21964 METRO DE MEDELLÍN LTDA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja Rad. No. 35136 Merardo Buitrago Casas vs Bogotá D.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Recurso de Queja Radicación No. 35136 Acta No. 23 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).
Decide la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado de MERARDO BUITRAGO CASAS, contra el auto del 5 de octubre de 2007, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá, negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el auto proferido por esa misma Corporación el 21 de septiembre de 2007, en el juicio ejecutivo adelantado por el recurrente, a continuación del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro), en contra del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES El auto dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que se pretende recurrir en casación, confirmó el de primer grado que declaró probada la excepción de pago propuesta por la entidad demandada, dentro del proceso ejecutivo adelantado por el recurrente a continuación del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro).
Contra la decisión de segunda instancia, el apoderado del accionante, interpuso recurso extraordinario de casación, que el Tribunal negó, básicamente, con fundamento en que la providencia recurrida no es una sentencia y, de conformidad con el artículo 366 del C. P. C., el recurso extraordinario de casación solo procede contra un pronunciamiento de esta naturaleza.
La anterior decisión igualmente fue recurrida por el mismo apoderado, pero el ad quem mantuvo lo resuelto y dispuso expedir las copias solicitadas en subsidio, para que se surta el recurso de queja. Cuestiona el recurrente la decisión del Tribunal porque, en su criterio, “…el auto de 21 de septiembre de 2007 proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. es sentencia de segunda instancia, al igual que el auto del 23 de abril de 2007, dictado por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, pues de acuerdo con los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil, las providencias judiciales por medio de las cuales se resuelven las excepciones, tiene el carácter de sentencias, artículos que regulan parte del procedimiento ejecutivo.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es intrascendente, para efectos de la viabilidad del recurso de casación, definir en este asunto si la providencia que resuelve las excepciones de fondo en el proceso ejecutivo laboral, es un auto, como lo sostuvo el Tribunal, o una sentencia, como lo alega el recurrente, pues, de todas maneras, así la razón esté de parte de quien recurre, tal decisión no sería susceptible de la impugnación que se pretende, porque sólo lo son aquellas que se profieran en procesos ordinarios, y no en uno ejecutivo, como es el caso que se estudia, ni, menos en uno especial, como el de fuero sindical, que dio origen a la ejecución, tal como lo dispone expresamente el artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que textualmente reza: “En materia laboral admite el recurso de casación las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los tribunales superiores de distrito judicial, o en primera instancia por los jueces municipales en los casos del recurso per saltum, y en uno y otro evento siempre que la cuantía del interés para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos.” En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso, por las razones expuestas.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado por el ad quem el recurso de casación formulado por el apoderado del demandante MERARDO BUITRAGO CASAS, dentro del proceso ejecutivo que adelanta en contra del Distrito Capital de Bogotá.
SEGUNDO: DEVOLVER la documentación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5