Micelio
35072(24-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004Ley 906 de 2304Ley 906 de 7004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 7004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobado: Acta No. 385 Bogotá. D.C., veinticuatro de noviembre de dos mil diez (2010) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el acusado ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALÁ luego de iniciada la audiencia de juicio oral, ante el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Quibdo, dentro del proceso seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego.

HECHOS En escrito de acusación radicado el 26 de octubre de 2009, la Fiscalía 42 Especializada de Medellín, formuló cargos ante el Juez Único Penal Especializado de Quibdo, en contra de ROBIN Cambio de Radicación 35.072. - Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA RAFAEL RAMÍREZ CHALÁ, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas según los hechos relatados así: 'La noche del catorce de febrero de 2008, en jurisdicción de Quibdo-Departamento del Chocó, fue muerto en circunstancias violentas, el doctor JORGE IVÁN VÁSQUEZ RIOS que para esa fecha se desempeñaba como Juez Primero Civil Municipal de esa localidad, quien fue baleado cuando se disponía ingresar a su residencia, situada en el barrio Huapango, luego de haber culminado sus actividades laborales.

Siendo trasladado a la unidad médica hospitalaria-clínica Vida, donde autoridades de policía judicial practicaron su levantamiento a eso de las 20 y 10 horas. Iniciadas las primeras labores investigativas, se retuvieron en calidad de autores materiales a los señores LUIS ANGEL CÁRDENAS CEBALLOS Y HOLMES BERTULFO ESCOBAR RICO, de quienes se supo, mediante interrogatorios y posteriores entrevistas, que fueron contratados por la suma de cuarenta millones de pesos, para este propósito desde la ciudad de Cali por un individuo llamado ROB1N, y obedeciendo este mandato el día veintisiete de enero de dos mil ocho, viajaron los mencionados hasta Quibdo donde fueron recibidos por otro sujeto, encargado de suministrarles el dinero para el sostenimiento de sus gastos y estadía, como también de señalarles la víctima, indicarles mediante un mapa la ubicación de la vivienda, sitio donde se perpetró el homicidio, al igual que el recorrido y la entrega del arma empleada en el hecho.

Intermediario que luego fue identificado como JHON JAWER LONDOÑO PUERTA, concuñado de ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA, quien también fue vinculado a esta investigación ad portas del inicio del juicio oral. Mediante actos de investigación se pudo identificar a/ señor JOHN JAWER LONDOÑO PUERTA con alto grado de probabilidad como el intermediario entre el determinador y los autores materiales, como también al señor ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA como determinador de la conducta, de quien además se comprobó era demandado en un proceso de restitución de inmueble arrendado que se llevaba en el despacho Primero Civil Municipal a cargo del doctor JORGE IVÁN VÁSQUEZ RÍOS.

Se tiene como móvil del suceso, con probabilidad de verdad, la decisión desfavorable y la no concesión de recursos por parte del hoy occiso, el doctor VÁSQUEZ RÍOS, a favor de ROBÍN RAFAEL RAMÍREZ CHALA por la disputa de la discoteca CAPRICORNIO de propiedad del demandante ALEJO GARCÉS y que corolario de la decisión tomada por dicho funcionario, en la que ordenó restituir el inmueble en litigio a favor del demandante, fijándose como fecha de lanzamiento el veinticinco de enero de 2008, fue como el demandado, es decir el señor ROBÍN ordenó su ejecución. Importante resaltar que del señor ROBÍN RAFAEL 2 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 ce 2004 ROBtM RAFAEL RAMÍREZ CHALA RAMÍREZ CHALÁ, también se predica la probabilidad de autoría no solo intelectual en la muerte del señor Juez; sino del atentado que recibió el señor ALEJO GARCÉS, el 11 de mayo de 2007, un mes después de que el señor juez tomara la primera decisión en ese sentido".

ANTECEDENTES Inicialmente ha de precisarse que por los hechos antes mencionados se iniciaron dos procesos separados, uno en contra de JHON JAWER LONDOÑO PUERTA y otro a ROBIN RAFAEL RAMIREZ CHALA, por cuanto su captura se realizó en diferente época y lugar; finalmente, el 10 de febrero de 2010, el Juez Especializado de Quibdo a solicitud del fiscal ordenó la conexidad de conformidad con el artículo 51-1-4 de la Ley 906 de 2004 1, sin embargo. previo a ello se surtió el siguiente trámite: El 8 de julio de 2009, el Juzgado 3° Penal Municipal de Quibdo emitió orden de captura en contra de los indiciados ROB1N RAFAEL RAMIREZ CHALÁ Y JHON JAWER LONDOÑO PUERTA haciéndose efectiva la de este último el mismo día en el municipio de Quibdo, lugar en donde el Juez 2° Penal Municipal con funciones de control de garantías, el 10 de julio de 2009, legalizó su captura. formuló imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de arma de uso privativo de las Fuerzas Militares no allanándose a los cargos, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 1 Art. 51.- Conexidad.

A, formular la acusación el fiscal podrá sdicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad ouardo: 1.- El delito se haya cometido en coparticipación criminal.-.- 4.- Se impu:e a una o mas personas la comisión de uno ovarios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en [a otra 3 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA El 4 de agosto de 2009 el Fiscal 42 Especializado de Medellín presentó escrito de acusación en contra de JHON JAWER LONDOÑO PUERTA por los delitos de homicidio agravado artículos 103 y 104 del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con el de porte ilegal de arma de uso privativo de las fuerzas armadas, cargos que ratificó en la audiencia de Formulación de Acusación el 28 de agosto de 2009 ante el Juzgado Único Penal Del Circuito Especializado de Quibdo.

