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35168(30-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000

Proceso nº 35168 Segunda Instancia N° 35168 Matilde Sandra Guzmán Moreno PAGE Segunda Instancia N° 35168 Matilde Sandra Guzmán Moreno Proceso nº 35168 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 425 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011).

VISTOS: Decide la Sala sobre el recurso de apelación presentado por la defensa de la procesada MATILDE SANDRA GUZMÁN MORENO, contra la sentencia del 7 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual se le condenó a 51 meses de prisión al hallarla responsable de la comisión del delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. Proferida la aludida sentencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, concurre el abogado FREDY JOSÉ GUZMÁN CORREA, quien expone que, “en mi calidad de defensor de la doctora MATILDE SANDRA GUZMAN MORENO, en razón del poder que traía como defensor suplente y con la anuencia de mi prohijada, en oportunidad legal… interpongo recurso de apelación”. 2.

Del recurso presentado se corren los traslados secretariales para la correspondiente sustentación, dentro de cuyo término, el abogado en mención presenta el escrito respectivo. 3. Mediante auto del 6 de octubre de 2010, el Tribunal concede el recurso de apelación. CONSIDERACIONES: 1. De la lectura y revisión del expediente, se constata que el abogado FREDDY JOSÉ GUZMÁN CORREA, carece de legitimación procesal para actuar en representación de la implicada GUZMÁN MORENO, conforme pasa a verse: 2.

Ciertamente, el profesional del derecho aludido, desde el inicio de la investigación, venía representando a la sindicada, excepto para la diligencia de ampliación de indagatoria del 23 de mayo de 2007, cuando estuvo asistida por otro abogado, pero éste tan sólo actuó en dicha diligencia, como allí se consignó, habiendo retomado el poder para efecto de las alegaciones precalificatorias y para la sustentación del recurso de apelación de la resolución de acusación el profesional GUZMÁN CORREA. 3.

No obstante, iniciada la etapa del juicio, la acusada manifiesta que tendrá nuevo apoderado, en razón de lo cual solicita ampliación del término para preparar la audiencia preparatoria. En consideración a tal manifestación, a partir de allí se le libran citaciones al nuevo profesional designado. 4. Celebrada la audiencia preparatoria, concurre como defensor de la procesada el abogado MANUEL CORREDOR PARDO, a quien, sin hacer mención a reconocimiento alguno, el Tribunal tiene como defensor.

De la misma forma, al celebrarse la vista pública, concurre el mismo profesional, quien presenta las alegaciones de rigor. 5. Conforme puede advertirse, al profesional GUZMÁN CORREA le fue revocado el poder conferido, de manera que, para reasumir la representación de la sindicada, era necesario que se le confiriese un nuevo poder, revocando el otorgado al abogado CORREDOR PARDO. 6.

No es cierto, por tanto, que el proceso muestre una constancia en tal sentido, es decir, que el abogado GUZMÁN CORREA hubiese mantenido la condición de apoderado suplente, puesto que siempre actuó como principal y al conferírsele poder al nuevo apoderado, no se hizo referencia a tal situación, esto es, a que mantuviese la condición de defensor suplente. 7.

Esta situación parece reconocerla el mismo abogado, cuando se anuncia como “defensor”, pero adelante aclara, en razón al poder que traía como “defensor suplente”, y remata señalando que lo hace con la “anuencia de la procesada”. 8. Queda claro, entonces, que para el momento en que presenta el recurso de apelación, el abogado FREDDY JOSÉ GUZMAN CORREA, carecía del ius postulandi, en tanto no podía haber recuperado esa capacidad simple y llanamente por concurrir nuevamente al proceso, sino que era menester que se le otorgase un nuevo poder, que de igual modo y de forma explícita involucrase la revocatoria del mandato conferido al profesional que venía actuando, a quien, por demás, nunca se le han revocado las facultades conferidas. 9.

La Ley 600 de 2000 es clara en señalar, que la designación de defensor debe hacerse mediante poder autenticado y ante autoridad competente (art. 129), este poder tiene vigencia para todo el proceso, mientras no sea revocado. 10. En el presente caso, el mandato conferido al segundo abogado, no ha sido revocado, por manera que para poder reasumir el mandato, por parte del profesional GUZMÁN CORREA, era preciso se le confiriese un nuevo poder. 11.

De otro lado, en punto de la actuación como suplente, esta designación debió hacerla expresamente el abogado titular, bajo cuya responsabilidad actúan dichos suplentes (art. 134 Ley 600), designación que se echa de menos en el presente caso. 12. La intromisión del abogado, presentando un recurso, por muy loable que pueda parecer, atenta contra la liberalidad y autonomía tanto de la procesada como del abogado legítimamente designado por ésta, quienes de alguna manera pudieran no estar de acuerdo con la interposición de la impugnación, cualesquiera que fuesen las razones que en su fuero interno considerasen estratégicas y oportunas. 13.

De otra parte, como lo ha señalado la Corte Constitucional, una tal actuación atenta además, contra el principio de igualdad frente a otros sujetos procesales (Fiscalía, Parte Civil), en tanto un tercero no puede aparecer desequilibrando la situación para interponer recursos; y contra la seguridad jurídica, por cuanto se desconoce la preclusión de las instancias y de los actos procesales al permitir que un extraño haga actos de postulación a favor de una de las partes.

En ese orden, se rechazará el recurso interpuesto, por falta de legitimación del recurrente no obstante haber sido concedido por el a quo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR el recurso de apelación presentado por el abogado FREDDY JOSÉ GUZMÁN CORREA. 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 116 C. del Tribunal. � Folio 79 Cuaderno de la Fiscalía. Diligencia de indagatoria (se le otorgan facultades para “sustituir, comprometer, recibir, reasumir). � Folio 287 Cuaderno No. 1 Fiscalía. � Folio 11 Cuaderno del Tribunal. � Folio 35 ídem. � Folio 47 ibídem. � Corte Constitucional, sentencia T-213 de 2008.

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