Micelio
35119(08-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TreplIKica de Colombea Definición de Competencia N° 35119 ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS Corte Suprema de Justicm CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N' 325. Bogotá D.C., octubre ocho (8) de dos mil diez (2010 VISTOS: Atendiendo la remisión que del asunto hiciera el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Villavicencio. en los términos de los artículos 32-4 y 341 de la Ley 906 de 2004, define la Sala la competencia para conocer del proceso seguido contra ALCIRA ROSA QUIROZ H1NESTROZA, ANYELA MILENA ALMANZA POVEDA Y W:LSON CORTÉS RINCÓN, quienes ante el Juzgado 48 Penal Municipal con funciones de garantías de Bogotá aceptaron la imputación por el delito de rebelión.

HECHOS Y ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con los registros allegados, se infiere que la presente investigación se inició en la ciudad de Bogotá gracias a República de Colombia Definición de Competencia N° 35119 A-CIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS. Corte Suprema de Justicia las pesquisas desarrolladas por el Departamento Administrativo de Seguridad, lo cual permitió que previa la intervención de un Juez de Control de Garantías de Bogotá se efectuaran interceptaciones de abonados telefónicos, allanamiento y registro a las residencias de ALCIRA ROSA QUIROZ H-NESTROZA Y ANYELA MILENA ALMANZA POVEDA, acopio de abundantes elementos materiales probatorios, evidencias físicas y de información que permitieron inferir que éstas. al igual que WILSON CORTÉS RINCÓN, trabajan mancomunadamente para la adquisición de material logístico requerido por los integrantes del frente URIAS RONDÓN de las FARC. y se encargan de la recuperación médica de algunos de sus miembros quienes han sufrido enfermedades o heridas producidas en acciones terroristas. 2.

En sesiones del 20 y 22 de agosto de 2010 el Juzgado 48 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá ante solicitud elevada por la Fiscalía 304 Seccional llevó a cabo la audiencia de legalización de allanamiento, legalización de capturas; formulación de imputación y medida de aseguramiento, actos en los cuales los indiciados ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA, ANYELA MILENA ALMANZA POVEDA Y VVILSON CORTÉS RINCÓN aceptaron cargos por el delito de rebelión. y no lo hicieron en relación con las conductas punibles de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, falsedad material en documento público y actos de terrorismo. 3.

En vista del allanamiento parcial a la imputación, la Fiscalía decretó la ruptura de la unidad procesal y ordenó remitir República de Colombia Definición ce Competencia N 35119 ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS Corte Suprema de Justicia la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, Meta. para que uno de esos despachos judiciales por competencia territorial se pronuncie respecto de la aceptación del cargo por rebelión, y conservó el radicado original para la investigación por las demás conductas punibles.

Cabe advertir que ante estos mismos despachos judiciales el ente investigador presentó escrito de acusación. 4. El asunto correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Villavicencio que por auto del 30 de septiembre de 2010 consideró que atendiendo los registros de audio la fiscalía al narrar los hechos expresó que los aquí imputados trabajan en sociedad para la adquisición en Bogotá de material logístico requerido por los integrantes dei frente URIAS RONDÓK1 de las FARC, además se encargan de la recuperación médica de algunos de sus miembros que han sufrido enfermedades o heridas producidas por sus acciones terroristas, al punto que en la casa de habitación de una de ellas, se hallan recuperándose dos integrantes del grupo subversivo.

Si las conductas investigadas y admitidas en la audiencia preliminar ocurrieron en la ciudad de Bogotá. es a un funcionario judicial de la capital de la República a quien por competencia territorial le corresponde examinar la legalidad del allanamiento efectuado por los imputados y poner fin a la actuación mediante la sentencia respectiva.

República de Colombia Definición de Competencia N° 35119 ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS. Corte Suprema de Justicia Por lo anterior, ordenó remitir el proceso a la Corte para que define el juez que lo ha de conocer. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo previsto en el numeral 4 0 del artículo 32 de la ley 906 de 2004, es competente esta Corporación para la definición de competencia suscitada, en tanto que frente a esta preceptiva la Sala ha venido sosteniendo y aquí reitera, que le corresponde conocer de esta clase de incidentes, en los siguientes casos: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.' 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto 30 de mayo de 2006, radicado 24964.