Luego de varios intentos fallidos, finalmente el 20 de octubre de 2009 se realizó la audiencia preparatoria, en donde el defensor público Héctor Hinostroza, a más de otras pruebas, solicitó la declaración de Luis Ángel Ceballos, Holmes Bertulfo Escobar, Maria Vianey Moldón, Carlos Delascar Coutin, Jhonny Gracia Arboleda, Wilson Villada, Dionisio Varela, y Lester Córdoba.

El 15 de noviembre de 2009 se instaló la audiencia de juicio oral debiendo ser suspendida a solicitud de la defensa, y reprogramada para el 20 de enero de 2010, luego el 12 de febrero siguiente y el 17 de marzo. Previo al advenimiento de esta última fecha, mediante escrito del 5 de marzo de 2010 JHON JAWER LONDOÑO solicitó cambio de radicación 2 ante el Juez de conocimiento por falta de garantías: argumentó que los miembros de fa policía judicial de nombres Perucho y Galvis se entrevistaron con los autores materiales del homicidio (Holmes Bertulfo Escobar Rico y Luís 2 Folio 88 cuaderno original JHON JAWER LONDOÑO 4 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA Ángel Cárdenas Ceballos) para que aseguraran en sede de juicio oral, que aquel les había suministrado el arma; con la finalidad de demostrar esta situación la defensa de JOHN JAWER solicitó la declaración de WILSON ANTONIO VILLADA quien "iba a desenmascararlos", originando las amenazas de muerte de que fue objeto el 15 de diciembre de 2009 luego del aplazamiento del juicio oral 3; para probar lo anterior adjunta las denuncias por amenazas presentadas por el testigo el dos de enero de 2010 ante las diferentes autoridades (Fiscalía, Procuraduría y Defensoría del Pueblo); también mencionó que como la víctima fue un Juez de la República de la misma ciudad, Quibdo, sumado a la información mal intencionada de los policías, las autoridades Judiciales están predispuestas, además "el juez de conocimiento manifestó tener lista mi condena, sin importar las resultas del juicio oral, porque la víctima el señor Juez JORGE IVAN VÁSQUEZ RIOS, era un gran hermano entre todos los jueces del distrito judicial"; finalmente evidencia la dificultad en realizar la prueba grafológica por falta de colaboración del fiscal.

Mediante auto del 8 de marzo de 2010 el juez de conocimiento remitió ambas carpetas al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdo atendiendo el artículo 48 de la Ley 906 de 2004, en virtud a la conexidad procesal de este proceso con el de RAMÍREZ CHALÁ decretada en auto del 10 de febrero del mismo año. El 12 de marzo de 2010 el ad quem negó el cambio de radicación por considerar que los fundamentos expuestos correspondían a la mera intelección de los hechos por parte de 3 Folio 95 ibicle:n 5 Camb'o de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBI \I RAFAEL RAMfREZ CHALA LONDOÑO PUERTA, a su vez, las presuntas amenazas de los miembros de la SUN no podían ser tenidas como inminentes o con significado real sino resultado de la subjetividad del solicitante cuando advierte que se siente amenazado en su seguridad y vida.

Con respecto a ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALÁ, el 7 de octubre de 2009 el Juez 30 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, legalizó su captura, formuló imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de arma de uso privativo de las Fuerzas Militares no allanándose a los cargos, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, y ordenó la cancelación de la orden de captura expedida por el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Quibdo El 26 de octubre de 2009, la fiscalía presentó escrito de acusación4 en contra de ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALÁ ante el Juez Penal del Circuito Especializados de Quibdó por los delitos de homicidio agravado artículos 103 y 104 del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con el de porte ilegal de arma de uso privativo de las fuerzas armadas, cargos ratificados en audiencia de Formulación de Acusación 5 realizada el 10 de febrero de 2010, diligencia en donde el Fiscal solicitó la CONEXIDAD de esta causa con la que se sigue en contra de JHON JAWER LONDOÑO, siendo decretada sin oposición de ninguna de las partes.

El 10 de marzo siguiente en curso de la audiencia preparatoria del proceso seguido contra ROBIN RAFAEL (por 4 Folio 1 cuaderno original ROBÍN RAFAEL RAMIREZ CHALÁ s - • • Folio 55 ibidem 6 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA cuanto la de JHON JAWER ya se había surtido), el defensor solicitó los testimonios de Julián Ernesto Díaz Gil y Wilson Villada, ordenados por el juez para ser decepcionados en la audiencia de juicio oral a realizarse el 17 de marzo de 2010.

Previo a la llegada de esta ultima fecha, el 16 de marzo, el defensor público de JHON JAWER LONDOÑO solicitó aplazamiento en razón a la imposibilidad de realizar el dictámen grafológico, a su turno, ROBIN RAFAEL RAMÍREZ solicita cambio de radicación ante el Juez Especializado 6 porque "existen circunstancias que afectan la necesaria imparcialidad y la independencia de la administración de justicia, en tanto y en cuanto que el occiso era un Juez de la República que laboraba en el mismo edificio donde funciona el juzgado de conocimiento.

La afectación es de tal magnitud que la sala donde se realiza el juicio lleva el nombre de la víctima, amén de que las garantías procesales no solo se predican de las formalidades sino también de la intencionalidad en las actuaciones". El juez de conocimiento en la fecha fijada para el inicio del juicio oral, resuelve de manera negativa el cambio de radicación por falta de requisitos y la señala el 22 de abril siguiente.

Finalmente, unificado el discurrir procesal, el 21 de mayo de 2010 se llevó a cabo la primera audiencia de juicio oral iniciando con las estipulaciones probatorias y luego los testimonios de Bertha Aurora Mena Copete, Alejo Garcés, Lilia María Sierra Andrade, Carmelo Valencia, Luz Emilia Acevedo, Luís Ángel Cárdenas Ceballos, Holmes Bertulfo Escobar, Carlos 6 Folio 16 c.o. CASOS ACUMULADOS POR CONEXIDAD 7 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA Delascar Coutin Roykovich.

Eider Andrei Bedoya, y Alvaro Galvis, suspendiéndose para reiniciarla el 16 de junio de 2010, fecha en la cual no se pudo continuar por cuanto el defensor de ROBIN RAFAEL RAMÍREZ renunció, reprogramándose para el 15 de julio, data en la cual aún no se había superado el obstáculo, razón por la cual nuevamente se fecha para el 4 de agosto. El 29 de julio de 2010 la Defensoría Pública Regional Chocó en respuesta al juez penal del circulito especializado por la no designación de defensor público para los aquí acusados, refirió que:... por considerar que existe amenaza latente contra la vida e integridad personal de todos los defensores públicos de la regional, situación que es conocida por la Dirección Nacional de Defensoría Pública y al respecto se ha dispuesto que la atención del presente caso sea trasladada a la Oficina Especial de Apoyo (OEA) de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquía, a donde hemos remitido todos los audios e información entregada por los dres (sic) Milton Mosquera y Milton Gracia. "(Negrilla de la Sala).

Con base en lo antes mencionado, el juez fija el 26 de agosto hogaño como nueva fecha para continuar el juicio. Mediante informe secretarial, el auxiliar judicial afirma que el 10 de octubre se comunicó con el señor Luir Fernando Aguirre quien le manifestó que junto con Luis Fernando Neira eran los nuevos defensores públicos de los acusados, sin embargo el día anterior a la realización de la audiencia, se conoció que AGUIRRE Y NEIRA habían renunciado a la designación por cuestiones de seguridad.

En memorial suscrito por Milton Mosquera Mena en calidad de defensor público de RAMÍREZ CHALA y LONDOÑO PUERTA, 8 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMiREZ CHALA recibido en el juzgado especializado el 25 de agosto, solicita el cambio de radicación' aún cuando ya se haya inicidado la etapa del juicio, por cuanto uno de sus testigos, WILSON ANTONIO VILLADA, fue muerto violentamente el 19 de junio de 2010 y él ha sido amenazado, además que en el Chocó no hay más jueces penales del circuito especializados, ni condiciones de seguridad para los defensores.

Dicha solicitud fue rechazada por el Juez de conocimiento en decisión del 26 de agosto, aduciendo que MOSQUERA MENA ya no tenía la calidad de defensor público por tanto no estaba legitimado para un tal pedimento además de ser extemporánea. El 25 de septiembre de 2010 se entregó al juzgado especializado copia de un escrito dirigido al Defensor del Pueblo Regional Chocó (con fecha de recibido por esa entidad del 13 de septiembre) suscrito por el acusado JHON JAWER LONDOÑO PUERTA en donde señala la muerte violenta de otro de sus testigos el señor LESTER CORDOBA VALOIS el día 8 de septiembre en Quibdó 8 LA SOLICITUD El 20 de agosto de 2010, el sindicado ROBÍN RAFAEL RAMÍREZ CHALÁ presentó ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdo solicitud de nulidad y cambio de 7 Folio 165 Cuaderno CASOS ACUMULADOS POR CONEXIDAD 8 Folio 7 Cuaderno Tribunal Superior Quibdo. 9 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2304 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA radicación9 por considerar que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal existen circunstancias que afectan el orden público la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad personal de los intervinientes y servidores públicos.

La nulidad la fundamentó en el hecho que con anterioridad al inicio del juicio oral, impetró cambio de radicación ante el Juez Especializado sin que fuera resuelta, sin embargo dio continuidad al proceso. En relación con el cambio de radicación por motivos de seguridad para los testigos; narró los siguientes hechos: a) Que en audiencia preparatoria, el abogado de la defensa solicitó fuera escuchado como testigo W1LSON VILLADA, quien de tiempo atrás fue amenazado por miembros de la SIJIN si declaraba a favor de ROBIN RAFAEL RAMÍREZ, hechos denunciados ante la Procuraduría, la Fiscalía y la Defensoría, sin embargo, el 19 de junio de 2010 dos días después que se suspendiera la audiencia de juicio oral, a la cual acudió en el Palacio de Justicia con el propósito de declarar que los acusados eran víctimas de un montaje por parte de la SIJIN, fue asesinado en forma violenta. b).

Que el defensor público asignado a los sindicados JHON JAWER LONDOÑO y ROBIN RAFAEL RAMÍREZ, Doctor Milton Mosquera Mena, también ha sido objeto de amenazas a través s. Folio 183 cuaderno CASOS ACUMULADOS POR CONEX1DAD. 1 0 Cambio de Radicación 35.C72 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA del igualmente defensor público Milton Gracia a quien se le hizo saber "asumir las consecuencias en caso que el defensor público logre la absolución y libertad del usuario de la defensoría " lo que implica que al igual que el testigo, el defensor puede sufrir atentado criminal.

Asimismo para dicha época el señor Eliécer Garrido fue visitado por agentes de la SIJIN de la Policía del Chocó en relación con evidencia dentro de este proceso. Insta al señor juez para que "pese a que la ley procesal penal no autoriza el cambio de radicación cuando ya el juicio oral se ha iniciado, el cambio de radicación que hoy se solicita amerita una interpretación extensiva de la Ley a la luz de la ponderación y necesidad que indican los moduladores de la actuación procesal a sabiendas de que en Chocó no hay otros jueces penales del circuito especializados, debiendo en su momento y en consecuencia remitir a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal" 10.

El Juez Especializado de Quibdo, en decisión del 3 de septiembre de 2010 ordenó remitir lo actuado al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó Sala Única por encontrar que la solicitud de cambio de radicación cumple con las formalidades de ley, en torno a la nulidad dijo que se pronunciaba luego de definida la radicación. El Tribunal Superior del Distrito de Quibdo a su turno en la parte resolutiva se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de cambio de radicación por "carecer de competencia" de conformidad con el artículo 32-8 de la Ley 906 ID Foi:o 184 cuaderno CASOS ACUMULADOS POR CONEX1DAD. 11 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 ce 2004 ROB1N RAFAEL RAMÍREZ CHALA de 2004, sin embargo en la parte motiva argumentó que de darse un juicio positivo en torno a tal figura necesariamente conduciría su remisión a la Corte en razón a la ausencia de otro juez penal del circuito especializado en esa jurisdicción. Encontrándose el expediente en la Corte para decidir, el día 6 de octubre, el sindicado ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALÁ hace llegar escrito que ya obra en el expediente y suscrito por JHON JAWER LONDOÑO PUERTA referido al homicidio del testigo de nombre LESTER CÓRDOBA VALOIS, el día 8 de septiembre pasado en el municipio de Quibdo.

Pruebas que aporta: 1. Anterior solicitud de cambio de radicación de fecha 16 de marzo de 2010 11 Queja por amenazas presentada por Wilson Antonio Villada a la Procuraduría Regional del Chocó de fecha 28 de enero de 2010. 12 3. Oficio dirigido al Jefe de Contravenciones del Departamento de Policía del Chocó por parte de la Fiscalía, remitiendo a Wilson Antonio Villada para que allí se tomen los correctivos necesarios en torno a la queja sobre amenazas. 4.

Documento suscrito por Wilson Villada de fecha Quibáo 16 de junio de 2010 en el que se lee: " Manifiesto ser testigo de un proceso judicial además he recibido constantes amenazas de la Sijin, que se quejó en varias ocasiones y ti Folio 188 cuaderno casos acumulados por conexidad). 12 Folio 189 ídem 12 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMIREZ CHALA hoy trataron de subirlo a un vehículo de la Sijin porque no quieren que declare en el proceso de Jhon Hawar y Robbin por el asesinato y estos no son los responsables del delito que se les imputa "(no aparece la autoridad ante la cual se suscribió el documento y la firma de quien recepcionó es ilegible). 5.

Certificado de defunción No. 80319202-6' 4 por muerte violenta de Wilson Antonio Villada 6. Oficio de fecha 10 de junio de 2010 dirigido al Defensor del Pueblo Regional Chocó por el defensor público Milton Enrique Gracia Lloreda 15dando a conocer que el 8 de junio a las 12:10 del medio día en las instalaciones de Confachico se le acercó un sujeto y fe dijo que le dijera al doctor Milton Mosquera "que si por su gestión los señores JHON JAWER PUERTA LONDOÑO (sic) y ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA obtienen la libertad por absolución, nos atuviéramos a las consecuencias.

Así mismo me dijo que esas advertencias iban también para todos mis colegas". 7. Documento dirigido a la Defensoría del Pueblo y al Coronel del Departamento de Policía del Chocó sucrito por Eliécer Garrido informando que el 8 de junio de 2010 fue abordado en dos oportunidades por un agente de la Sijin quien de manera insistente lo preguntó sobre unos giros que le enviaron desde Cali por el servicio de Invercosta, e igualmente le preguntaron por un señor de nombre Julián Díaz16. ` 3 Folio 192 cuaderno casos acumulados por conexidad 14 Folio 193 ibídem 15 Folio 194 ibídem 16 Folio 195 cuaderno casos acumulados por conexidad. 13 Cambio de Radicación 35.C72 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA 8.

Oficio de fecha 21 de junio de 2010 dirigido al Doctor Benjamín Ferrer Mosquera Juez Especializado de Quibdo suscrito por Victor Raúl Mosquera García Defensor del Pueblo Regional Choc& 7 en donde le solicita tener en cuenta todos los hechos graves, concomitantes y sucesivos que han venido ocurriendo en torno al proceso de RAMÍREZ CHALA y LONDOÑO PUERTA recluidos en la cárcel de “Anayancy" de Quibdo y procesados por el homicidio del Juez Doctor Jorge Iván Vásquez Ríos.

Le recuerda que los señores antes mencionados han venido denunciando ante diferentes autoridades y opinión pública, amenazas. constreñimientos y persecuciones por parte de particulares y algunos miembros de la S1JIN del Departamento de Policía de Quibdo, y concluye: ''Son estas conductas vulneratorias, a mi modo de ver señor juez, que pueden probablemente afectar los principios hesitares de los DDHH: RESPETO, GARANTÍA y PROTECCIÓN en cuanto a los presupuestos procesales del DEBIDO PROCESO, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y la CARGA DE LA PRUEBA, lo cual podría incidir, obviamente, en su criterio imparcial, independiente y autónomo" (negrilla y mayúscula del texto). 9.

Oficio de fecha 29 de junio de 2010 dirigido a ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALÁ por la encargada con funciones de la Defensoría del Pueblo Regional Chocó' en torno a la petición de designación de defensor público, informándole que dicha regional se abstendrá de hacer asignación dentro de este proceso atendiendo a las Folio 196 idem Folio 197 cuaderno casos acumulados por conexidad. 14 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2D04 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA amenazas de que han sido objeto los defensores MILTON ENRIQUE GRACIA LLOREDA y MILTON MOSQUERA asignados a ese caso, hasta tanto obtengan pronunciamiento de la Dirección Nacional de la Defensoría Pública. 10.

Respuesta descomedida del Juez Benjamín Ferrer al Defensor del Pueblo Regional Chocó de fecha 24 de junio de 2010 19. CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre una solicitud de cambio de radicación de procesos penales, cuando se pretenda de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento, pues en el que se adelanta el juicio y que corresponde a Quibdó sólo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado. 2.

La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 de dicha normativa, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. !9 Folio 198 ibídem 15 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA Como lo tiene establecido la Sala, es una medida de carácter excepcional y residual que opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso.

Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas expuestas por el interesado. 3. La solicitud se debe presentar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes, por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, o por éste, ante el funcionario competente.

Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. En este caso, si la encuentra procedente. la Corte podrá señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado 20.

De conformidad con lo antes mencionado y atendiendo a las dificultades que observa la Sala en los funcionarios judiciales a Cfr artículos 47, 48 y 49 de la Ley, 906 de 2004. 16 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA cargo de este proceso para el adecuado trámite del cambio de radicación, transcribe lo reiterado por esta Corporación sobre el tema: " En efecto se tiene dicho que cuando la petición se presenta ante el juez que conoce del proceso —a pesar de que en ella el sujeto procesal sugiera su radicación en otro distrito-, aquel está obligado a examinarla para determina a quien la remite, ya que si encuentra que los motivos alegados son superables dentro del distrito la enviará al Tribunal respectivo y si no lo son dispondrá su remisión a /a Sa0, lo cual no impedirá que negado el cambio de radicación se disponga la conveniencia de su examen por parte de aquel." 21 En este contexto, observa la Sala que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo de manera inadecuada en la parte resolutiva se "abstuvo" de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de cambio de radicación por "carecer de competencia", dejando de valorar las pruebas puestas de presente por el solicitante, al considerar que era la Corte la competente para ello, sin embargo en la parte motiva argumentó que un juicio positivo en torno a la procedencia de la variación del territorio necesariamente conduciría su envío a la Corte por cuanto en esa jurisdicción solo existe un juez penal del circuito especializado.

Siendo cierto que de acreditarse los motivos que sustentan la solicitud, le corresponde a esta Corporación resolver el cambio de radicación por no existir otro juzgado de la misma categoría dentro de dicho distrito judicial, además de la gravedad de los hechos puestos en conocimiento que amerita un pronunciamiento definitivo de manera oportuna, la Sala asumirá el conocimiento no 21 Auto del 12 de diciembre de 2006 cambio de radicación radicado 26.369 17 Cambio ce Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA sin antes recabar ante el Tribunal sobre el trámite corno atrás se indicó,.

Del caso concreto. Se trata del cambio de radicación impetrada por uno de los acusados, ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALÁ en razón al asesinato de dos testigos de descargo, WILSON ANTONIO VILLÁDA y LESTER CÓRDOBA VALOIS, y las amenazas a los defensores públicos que los asisten, realizadas luego de iniciada la audiencia de juicio oral en donde ya se han recepcionado 10 testimonios presentados por la agencia Fiscal.

Un primer aspecto del que debe ocuparse la Corte para la solución de esta petición, es si el instituto del cambio de radicación es posible aplicarlo excepcionalmente en procesos en los cuales se haya iniciado el debate probatorio dentro del juicio oral, soslayando la oportunidad prevista en el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal 22 y en tal caso, si ello comportaría irregularidad en el trámite.

Del cambio de radicación fuera del término previsto en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004. 22 Solicitud de cambio_ Antes de iniciarse la audiencia de juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicacbn arte el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir" (subraya fuera del texto). 18 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAM 1REZ CHALA En este sentido la Corte estima que en circunstancias excepcionales como las ocurridas en la actuación cursada en contra de ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA y JHON JAWER LONDOÑO, resulta viable acudir a este instituto, aseveración soportada en los siguientes argumentos: De conformidad con el artículo 47 ibídem el momento límite para que las partes e intervinientes procesales presenten la solicitud de cambio de radicación es antes de dar inicio a la audiencia de juicio oral, así lo entendió la Sala el 12 de diciembre de 2006 en el radicado 2636923, y reiteró en decisiones del 16 de septiembre de 2009 y 24 de marzo de 2010 en los radicados 3260924 y 3378225, admitiendo; además, su presentación aún antes de la iniciación de la práctica probatoria en el juicio oral, desechando con ello la contravención de los principios fundamentales del sistema acusatorio de inmediación y concentración de la prueba, según determinación del 11 de noviembre de 2009, radicado 32951 26 23 "Ciertamente cuando en e/ precepto citado se dispone que la solicitud debe formularse antes de la iniciación de/juicio oral, lo que la ley está señalando es que esa es la última oportunidad procesal para hacerlo —en la ley 600 antes de /a sentencia de primera instancia-, sin que — de otro lado- de la competencia otorgada a la Sala durante el juzgarniento se infiera que el cambio de radicación pueda pedirse y tramitarse una vez "formalizada ía acusación" según lo afirmara el tribunal". 24 "en el asunto que examina la Corte, la aspiración de los defensores no puede prosperar, toda vez que los argumentos consignados oralmente para sustentar la pretensión, fueren realizados de forma extemporánea a la procedencia de la solicitud de cambio de radicación, al ser aducidos luego de la lectura del fallo de primer a instancia, momento procesal donde resulta desacertado hacer ia solicitud, habida cuenta que la norma es ciara en determinar, que la misma se presenta, antes de iniciarse la audiencia de juicio oral. 25 La Corte25 ha definido que el momento de cierre para deprecar el cambio de radicación remite a antes de que se inicie la audiencia de juicio oral, y agrega, lo cual tampoco impide que pueda solicitarse con posterioridad a la fijación de la fecha de su iniciación, circunstancia que de ninguna manera está ampliando esa posibilidad al momento mismo en el cual se desarrolla la audiencia en cuestión, sino que faculta pedido aún si la fecha se ha fijado. 26 Auto del 28 de febrero de 2007, radicado 26.051 Auto del 19 de febrero de 2009, rad. 3130226. 19 Carnbo de Rad'cación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHAIA Postura ha evolucionar en este caso, debido a la gravedad inusitada de lo hechos que afectan los derechos fundamentales del la parte acusada, suscitados en desarrollo del proceso y de manera escalonada.

Así, se iniciaron con las graves amenazas a uno de los testigos de descargo previo a la primera sesión del juicio oral, se materializaron con la muerte violenta de los testigos WILSON ANTONIO VILLADA y LESTER CORDOBA VALOIS, y prolongaron con las intimidaciones a los defensores públicos de los acusados, manifestadas por ellos y por la propia Dirección de la Defensoría Pública del Chocó. poniendo en riesgo extremo las garantías procesales, como la seguridad e integridad de los intervinientes. de las víctimas y de los servidores públicos.

Pese a que la norma no incluye expresamente la seguridad o integridad personal de los testigos, pues relaciona solo a los intervinientes, las víctimas o los servidores públicos, resulta perentoria su salvaguarda pues es un deber cívico colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, como lo ha señalado la Jurisprudencia de esta Sala: "no hay duda que facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos"27.

Ante esta situación esta Corporación no puede permanecer impasible, ¿acaso podría omitir decretar el cambio de radicación por la mera extemporaneidad de la petición. frente a situaciones 27 Cfr. Auto del 13 ce diciembre de 2005. Radicación 24490 20 Cambio de Racicación 35.072 Ley 906 de 2004 R0131N RAFAEL RAM1REZ CHALA objetivas y extremas como las acaecidas dentro del proceso, que además ocurrieron por fuera del término previsto en la ley? En manera alguna, si se tiene en cuenta que la razón de ser del derecho procesal, sus principios y todos sus contenidos teóricos no se explican per se sino que están orientados por la realización del derecho sustancial.

Armónicamente el artículo 228 de la Constitución Política otorga preponderancia al derecho material sobre el procedimental, reconociendo que la teleología de la actividad estatal en general y de los ritos procesales en particular es la ejecución de los derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo, en concordancia con los valores fundantes de nuestra organización política, la materialización de los derechos y garantías del debido proceso y el acceso a la administración de justicia previstos en los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política.

Sobre el tema. la Corte Constitucional en Sentencia T-1091/08 señaló: La Corte Constitucional ha considerado que la aplicación de las reglas de carácter procedimen tal no puede llegar a un grado de rigor tal; que se sacrifique el goce de los derechos fundamentales. Ha considerado que 'Si bien la actuación judicial se presume legítima, se torna en vía de hecho cuando el actuar del juez se distancia abiertamente del ordenamiento normativo, principalmente de la normatividad constitucional, ignorando los principios por los cuales se debe regir la administración de justicia.".

En esta decisión, la Corte indicó que se viola el derecho al debido proceso 'por exceso ritual manifiesto' en una sentencia cuando este implica una 'renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales'. (negrilla de la Sala). Es claro entonces que las anteriores circunstancias tienen la potencialidad suficiente de alterar la competencia, con independencia al momento procesal en que se solicite. 21 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROB1N RAFAEL RAMÍREZ CHALA precisamente por vulnerar o poner en grave peligro la función de administrar justicia en el lugar donde se tramita el juicio. amenazar la objetividad e imparcialidad que deben imperar en su curso con real trascendencia en el trámite judicial cuya radicación se desea trasladar, resquebrajar el debido proceso y el derecho a la defensa de una de las partes, amén de que se encuentran soportadas probatoriamente y guardan vínculo de causalidad con la situación del respectivo proceso, pues recuérdese que WILSON ANTONIO VILLADA semanas antes de su muerte presentó denuncia ante la Procuraduría, la Fiscalía y la Defensoría manifestando las amenazas de que había sido objeto por personas de la SUN si declaraba a favor de RAMiREZ CHALÁ, al igual que los atinados y reiterativos oficios de la Defensoría Pública Regional Chocó y los defensores públicos, los cuales no fueron tenidos en cuenta por el Juez Especializado quien incluso sin que se hubiera posesionado el nuevo defensor, desestimó la petición de cambio de radicación presentada en tiempo por el defensor público anterior, con el contradictorio argumento que ya no fungía como apoderado de los aquí imputados, cuando en otrora oportunidad aplicara lo previsto por el Código de Procedimiento Civil al respecto.

Consecuencias del cambio de radicación fuera del plazo estipulado en el artículo 47 de la ley 906 de 2004. Si bien es cierto el contexto de la norma contemplada en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, tiene soporte en los principios de inmediación y concentración de la prueba, ellos no resultan 22 Cambio de Raeicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA vulnerados con el cambio de radicación que se estudia, toda vez que el nuevo juez está guiado por el uso de la tecnología, habilitándose la posibilidad de que dicho principio no se limite únicamente a la práctica de pruebas en su presencia sino a la evento de acudir a medios técnicos de registro y reproducción garantes de ese presupuesto cuando circunstancias excepcionales así lo requieran de conformidad con la interpretación dada por la Sala en el radicado 27192 del 30 de enero de 2008: "No obstante lo anterior, la Corte considera necesario hacer las siguientes precisiones: La estrecha vinculación de los principios señalados con la fase del juicio oral garantizan que la filosofía del sistema penal acusatorio pueda producir los resultados pretendidos por el legislador, que introdujo cambios importantes, como la oralidad, norma rectora de referencia de la actividad probatoria, consagrada en el artículo 9°, según el cual "La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

A estos efectos se dejará constancia de la a ctua ción ". En esas condiciones; la inmediación que se exige del juez va de la mano del uso de la tecnología, porque en desarrollo de ese principio, el artículo 146 del Código de Procedimiento Penal determina que para el registro de la actuación "se dispondrá del empleo de los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado", de acuerdo con las reglas que allí se establecen.

