Micelio
35126(16-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Proceso n República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN No. 35126 FREDDY ORTIZ BELTRÁN 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN No. 35126 FREDDY ORTIZ BELTRÁN Proceso n.º 35126 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 404 Bogotá D. C., dieciséis de noviembre de dos mil once (2011) VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de FREDDY ORTIZ BELTRÁN, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual modificó y confirmó la emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta capital, que lo condenó como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y hurto agravado a la pena principal de 72 meses de prisión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los acontecimientos que dieron lugar a la investigación penal fueron relatados así en el fallo de primera instancia: “Se desprende del desarrollo de la investigación que se iniciara por la muerte violenta del ex policía, Reinaldo Humberto Campo Alcina, acontecida el 12 de abril de 2008, en donde se estableció que aquel se dedicaba a actividades delictivas –hurtos indiscriminados- con la colaboración de miembros activos de la Policía Nacional, entre ellos Fredy Ortiz Beltrán, con quien realizó entre otros, previo a su deceso, dos atentados contra el patrimonio económico; el primero, en marzo de 2008, cuando en compañía de cuatro personas vestidas con uniformes de policía, interceptaron en la Avenida Boyacá con calle 138, el rodante en el que se movilizaba la auxiliar de vuelo, Claudia del Pilar Fuentes Pinto, en compañía de dos personas, llevándose su equipaje, consistente en prendas de vestir, y no tres millones de euros (3.000.000) sic- que eran transportados desde España, como era su pretensión, avaluando los daños y perjuicios en ochocientos mil pesos ($800.000); y el segundo llevado a cabo el 5 de abril de 2008, en un apartamento ubicado en la calle 116 con 22, de propiedad de Maria Graciela Hoyos de Lamoglia, ocasión en la que se hicieron a bienes avaluados en cinco millones de pesos ($5.000.000)”. 2.

Cumplidas las diferentes etapas del proceso conforme a la Ley 906 de 2004, el Juzgado Trece Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá el 20 de enero de 2010 profirió sentencia condenatoria en contra de FREDDY ORTIZ BELTRÁN como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, hurto calificado y concierto para delinquir agravado. 3.

Este fallo fue apelado por el defensor, siendo modificado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de abril de 2010, declarándolo responsable por los delitos de concierto para delinquir agravado y hurto agravado, absolviéndolo por el hurto calificado. 4. El 6 de octubre de 2010, FREDDY ORTIZ BELTRÁN actuando a través de apoderado, presentó ante esta Corporación, acción de revisión en los siguientes términos: LA DEMANDA El accionante solicitó la revisión del fallo condenatorio mediante escrito en donde hace una relación detallada del perfil personal, profesional y familiar del condenado, resumen de los hechos, análisis jurídico del testimonio y su valor probatorio, estudio del delito de concierto para delinquir al igual que de la medida de aseguramiento, para concluir afirmando que a su prohijado desde el comienzo le fue violado el derecho a la defensa y al debido proceso por tanto se debe decretar la nulidad de lo actuado y disponer su libertad inmediata.

No esgrimió causal alguna de revisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De manera reiterada ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, que la acción de revisión por ser un instrumento judicial de carácter extraordinario, a través del cual se busca socavar la firmeza de la cosa juzgada que ampara el fallo atacado para dejar sin efectos una decisión injusta y hacer prevalecer la verdad material, debe presentarse por medio de demanda ajustada a precisas exigencias establecidas en el artículo 192, 193 y 194 de la Ley 906 de 2004. 2.

Entre los requisitos exigidos para la admisión de la acción se encuentran algunos de carácter general, comunes a todos los casos, y otros de carácter específico, solo exigibles en razón de la naturaleza de la causal invocada. En el grupo de los primeros, se matriculan el de presentación del escrito de demanda señalando las causales esgrimidas con soporte fáctico y probatorio, la acreditación de la titularidad y del interés para actuar, el poder para hacerlo, la aportación de copias de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en la actuación cuya revisión se demanda, y la constancia de ejecutoria de los fallos.

En el segundo grupo se inscriben las pruebas que deben ser aportadas para acreditar los hechos básicos de la petición formulada en el caso concreto, verbigracia las pruebas ex novo en el caso de la causal tercera; las decisiones judiciales de las que se establece que la sentencia objeto de revisión fue determinada por la conducta delictiva del juez o de un tercero, en el supuesto de la causal quinta; o las decisiones de la Corte Suprema en las cuales haya adoptado un criterio jurídico distinto del que sirvió para fundamentar el fallo, en la hipótesis de la causal séptima. 3.

Valga la pena mencionar que la revisión no tiene por objeto revivir un debate ya fenecido, ni subsanar los errores de juicio o de procedimiento en que hayan podido incurrir las instancias, los cuales constituyen el objeto de los recursos ordinarios y de casación, ni reexaminar los elementos de convicción que sirvieron de fundamento a una decisión amparada por la doble presunción de verdad y justicia, la cual ha hecho tránsito a cosa juzgada y como tal, tiene el carácter de definitiva e inmutable. 4.

En el asunto que concita la atención de la Sala, el apoderado del condenado ORTIZ BELTRÁN presentó escrito en el que solicita se revise el proceso, sin embargo de entrada se aprecia que a mas del poder y la sentencia de Tribunal Superior de Bogotá, no adjuntó ninguno de los requisitos exigidos en la norma, además ni siquiera menciona la causal o causales de revisión que desea sean analizadas por esta corporación y que están taxativamente señaladas en el artículo 192 ibídem con la consecuente orfandad de argumentos de hecho, derecho y probatorios que puedan soportar tal petición, haciéndose imposible acometer su estudio e inevitable la inadmisión. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por el defensor de FREDDY ORTIZ BELTRÁN. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Las decisiones de primera y segunda instancia se emitieron el 20 de enero y 30 de abril de 2010, respectivamente. � Auto de junio 27 de 2007, radicación 27256. � Sala Penal Corte Suprema de Justicia, auto del 6 de julio de 2005, radicado 23838. _1177920619.doc _1177920622.doc