República de Colombia Definición de Competencia N°35119 ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS. Corte Suprema de Justicia 2. De la naturaleza de la tercera de dichas hipótesis es el asunto tratado, en el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Villavicencio declinó la competencia para conocer del proceso seguido contra ALCIRA ROSA QUIROZ H1NESTROZA, ANYELA M1LENA ALMANZA POVEDA Y WILSON CORTÉS RINCÓN, quienes se allanaron al cargo por rebelión formulado por una Fiscalía Secciona! de Bogotá porque considera que del asunto debe conocer por el factor territorial un funcionario judicial de otro distrito judicial, en concreto un Juez de esta ciudad. 3.

Bajo este contexto es de conocimiento de esta Sala la definición de competencia, siendo de advertir que en relación con el factor territorial en la comisión del delito de rebelión la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado: E1 ámbito territorial del delito de rebelión es todo el suelo patrio, pues es el Gobierno el que pretende ser derrocado, o su régimen constitucional o legal suprimido o modificado; y en ese sentido las organizaciones armadas, como sucede en este caso con las FARC, responden a una sola acción nacional y no a la específica región donde adelantan operaciones sus frentes. 2 4.

Bajo este entendimiento, el factor territorial a que alude el Juez de Villavicencio no es el llamado a solucionar la controversia 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Autos del 17 de junio de 2007, Radicado 27.567; 6 de abril de 2005, Radicado 23.501; 22 de octubre de 2002, Radicado 19.946, y del 30 de mayo de 2000, Radicado 17.034, entre otros. 5 República de Colombia Definición de Competencia N° 35119 ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS.

Corte Suprema de Justicia porque cualquier juez de la República por la naturaleza del asunto tendría competencia para conocer del proceso. 5. En orden a resolver la polémica se impone acudir al inciso 20 del artículo 43 de la ley 906 de 2004, el cual dispone: Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Frente a esta preceptiva la Sala ha venido sosteniendo que cuando se procede por un delito realizado en un lugar incierto o en varios lugares, es posible optar por cualquiera de los jueces de estos, pero no de manera arbitraria, sino que la elección está supeditada por la región donde se encuentren los elementos materiales probatorios3. 6.

Si en el presente asunto se procede por la conducta punible de rebelión, la cual, según los precedentes jurisprudenciales citados, se comete en todo el territorio nacional, la Fiscalía debió presentar la acusación ante el juez donde se encuentren los elementos fundamentales de ella, esto es, un Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá en 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto 12 de diciembre de 2006, radicado 26556.

República de Colombia Definición ce Competencia N 35119 ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS. Corte Suprema de Justicia tanto que en la actuación se establece que es aquí donde se encuentran las evidencias trascendentes al punto que fue en Bogotá donde se inicio la investigación, se realizaron las audiencias de legalización de captura e incautación, así como de formulación de imputación, allanamiento a la misma y medida de aseguramiento. 7.

A lo anterior, que deviene suficiente para definir la controversia planteada, se suma que si en la audiencia de formulación de imputación los tres procesados se allanaron a los cargos de rebelión postulados por el ente acusador. de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del cpp debe entenderse que lo actuado es suficiente como acusación", no se presta a duda que para efectos de definir la competencia se tendrá en cuenta el sitio donde se produjo tal imputación y allanamiento, para este caso, se repite, la ciudad de Bogotá. A mérito de lo expuesto. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

1°. Dec;arar que el competente para conocer del proceso penal adelantado contra ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA. ANYELA MiLENA ALMANZA POVEDA Y WILSON CORTÉS RINCÓN por el delito de rebelión, es un Juzgado Penal dei Circuito con funciones de MARÍA DL ROSARIO GO ( ÁLEZ DE LEMOS República de Colombia Definición de Competencia N° 35119 ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS.

Corte Suprema de Justicia conocimiento de Bogotá. Por tanto, a la oficina de reparto de esa clase de despachos se deberá remitir la actuación. 2°. Comuníquese lo aquí decidido a los acusados, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes en este trámite judicial. 3°. Enviar copia de esta providencia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. 4°.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. COMISION DE SERVICIO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIZEIrESpINO A PÉREZ República de Colombia Definición de Competencia N° 35119 ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS. Corte Suprema de Justicia "f111,1 1("!r»,1 r‘r: C•r:',n1 pnir ALFREDO GOMEZ QU1NTER0 AUG TO J. ÁÑ UEZ G MÁN TE SAR IZ NÚÑEZ e rtaria.