Así, el legislador habilita la posibilidad de que /a inmediación del juez no se limite únicamente a la práctica de pruebas en su presencia, sino que es posible acudir a medios técnicos de registro y reproducción idóneos y garantes del principio, cuando circunstancias excepcionales así lo requieran. Véase cómo el numeral 4° de la norma en comento ordena que "el juicio oral deberá registrarse íntegramente, por cualquier medio de audio-video, o en su defecto audio, que asegure fidelidad.

El registro del juicio servirá únicamente para probar lo ocurrido en el juicio oral, para efectos del recurso de apelación". De esa manera, el nuevo sistema faculta a los funcionarios de segunda instancia y a la Sala de Casación Penal, a obtener el conocimiento del juicio a través de los medios técnicos, en aras de dirimir los aspectos que sean materia de impugnación, sin que la valoración probatoria que 23 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA V les corresponda se afecte por no haber presenciado la práctica de las pruebas de manera directa.

Así, la oral/dad convertida en principio, la inmediación y la concentración, no presentan ruptura. Y no existe ruptura cuando, además, son asegurados por el empleo de medios técnicos que permiten la fidelidad de lo acontecido en los diversos pasos procesales. Medios que, sin asomo de lesión, permiten en segunda instancia y en sede de Casación su examen y valoración. De igual manera, inexistente es la ruptura, cuando de manera excepcional se acepta la prueba anticipada.

Y, con todo, de imposible consideración es la lesión, cuando de una parte se observan los principios mencionados —oralidad, inmediación y concentración- y, de otra, el ejercicio del derecho de defensa tanto del sujeto pasivo de la acción penal, como de la víctima, sin que ellas sientan asomo de vulneración alguna; en este caso, se ha de realizar un delicado juicio de ponderación, sacando avante el derecho de defensa, pues nos encontramos con el deber de protección de los derechos fundamentales, que no de las formas por las formas mismas.

En las condiciones señaladas, es evidente que en el desarrollo del juicio oral es posible el surgimiento de excepcionales circunstancias, vicisitudes, bien sea de orden personal, laboral, etc., que ocasionan el cambio del juez que instaló la audiencia y que le impiden cumplir con la permanencia requerida por el nuevo sistema a lo largo del debate y el cabal cumplimiento de los principios de inmediación y concentración que regulan esa fase del proceso.

En estas condiciones, la Sala estima necesario precisar que en el deber de buscar la verdad en el actual esquema, el desarrollo del juicio oral no se puede supeditar, exclusivamente, al cumplimiento de las ritualidades que lo conforman porque el proceso penal no es un trámite de formas, ni un fin en si mismo considerado. Por lo tanto, en aras de no suprimir la eficacia del debate, se debe examinar en cada caso concreto si una incorrección, en punto de cambios en la persona del juzgador, alcanza a trastocar los principios reguladores de la fase del juicio y, por consiguiente, las garantías fundamentales de los sujetos procesales.

(Negrilla de la Sala) La anterior posición, reiterada de "inusual", ha sido mantenida por la Sala a través de un fallo reciente de casación radicado 32196 del 20 de enero de 2010 según el cual se insiste en 24 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBINI RAFAEL RAMÍREZ CHALA la estricta atención de los principios de inmediación y concentración sin embargo admite como posible de manera eventual que un juez distinto al que presenció el debate oral sea el que profiera la sentencia correspondiente: ".

Sin embargo, es necesario insistir en la estricta atención de los principios de inmediación y de concentración que impone el nuevo sistema penal, porque si bien la jurisprudencia de la Sala ha admitido como posible que un juez distinto al que presenció el debate oral, sea el que profiera la sentencia correspondiente, ello debe ser entendido como una situación excepcional o, si se quiere, inusual.

Ello puede ocurrir, a manera de ejemplo, cuando el funcionario se encuentre en algunas de las siguientes situaciones contempladas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia 28: - Traslado. - Comisión de servicios. - Comisión especial. - Licencia remunerada por incapacidad, enfermedad, accidente de trabajo y maternidad. - Licencia no remunerada. - Vacaciones. -Suspensión del empleo por medida penal, disciplinaria o servicio - Retiro del servicio por renuncia aceptada, supresión del despacho judicial o cargo, invalidez absoluta declarada por autoridad competente, retiro forzoso motivado por edad, vencimiento del periodo para el cual fue elegido, retiro con derecho a pensión de jubilación, abandono del cargo, revocatoria del nombramiento declaración de insubsistencia, destitución y muerte de/funcionario.

