SDS República de Colombia CASACIÓN 35173 DUANER DAVID BOLAÑOS JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia 1 8 República de Colombia CASACIÓN 35173 DUANER DAVID BOLAÑOS JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35173 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 200. Bogotá, D. C., quince (15 ) de junio de dos mil once (2011).
VISTOS Surtido el trámite de insistencia ordenado en el auto de fecha 9 de marzo del cursante año mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de DUANER DAVID BOLAÑOS JIMÉNEZ contra la sentencia del 8 de junio de 2010 proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla y sin que resultara exitosa la activación de dicho mecanismo, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de la garantía fundamental de la legalidad, conforme se contempló en el auto inadmisorio del libelo.
HECHOS Se vienen resumiendo en los siguientes términos: “ Revisado el expediente, los audios y las actas respectivas se constata que el día 2 de junio de 2009 el señor DUANER DAVID BOLAÑOS transitaba por la Avenida Murillo con carrera primera de esta ciudad, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando arrolló a una persona causándole trauma craneoencefálico.
Fue por ello que emprendió la huida del sector siendo perseguido por una patrulla de la Policía Nacional e interceptado en la Avenida Circunvalar, frente a la Urbanización las Cayenas, a 10 metros del puente peatonal. A ese lugar llegaron agentes de Tránsito quienes se hicieron cargo y encontraron en la silla de atrás de los pasajeros cuatro (4) cajas bien prensadas y protegidas, las cuales al ser abiertas dejaron ver que contenían, cada una de ellas, 23 paquetes o bolsas, para una suma total de 92 paquetes, que al ser inspeccionados por medio de la prueba de campo dieron positivo para una sustancia que resultó ser cocaína.
Ese resultado fue ratificado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la pericia respectiva, con un peso neto de 94.917 gramos, o sea, casi 95 kilogramos de estupefaciente ”. ACTUACION PROCESAL 1. A instancias de la Fiscalía, el 4 de junio de 2009 el Juzgado 16 Penal Municipal de Barranquilla, con funciones de control de garantías, realizó audiencia preliminar concentrada, en cuyo desarrollo legalizó la captura de DUANER DAVID BOLAÑOS JIMÉNEZ, así como la incautación del vehículo taxi en el cual se transportaba el antes aludido.
En el curso de la misma diligencia, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por esa misma conducta delictiva, finalmente, el juez de control de garantías lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva. 2. Oportunamente, la Fiscalía Segunda Especializada presentó escrito de acusación contra DUANER DAVID BOLAÑOS JIMÉNEZ, atribuyéndole el delito formulado en la audiencia de imputación, punible agravado conforme al numeral 3º del artículo 384 del Código Penal. 3.
Correspondió tramitar la fase del juzgamiento al Juez Único Penal del Circuito Especializado de la mencionada ciudad, funcionario que realizó la audiencia de formulación de acusación el 13 de agosto de 2009. 4. El Juez celebró la audiencia preparatoria en dos sesiones, realizadas los días 23 y 29 de septiembre siguiente e instaló el juicio oral el 15 de octubre postrero, concluyéndolo el 9 de febrero de 2010, fecha en la que anunció como sentido del fallo uno de carácter condenatorio. 5.
La lectura de la sentencia ocurrió en la audiencia que realizó el 5 de marzo del precitado año, decisión contra la cual la defensa interpuso el recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó mediante el fallo objeto del recurso de casación promovido por el mismo sujeto procesal, pero la demanda fue inadmitida por la Corte en el auto del 9 de marzo de 2011. 6.
En la decisión antes remembrada la Sala evidenció la posible vulneración del principio de legalidad, por cuya razón ordenó que una vez se surtiera el trámite de insistencia regresara la actuación al despacho de la Magistrada ponente para proveer sobre el particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En la sentencia de primera instancia, de fecha 5 de marzo de 2010, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla impuso a DUANER DAVID BOLAÑOS JIMÉNEZ la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, fijándola en el mismo término determinado para la pena privativa de la libertad.
El Tribunal Superior de la mencionada sede confirmó en forma general el fallo de primera instancia, luego la pena accesoria quedó fijada en dicho monto. Como la sanción privativa de la libertad señalada por el a quo ascendió a doscientos cincuenta y seis (256) meses, esto es, veintiún (21) años y cuatro (4) meses de prisión, significa que en este mismo guarismo se determinó la pena accesoria en alusión. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, inciso 1º y 52, inciso 2º del Código Penal de 2000, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de veinte (20) años.
Lo anterior implica que en el presente caso los sentenciadores desconocieron lo dispuesto en las normas precitadas cuando determinaron como monto de la pena accesoria la cantidad de veintiún (21) años y cuatro (4) meses, vulnerando de esa manera el principio de legalidad, garantía de estirpe fundamental prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, al amparo de la cual los funcionarios judiciales están obligados a determinar las sanciones, cuando a ello hay lugar, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley.
Al restablecimiento de la referida garantía debe, por tanto, concurrir la Sala conforme se lo impone el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 al estatuir como uno de los fines de la casación, precisamente, el respeto de las garantías de los intervinientes. En tal virtud, se corregirá el yerro advertido, para lo cual se determinará que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta por1 los falladores a los aquí acusados queda en veinte (20) años.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE De oficio, CASAR parcialmente la sentencia de segunda instancia, para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al acusado DUANER DAVID BOLAÑOS JIMÉNEZ.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTÍZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria