CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 35152. CAMBIO DE RADICACIÓN JAIME ENRIQUE PARADA B. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 35152. CAMBIO DE RADICACIÓN JAIME ENRIQUE PARADA B. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35152 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 361 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010).
V I S T O S La Corte resuelve de plano la solicitud de cambio de radicación presentada por JAIME ENRIQUE PARADA BECERRA, quien funge como uno de los denunciantes dentro de la actuación seguida por la conducta punible de prevaricato por omisión en contra de Germán Eduardo Brijaldo Vargas, en su condición de Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama (Boyacá).
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y PETICIÓN DE CAMBIO DE RADICACIÓN 1. De la actuación llegada a esta sede, se desprende que el 23 de abril de 2010, el señor JAIME ENRIQUE PARADA BECERRA -uno de los denunciantes dentro de la actuación que por la conducta punible de prevaricato por omisión se sigue contra el Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama Germán Eduardo Brijaldo Vargas- presentó solicitud de cambio de radicación ante el Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo.
En sustento de su petición argumentó lo siguiente que, según dice, ha puesto en conocimiento de varios consultorios jurídicos: “ El jueves santo pasado, primero de abril del corriente año, al salir de la iglesia de este municipio de Toca, se me acercó un individuo de unos 30 años y me dijo en forma agresiva y amenazante: ‘si sigue contra Siervo Soledad lo vamos a matar’.
Yo no le dije nada, simplemente me retiré del lugar para evitar que me agrediera. El miércoles 7 de abril de los corrientes me encontré en la entrada de la casa donde vivo en Toca calle 5 No. 9-53 un papel ofensivo y amenazante que acompaño ”. Posteriormente, a través de escrito del 3 de mayo de 2010, insistió en la petición reseñada y agregó que: “ han continuado contra el suscrito amenazas y hostigamientos que me hacen imposible vivir.
Suplico al Honorable Tribunal tomar las medidas propias puesto que soy víctima de actuaciones ilícitas que comprometen mi tranquilidad personal e igualmente la tranquilidad de mi familia ”. Y mediante memorial del 23 de agosto pasado, elevó constancia en el sentido de que los delitos de prevaricato, enriquecimiento ilícito y falsedad ideológica se encuentran plenamente comprobados según la prueba documental que obra en el proceso; que los autores intelectuales y materiales de dichos comportamientos son los jueces 4º Civil Municipal y 2º Civil del Circuito de Duitama, Germán Eduardo Brijaldo Vargas y Nicanor Roa Carvajal; y que ante su insistencia del cambio de radicación éste no se ha cumplido. 2.
El 12 de marzo del año en curso, el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo radicó solicitud de preclusión de la investigación, la cual se encuentra actualmente ante dicha corporación pendiente de llevarse a cabo la correspondiente audiencia de argumentación y decisión. 3. Recibida la petición de cambio de radicación, la Corporación de primera instancia, a través de auto del 29 de septiembre de 2010, tras repasar las normas que regulan la materia en la Ley 906 de 2004, remitió la actuación con destino a esta Colegiatura para que resolviere de plano. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Aún cuando el solicitante no precisa que el cambio de radicación ha de darse hacia otro distrito judicial naturalmente así debe entenderse y tramitarse, toda vez que la competencia para conocer en primera instancia de la actuación seguida contra el funcionario judicial investigado le corresponde al Tribunal Superior de Distrito ya identificado, motivo por el cual no existe opción distinta –en caso de que la petición de cambio de radicación encuentre sustento y justificación- a que el traslado del proceso se produzca hacia otro tribunal superior de distrito.
Dicha situación, de conformidad con lo establecido en artículo 49 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el 32-4 de ese estatuto, le da a la Corte competencia para resolver de plano sobre el cambio de radicación reclamado. 2. La Sala debe recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita de manera suficiente que en el lugar donde se tramitan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.
En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de suerte que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales referidas, se pronuncie de plano sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 3.
Vistos los lineamientos anteriores, la Corporación observa que la petición formulada por el peticionario JAIME ENRIQUE PARADA BECERRA no está llamada a prosperar, pues no demuestra con suficiencia ninguno de los presupuestos para acceder a ella, por lo que de antemano se anuncia su negación. En efecto, el memorialista aduce que el 1º de abril pasado un individuo desconocido le anunció que ‘si sigue contra Siervo Soledad lo vamos a matar’, lo cual –asegura- fue reiterado días después a través de un manuscrito de autor desconocido, en el cual se lee textualmente lo siguiente: “ Jaime Parada HP Ampon si sigue contra sierbo soledad.
Lo vamos a matar HP Martin Llanos ” (sic). Pues bien, llama la atención que hechos de la gravedad que le atribuye el denunciante no hayan sido puestos en conocimiento de las autoridades judiciales, administrativas o policiales competentes para su investigación o prevención, más aún si ocurrieron hace más de 6 meses y -según lo afirma aquel- se han venido reiterando, a través de mecanismos que no entra a detallar ni a demostrar, más allá de la genérica mención de “ ostigamientos y actuaciones ilícitas ” (sic), de las que ni siquiera precisa si tienen relación con esta actuación procesal.
No resulta indiferente, además, la relación o aparente coincidencia entre el estado procesal de la actuación y el momento de aparición de las alegadas amenazas. En este sentido, se hace notorio que las supuestas intimidaciones asoman precisamente escasos días después de que la fiscalía radicó petición de audiencia de preclusión de investigación y, en consecuencia, luego de que la actuación llegara al Tribunal para decidir sobre dicha pretensión que -de prosperar- naturalmente contrariaría los intereses del denunciante y, a la vez, solicitante del cambio de radicación. De manera concordante con lo anterior, dígase que tampoco parece lógico que justamente cuando la Corporación de instancia se halla ad portas de posiblemente adoptar una determinación a favor de los funcionarios judiciales investigados surjan amenazas para impedir al denunciante actuar en contra de aquellos, pues tal cosa, con los antecedentes procesales descritos, sería del todo innecesaria.
Por otra parte, tampoco resulta lógico coaccionar al particular PARADA BECERRA, cuando, según se sabe de los elementos de juicio que han llegado a esta sede, también su apoderado judicial dentro del proceso civil que originó esta actuación penal –y quien no ha reportado hostigamientos por causa de esta investigación- figura como denunciante.
Es así que, por la condición profesional del ‘ co-denunciante ’ y sus conocimientos jurídicos naturalmente tendría mejores herramientas que su cliente -al parecer lego en la materia- para demostrar la responsabilidad de los jueces aquí investigados. Así, sería del todo inútil –además de todo lo ya descrito- amedrentar al aquí peticionario del cambio de radicación si existe otro denunciante con mejores condiciones para incidir de alguna manera en la situación de los funcionarios judiciales investigados.
Por último, aún cuando el manuscrito que allega el memorialista como soporte a su petición pudiera tenerse como una amenaza seria, de todos modos no se sabe qué significado pueda tener la expresión ‘ seguir contra sierbo soledad ’, como tampoco si esa supuesta persona puede identificarse con el mismo servidor judicial aquí investigado. 4.
Así las cosas, de acuerdo con los elementos con que cuenta la Corporación, las amenazas en contra del denunciante JAIME ENRIQUE PARADA BECERRA no se hallan probadas más allá de sus propias afirmaciones, y la Sala no encuentra otras circunstancias que permitan avizorar una incidencia negativa en la imparcialidad de la administración de justicia. En todo caso, dígase –para reforzar la convicción que a la Sala le asiste sobre la improcedencia del cambio de radicación- que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, como Corporación de primera instancia, tiene dentro de sus deberes y facultades los de proveeer -por medio de las instituciones y los trámites especialmente previstos para ello- a la seguridad de todos los intervinientes en el proceso, para efectos de garantizar un juicio justo.
Vale la pena recordar que la Colegiatura ha establecido que en verdad en casi todos los lugares del territorio nacional existen dificultades para administrar justicia, pero que éstas por sí mismas no son idóneas para justificar en todos los casos un cambio de radicación. Así se ha expresado: “ sin información concreta, debidamente sustentada, sobre alguno de los factores que harían viable el cambio de radicación a un distrito judicial diferente, se insiste, la petición es improcedente, pues es sabido que la situación de todo el país tiene cierto grado de dificultad para el ejercicio de la función pública en todos los órdenes, de modo que no se vislumbra el efecto positivo orientado hacia las garantías de un juzgamiento en estricto derecho, que eventualmente se conseguiría si se autoriza el cambio de radicación ” (subraya la Sala en esta oportunidad). 5.
En conclusión, la Sala no halla acreditados en este momento los presupuestos del cambio de radicación, según los argumentos que aquí propone el memorialista que así lo solicita, razón por la cual la denegará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NO DISPONER EL CAMBIO DE RADICACIÓN solicitado por el denunciante JAIME ENRIQUE PARADA BECERRA. Comuníquese esta decisión al Tribunal de conocimiento y a los sujetos procesales. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS COMISIÓN DE SERVICIO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ COMISIÓN DE SERVICIO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN PERMISO JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 28 de marzo de 2006, radicación No. 25191. 8 9