Proceso No República de Colombia Casación No. 35113 Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Presidencia República de Colombia Casación No. 35113 Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y otro Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Presidencia 7 Proceso n.º 35113 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Presidencia Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010).
VISTOS Se resuelve el conflicto de reparto surgido entre el despacho que ocupaba el doctor Yesid Ramírez Bastidas, transitoriamente vacante, y el del doctor Javier Zapata Ortíz, en relación con el proceso No. 35113, seguido contra JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI y otro.
ANTECEDENTES 1. El 5 de octubre de 2010 la Secretaría de la Sala Penal asignó la presente actuación al despacho del doctor Yesid Ramírez Bastidas, quien terminó su periodo constitucional el 30 de septiembre de 2010 y aún no se le designa reemplazo. 2. El 6 de octubre siguiente, dicha oficina, temporalmente regentada por el doctor Jorge Luís Quintero Milanés, con fundamento en el Acuerdo 13 de junio 30 de 2004, remitió el proceso al despacho del doctor Javier Zapata Ortíz, por cuanto la actuación ya había sido conocida allí bajo el No. 22853, repartida el 20 de septiembre de 2004. 3.
El 7 de octubre, el doctor Zapata Ortíz propuso conflicto de reparto al despacho antes ocupado por el doctor Ramírez Bastidas argumentando que si bien con antelación conoció del proceso, quien primero tramitó la actuación bajo el número 21935, fue aquella otra oficina, a donde fue asignada el 30 de enero de 2004. Por tal razón, señaló, corresponde aplicar los Acuerdos Nos. 18 del 18 de junio de 2002 y 13 del 30 de junio de 2004, los cuales de manera similar señalan que el despacho donde inicialmente se conoció el asunto debe seguirlo tramitando cuantas veces regrese a la Corporación. 4.
El 22 de noviembre de 2010, el doctor Alfredo Gómez Quintero, transitoriamente a cargo del antiguo despacho del doctor Ramírez Bastidas, trabó el conflicto de reparto propuesto, argumentando que quien debe conocer el asunto es su homólogo, por cuanto el Acuerdo vigente es el No. 13 del 30 de junio de 2004, el cual rige hacia el futuro, tal como fue avalado, además, por la Presidencia de la Sala al pronunciarse en el radicado No. 27068 de “marzo 26 de 2007” (sic).
En este sentido, dicha oficina argumenta lo siguiente: “7. Si el Acuerdo No. 13 de junio de 2004 rige hacia el futuro, es decir, a partir de la fecha de su expedición, que es como se debe aplicar una disposición administrativa, salvo que exista una disposición en contrario que dicho acto no estableció, ello significa que su vigencia opera respecto de asuntos que se repartan a partir del 30 de junio de ese año. Y,” ( sic) “Como este proceso fue repartido el 20 de septiembre de 2004, esto es, en vigencia del Acuerdo que se acaba de citar al Despacho del Honorable Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, este asunto se le debió asignar por conocimiento previo, teniendo en cuenta la compensación correspondiente, mecanismo establecido por primera vez a través del numeral V.4.2.10 del Acuerdo 13”.
CONSIDERACIONES 1. La Presidencia, en virtud a la competencia deferida de tiempo atrás por la Sala, desata el conflicto de reparto trabado entre el despacho transitoriamente vacante y el regentado por el doctor Javier Zapata Ortíz. 2. Previo a resolver, se precisará cómo el proceso seguido contra LUIS HUMBERTO USCÁTEGUI y otro, ha llegado a la Corte en dos oportunidades anteriores, así: (i) El 30 de enero de 2004 bajo el radicado No. 21935, asignado al despacho del doctor Yesid Ramírez Bastidas.
(ii) El 20 de septiembre de 2004, radicado No. 22853, al despacho del doctor Herman Galán Castellanos, hoy a cargo del doctor Javier Zapata Ortíz. 3. En torno al reparto de procesos que reingresan a la Sala, se han adoptado, en la última década, dos reglamentos: (i) Acuerdo No. 18 del 18 de junio de 2002, el cual preveía: “…los procesos que ya fueron repartidos y posteriormente regresen a la Corte, por cualquier razón, para efectos de reparto, se adjudicarán al H. Magistrado que conoció inicialmente del presente asunto”.