Sin duda, cuando un servidor se encuentre en una de estas situaciones, necesariamente habrá de ser reemplazado por otro funcionario judicial. Si así ocurriere en el transcurso de un juicio oral regulado por la Ley 906 de 2004, la Sala encuentra conveniente que el juez sucesor informe a la audiencia la razón de esa novedad y además examine, de acuerdo a las particularidades del caso, si es conveniente o no continuar 28 Ley 270 de 1996, artículos 134 a 139. 25 Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 R013114 RAFAEL RAMÍREZ CHALA con el desarrollo de/juicio en aras de no lesionar las garantías fundamentales de los sujetos procesales y/o la estructura del proceso.' 29 En consecuencia, si por vicisitudes de carácter administrativo como las atrás mencionadas, no es necesario de suyo decretar la nulidad de lo actuado, sino hacer un estudio de acuerdo con las particularidades del caso, analizando la conveniencia o no de continuar el desarrollo del juicio. con mayor razón el cambio de radicación que ampara derechos fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa del acusado. y el de la vida de los testigos, debe estar comprendido dentro de estas excepcionalisimas circunstancias mencionadas.

Si bien es cierto el cumplimiento exigente del artículo 47 de la Ley 906 de 2004 comporta una clara finalidad que busca evitar nulidades o claras violaciones a los derechos fundamentales en tanto que por ocasión del principio de inmediación, consustancial al sistema acusatorio, se hace necesario que el juez encargado de dictar el fallo sea el mismo ante quien se practicaron las pruebas, como lo predica la Sala en autos del 19 de febrero de 2009 y 24 de marzo de 2010 en los radicados 31302 y 33782 3°, siendo el ideal procesal la permanencia del juez; la realidad en ocasiones se aleja de esta aspiración requiriéndose de soluciones precisas para casos excepcionales como éste. sin concurrir causales de nulidad, la que por demás acarrearía perjuicios evidentes a los derechos de las partes y al interés colectivo, por la 29 Cfr Casación del 20 de er.ero de 2010, radicado 32196.

" No es posible disponer un cambio de radicación cuando ya se ha dado inicio al juicio oral porque se estaría autorizando el surgimiento de causales de nulidad o de claras violaciones de derechos fundamentales, en tanto, por ocasión del principio de inmediación, inmanente a un sistema acusatorio, se hace necesario que el juez encargado de dictar el fallo sea el mismo ante quien se practicaron todas las pruebs". 26 Cambio de Radicación 35,072 Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA previsible ausencia de los testigos ya escuchados en nuevo juicio deshilándose de esta suerte la justicia material anhelada por las partes y el conglomerado social.

Con todo, este análisis debe efectuarlo el juez competente asignado por reparto atendiendo a la mención hecha por la Sala dentro del radicado 32196 arriba trascrito. Para la Corte es palmar que el homicidio de los testigos, así como las amenazas sistemáticas contra los defensores públicos, han generado un ambiente completamente adverso al que debe reinar en condiciones de normalidad, desdibujando el panorama de tranquilidad deseado para que la administración de justicia pueda cumplir a cabalidad su misión constitucional, pues no puede pretenderse un juicio si no están garantizados materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales; y la publicidad del juicio no pasa de ser una ilusión cuando se persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren significar un obstáculo a las pretensiones de los titulares de los intereses oscuros generadores de esta situación. Así pues, lo aconsejable en este caso es sacrificar el precepto del juez competente en razón del territorio donde fueron cometidos los hechos investigados, en aras de proteger la seguridad y la integridad de los intervinientes y demás sujetos procesales, tal como lo tiene previsto el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, y radicar la competencia en los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá a donde se remitirá el expediente. 27 Cambio de Radcació^. 35.072 - Ley 906 de 2004 ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALA Otras Decisiones Es causal de asombro y necesaria mención por parte de la Sala, la incuria e indolencia con que las autoridades del Chocó entre ellas la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría Pública y el Juzgado Penal del Circuito Especializado, luego de conocer la denuncia que por las amenazas realizadas en contra de WILSON VILLADA el 15 de diciembre de 2009 y reiterada el 16 de junio de 2010 en el que se lee: " Manifiesto ser testigo de un proceso judicial además he recibido constantes amenazas de la Sijin, que se quejó en varias ocasiones y hoy trataron de subirlo a un vehículo de la Sijin porque no quieren que declare en el proceso de Jhon Hawar y Robbin por el asesinato y estos no son los responsables del delito que se les imputa 31, no hayan intervenido como era su deber de autoridad en aras de proteger la vida de VILLADA quien finalmente fuera asesinado violentamente el 19 de junio de 2010, dos días después de su última queja, razón por la cual se compulsarán copias disciplinarias ante las autoridades respectivas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

RESUELVE

3! Folio 192 cuaderno casos acumulados por conexidad 28 Camb - o de Rad'cación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBI9 RAFAEL RAMÍREZ CHALA 1. Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación del proceso tramitado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdo. Chocó, en contra de los acusados ROBIN RAFAEL RAMÍREZ CHALÁ y JHON JAWER LONDOÑO PUERTA.

En consecuencia, radicar el conocimiento del proceso en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá que corresponda por reparto, quien al iniciar su trámite deberá hacer los pronunciamientos anunciados en el cuerpo de este proveído, y pedir a la Fiscalía General de la Nación adopte las medidas necesarias para la protección de los testigos. las partes y los intervinientes.

Segundo: Por secretaría comuníquese lo decidido en este auto al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, al Juez Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, al solicitante y al director del establecimiento carcelario donde se encuentran los procesados. Tercero: Compulsar copias disciplinarias al Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdo, y a los Funcionarios de la Fiscalía, Procuraduría y Defensoría ante quienes se presentó la queja por amenazas de parte de WiLSON VILLADA al igual que al procurador de la causa, por las razones expuestas en la parte motiva.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. 29 Comuníquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AU STO BÁÑEZ G ZMÁN JOR ei i,,-. y o/ir SARIO GONZ f 7 DE LE/VDS JOSÉ LEONIDA STOS MARTÍNEZ CITA MEDICA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Cambio de Radicación 35.072 Ley 906 de 2004 ROBI,I RAFAEL RAMÍREZ CHALA 30