CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación 35073 P/. Diego Fernando Ortega Micolta y otro Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cambio de radicación 35073 P/. Diego Fernando Ortega Micolta y otro Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35073 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 321 Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil diez (2010) VISTOS Resuelve la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 338 Seccional adscrita al Grupo de Trabajo para la Investigación de Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial, dentro del proceso seguido en contra de Diego Fernando Ortega Micolta, Fabio Augusto Angulo Ortiz y Adrian José Jiménez Pérez.
ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES 1. Ante el Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Granada (Meta), llegó información de acuerdo con la cual los suboficiales Adrian José Jiménez Pérez -junto con Ortega Micolta y Angulo Ortiz-, se habrían apropiado de parte de los bultos de marihuana prensada incautada –fueron 81 y se judicializaron sólo 50- por el Ejército Nacional en el municipio de Lejanías (Meta).
En dicho sentido depuso el soldado Diego Armando Moreno Ángel el 29 de diciembre de 2008 -persona muerta después de su declaración-. 2. Si bien fueron elevados cargos en contra de los imputados el 7 de noviembre de 2009 y el 7 de diciembre presentado el respectivo escrito de acusación por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público, sin embargo, en la fecha respectiva se improbó el acuerdo celebrado y se elevaron diversas peticiones de la defensa sobre incompetencia del Juez, última de las cuales data del 19 de enero de 2010, remitiéndose el asunto ante el Consejo Superior de la Judicatura quien se abstuvo de decidir, razón por la cual hubo de incoarse acción de tutela ante la Corte Suprema, decidiéndose amparar los derechos de los indiciados, declarando la nulidad de lo actuado, con miras a que dicha autoridad se pronunciara sobre la impugnación de competencia (T-49303/10 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca). 3.
Recuerda entonces que otro de los testigos, el cabo Carlos Alberto Muñoz Gómez, ha expresado en diversas entrevistas y declaraciones juradas -cuyas copias allega- que fue objeto de intimidación y amenazas de muerte para él y su familia, con ocasión de este proceso, e inclusive que por parte del Coronel Mauricio Monsalve Duarte se le pidió que no declarara en contra de sus compañeros.
Además, agrega, “no es sólo este testigo quien ha manifestado su temor por declarar en el juicio oral y público, sino también otras personas quienes al momento de reunirme con ellas para preparar el juicio manifestaron que en virtud de la calidad de los investigados sentían miedo de trasladarse hacia el Municipio de Granada Meta para rendir testimonio”.
Al propio tiempo refiere que el funcionario del CTI Leonardo Aponte Monroy le expresó igualmente haber recibido correos electrónicos amenazantes. 4. En síntesis, reitera que son múltiples las amenazas de que han sido objeto los diversos sujetos que deben encarar el juicio oral con procesados no privados de la libertad, evocando como antecedente el hecho de que el propio denunciante fuera muerto, como también que varios de los testigos residen en lugares distantes de Granada (Meta) y que sobre éste y sus autoridades ejercen cierto dominio los imputados, todo lo cual podría afectar las garantías procesales, la seguridad o integridad personal de los intervinientes en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, razones por las cuales se impetra el cambio de radicación. 5.
Directamente a la Corte se remitió el presente asunto con miras a resolver sobre el cambio de radicación pedido por la Fiscalía, bajo el entendido que es de su competencia un pronunciamiento semejante toda vez que de reconocerse su viabilidad, el tránsito de sede del expediente para la culminación del juicio oral debería serlo a otro distrito judicial distinto del de Granada -Meta-, en que se encuentra.
En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.8 y 49 inciso de la Ley 906 de 2004, se le otorga a la Corte competencia para conocer de este asunto y resolverlo consiguientemente de plano, esto es en aquellas hipótesis en que se justifique el cambio de radicación, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, o la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos”. 6.
Bien se ha precisado en orden a explicar la justificación que para una medida semejante comporta el cambio de radicación, que entre otros cometidos este instituto procura preservar el deber de una imparcial y cumplida administración de justicia, enervando cualquier factor que atente contra estos altos valores de la judicatura, en forma tal que el desplazamiento de las diligencias y consiguientemente del juicio a un lugar distinto propicien tal protección. 7.
Con el carácter sumario que atestaciones como las expuestas por el Fiscal podrían ser exigibles en su consiguiente respaldo por elementos cognoscitivos pertinentes, conforme señala el Código de Procedimiento Penal -art.48-, el peticionario adujo al fundamento que sustenta el pedido de cambio de radicación, diversos informes de investigación de campo, en donde se deja constancia de uno de los testigos que en forma expresa refiere haber sido intimidado telefónicamente, así como mensajes de texto y además vía telefónica por superiores a desaparecer documentación original sobre los elementos incautados y no perjudicar a miembros de la misma Fuerza; también aparecen los concernientes a la inspección al cadáver de Diego Armando Moreno Ángel, uno de los denunciantes y testigo principal de los hechos acá indagados y que fuera muerto después de ser torturado y su cuerpo arrojado a las aguas del río Ariari. 8.
Así las cosas, como lo realza la funcionaria que eleva solicitud de cambio de radicación, dadas las características de los hechos investigados, que involucran a miembros del Ejército Nacional, en cuyo desarrollo postdelictual ya el testigo principal fue muerto y se deja constancia de intimidación en contra de otros importantes sujetos que deben participar en desarrollo del juicio oral, se dispondrá en inmediato cambio de radicación del proceso, para la ciudad de Bogotá, en donde se deberá adelantar el juicio ofreciendo todas las garantías necesarias para el mismo, de donde concurriendo una circunstancia que hace imperioso exceptuar las reglas de competencia por el factor territorial, como ya se anotó se accederá al cambio de radicación en los términos contemplados por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal de 2000.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ORDENAR el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Granada-Meta en contra de Diego Fernando Ortega Micolta, Fabio Augusto Angulo Ortiz y Adrian José Jiménez Pérez por los delitos de de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público al Distrito Judicial de Bogotá, debiéndose remitir de inmediato el expediente al reparto de los jueces penales del circuito competentes de esta ciudad, según la naturaleza de las conductas punibles investigadas.
Comuníquese esta decisión al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) y a los sujetos procesales. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9