La anterior regla fue aclarada mediante Acta No. 134 del 5 de noviembre del mismo año, en los siguientes términos: “La Sala acuerda que para la adjudicación de los procesos, se tendrá en cuenta el reparto que se haya efectuado por primera vez, a partir del 18 de julio de 2002”. No obstante la aclaración sobre la fecha de aplicación de dicha regla, lo cierto es que fue expedida por la Sala y aplicada por Secretaría hasta que se emitió el Acuerdo 13 de 2004, actualmente vigente, y ninguna de las oficinas trabadas en conflicto ha cuestionado su poder vinculante mientras rigió. (ii) Acuerdo No. 13 del 30 de junio de 2004, actualmente vigente, el cual prevé: “ Si de un asunto ya ha tenido conocimiento un Magistrado de la Sala, las nuevas actuaciones que lleguen a Secretaría serán adjudicadas a su mismo despacho, teniendo en cuenta la compensación correspondiente”. 4.
Para el día de reparto del radicado No. 21935, esto es, el 30 de enero de 2004, estaba vigente el Acuerdo No. 18 del 18 de junio de 2002; es decir que a partir de entonces, todas las veces que regresara tal expediente a la Corte debía asignársele al despacho del doctor Yesid Ramírez Bastidas, o a quien lo suceda en el cargo, en consideración, además, a que dicha regla fue reproducida en el nuevo reglamento contenido en el Acuerdo No. 13 de junio de 2004.
Sin embargo, el proceso reingresó a la Corporación el 20 de septiembre bajo el No. 22853 y ni la Secretaría al efectuar el reparto, ni el despacho al recibir el expediente, cumplieron el criterio establecido en tal acto administrativo. Siendo así, sin desconocer el contenido del Acuerdo No. 13, hoy vigente, regulador de situaciones consolidadas con posterioridad a su expedición, esto es, al 30 de junio de 2004, colige esta Presidencia que la regla de reparto para los procesos ingresados en varias oportunidades a la Corporación, fue fijada desde el 18 de junio de 2002 y tuvo vigencia a partir del 18 de julio del mismo año. En este orden, el criterio de interpretación teleológico permite concluir cómo el querer de la Sala, desde el 18 de junio de 2002, ha sido mantener el conocimiento del asunto en un mismo magistrado: el que conoció originalmente el proceso.
En otras palabras, ante el tránsito de reglas de reparto, la solución que mejor representa la finalidad de la Sala al adoptar tal criterio, consignado en ambos estatutos, comporta asignar el proceso al despacho que primero conoció del asunto, en este caso, al temporalmente vacante. Por último, conviene precisar cómo la decisión de la Presidencia de la Sala emitida el 16 de marzo de 2007 en el radicado No. 27068, no sirve de soporte para asignar el conocimiento del asunto al despacho del doctor Zapata Ortíz, como lo pregona quien trabó el conflicto, por cuanto dicha providencia analizó supuestos fácticos diversos, pues allí el reparto inicial ocurrió el 26 de mayo de 1999, cuando no existía ninguna regulación sobre la materia, razón por la cual la Presidencia de esa época sometió el proceso a una nueva asignación. En este sentido, en la determinación citada se consignó lo siguiente: “Para el caso concreto encuentra la Presidencia que ninguna de las dos regulaciones es aplicable como fundamento para la solución de la litis.
En efecto, no lo es el Acuerdo de 2002 porque allí se precisa paladinamente que esa normatividad es aplicable para procesos que se repartan por primera vez a partir del 18 de julio de 2002, y -como se vio- éste lo fue inicialmente en mayo 26 de 1999.” Por lo expuesto, la Presidenta de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º.
DIRIMIR el conflicto de reparto suscitado en relación al proceso No. 35113, asignando el asunto al despacho que estaba a cargo del doctor Yesid Ramírez Bastidas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2º. Secretaría realizará las anotaciones y compensaciones correspondientes y dará aviso de esta determinación a los Magistrados involucrados en el conflicto.
CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Presidenta TERESA NUÑEZ RUIZ Secretaria � La fecha correcta del auto citado es: 16 de marzo de 2007. � Ver folios 13 y 14 del cuaderno de la Corte. � Cfr. Auto de marzo 16 de 2007, Rad. No. 27068. PAGE