la demandante reclama de la jurisdicción laboral condenar a la demandada a reconocer a su difunto esposo la pensión de sobreviviente de la que en vida disfrutó el padre de éste para que, una vez reconocida, le sea sustituida a partir de la fecha del fallecimiento de su cónyuge; de manera subsidiaria solicita se declare a favor de su esposo el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reconocida al padre de éste, durante el período comprendido entre el día de la muerte de su suegro y la fecha del deceso de su cónyuge.

Refiere que el padre de su esposo fue pensionado por parte de la Compañía convocada al proceso desde 1969 hasta el 9 de julio de 1976 día en que muere; que su cónyuge con anterioridad a esta última fecha, sufría de glaucoma absoluto en ambos ojos, razón por la cual se hallaba incapacitado para trabajar y dependía económicamente de su padre.

Se opone la empresa a las reclamaciones de la actora y frente a ellas propone las excepciones de prescripción e inexistencia de las obligaciones. Con la absolución a la demandada finaliza la primera instancia. II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL En la confirmación que el juez plural realiza de la sentencia del a quo se dirime el recurso de apelación que formulara la demandante.

El colegiado para concluir en la determinación confirmatoria discurre a partir de establecer las siguientes realidades fácticas: que el titular de la pensión cuya sustitución se reclama lo fue a partir del 6 de septiembre de 1965 hasta el 28 de julio de 1976; que falleció el 9 de julio de 1976; que el cónyuge de la demandante es hijo de quien fuera titular de la pensión. De lo anterior pasa a efectuar un recuento histórico respecto al desarrollo de la sustitución pensional que conduce a la Ley 33 de 1973 la que considera aplicable a la controversia y de ella vierte el artículo 1º.

Desciende a la prueba de la incapacidad del cónyuge de la demandante, esto es, certificación…en la que el médico que la suscribe afirma que…padecía GLAUCOMA ABSOLUTO EN AMBOS OJOS, de treinta (30) años de evolución y en la crítica que de ella realiza advierte que esta probanza no puede determinar al colegiado a la convicción según la cual, para la época del fallecimiento del causante, su hijo se encontraba inválido y dependía económicamente de su padre.

No explica el certificado, dice el superior, las razones científicas que asistieron al galeno para establecer que para julio de 1976, el esposo de la demandante se encontraba discapacitado. A la anterior consideración agrega que la accionante no demostró en el juicio el fallecimiento de su cónyuge. III-. RECURSO DE CASACIÓN Se incoa demanda de casación por la demandante que discrepa de la determinación del tribunal, por lo que persigue se case en su integridad las sentencias de Primera y Segunda instancia proferidas por el Juzgado…y Sala Laboral del Tribunal…calendadas el…; y en su defecto, acceda a las pretensiones de la demanda, ordenando a la Compañía Frutera…el reconocimiento y pago de la pensión post mortem a la señora…, desde cuando adquirió el derecho hasta la fecha de su fallecimiento, con sus reajustes legales, debiéndose indexar la primera mesada pensional. …subsidiariamente, se ordene a la Compañía Frutera…el pago …del valor de las mesadas pensionales adeudadas al señor …, por concepto de la sustitución de la pensión que en vida devengaba su padre… Conforma la acusación en tres cargos que se examinarán así: PRIMER CARGO: Se denuncia que las sentencias de primera y segunda instancia recurridas violan por aplicación indebida del artículo 41 de la ley 100 de 1993 y 1º del decreto 303 de 1995, cuando debió aplicarse el artículo 12 de la ley 171 de 1961.

Reprocha que las sentencias se funden en la disposición legal según la cual la facultad de establecer el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral, corresponde a las Juntas de calificación de invalidez lo que bien es cierto, pero a partir del 1º de abril de 1995. En el casi sub examine, dice la impugnante, el fallecimiento del pensionado causante fue el 10 de julio de 1976 fecha en la cual ya se había estructurado la invalidez de su hijo…en consecuencia las disposiciones legales aplicables eran las…existentes en ese momento que no son otras que la ley 171 de 1961 y 12 de 1975.

Respalda su afirmación en sentencia de esta Sala de radicación 27464. SEGUNDO CARGO: Se denuncia que las sentencias de primera y segunda instancia recurridas infringen por vía indirecta el artículo 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, artículo 41 de la ley 100 de 1993, 1º del decreto 303 de 1995 y 12 de la ley 171 de 1961.

Señala como prueba dejada de apreciar certificado médico sobre la incapacidad laboral y la fecha de su estructuración. Como error de hecho que denomina motivo: No dar por demostrado, estándolo, que estaba probado la incapacidad laboral de su cónyuge. Para lo anterior argumenta que al dejar de apreciar la prueba referida y exigir otra clase de prueba como única válida para probar la incapacidad laboral, viola los principios de valoración de la prueba con base en la sana crítica y al efecto reproduce sentencia 4832 de mayo 6 de 1992.

TERCER CARGO:: Se denuncia que las sentencias de primera y segunda instancia recurridas infringen por vía indirecta el artículo 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, artículo 41 de la ley 100 de 1993, 1º del decreto 303 de 1995 y 12 de la ley 171 de 1961. Señala como prueba interpretada erróneamente certificado médico sobre la incapacidad laboral y la fecha de su estructuración. Como error de hecho que denomina motivo: No dar por demostrado, estándolo, que estaba probado la incapacidad laboral de su cónyuge y la fecha de su estructuración. Argumentación: El certificado fue emitido en el año 2001, luego treinta años atrás aún se encontraba con vida el pensionado.

CUARTO CARGO: Se denuncia que las sentencias de primera y segunda instancia recurridas infringen por vía indirecta el artículo 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y artículo 12 de la ley 171 de 1961. Señala como prueba dejada de apreciar: declaración testimonial… Como error de hecho que denomina motivo: No dar por demostrado, estándolo, que su cónyuge dependía económicamente del padre de este.

Advierte que de haber sido apreciada esta prueba en conjunto con el certificado médico se hubiese determinado…que el señor tenía en vida derecho a la sustitución de pensión… LA RÉPLICA La demanda de casación formulada no debe prosperar, porque no cumple con las exigencias técnicas del recurso ni alcanza a poner en evidencia que el ad quem incurrió en las violaciones de la ley que se le endilgan; señala el replicante del recurso.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ninguna prosperidad tienen los cargos que proponen dilucidar cuáles son las normas que gobiernan un derecho prestacional, o si se incurrió en error en el análisis probatorio tendiente a determinar si se cumplen o no los supuestos con los fácticos para acceder a él, respecto a una persona que no esta legitimada para reclamarlo.

En el sub lite la demandante actúa a título de cónyuge del hijo respecto al que se pretende la sustitución de un derecho pensional de empresa causado en cabeza del padre de éste; no existe derecho a la sustitución del derecho pensional sustituido – en caso de que se accediera a esta pretensión-, ni tampoco la nuera esta incluida dentro de eventuales beneficiarios de la sustitución pensional.

Se observa que si no se acreditó la muerte del presunto beneficiario de la sustitución pensional, la reclamación excluye que se hubiera formulado bajo la invocación de la calidad de heredero. Por lo expuesto, no prospera el cargo. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el proceso seguido por GRISELDA HERCILIA VALERA DE ROJAS contra la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA.

Costas a cargo de la recurrente. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO