Micelio
35071(13-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Insistencia 35071 P/.Edwin Arley Guisao Nanclares y O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Insistencia 35071 P/.Edwin Arley Guisao Nanclares y O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 35071 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011) Se decide sobre la petición de insistencia presentada por el defensor de EDWIN ARLEY GUISAO NANCLARES, contra el auto del 15 de junio del año en curso, a través del cual la Sala inadmitió las demandas de casación interpuestas por él y el apoderado de Alexander Alvarán Atehortúa, en relación con la sentencia dictada el 25 de junio de 2010 por el Tribunal Superior de Medellín, confirmando la condena impuesta a los recurrentes por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, como coautores del concurso de delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

EL AUTO INADMISORIO Consideró la Sala que los recurrentes no cumplieron con las pautas para impugnar el fallo condenatorio, olvidando que el recurso extraordinario no fue previsto por el legislador para prolongar el curso de las instancias ni exponer el criterio del casacionista, sino para denunciar errores de trascendencia de los falladores en la aplicación de la ley sustancial, la apreciación de las pruebas y la legitimidad del trámite.

Respecto del único cargo de la demanda a nombre de GUISAO NANCLARES, advierte la Sala confusión en su desarrollo porque aun cuando invoca la causal primera, esto es, denuncia la violación directa de la ley sustancial, enseguida aduce la nulidad de la actuación, para luego alegar un error de derecho por falso juicio de legalidad. Recuerda que la postulación simultánea de tres reparos, además de denotar descuido muestra el olvido del principio de autonomía, de acuerdo con el cual cada causal cuenta con un ámbito propio y excluyente, lo que obligaba al censor a proponerlos en cargos separados.

Señala que el falso juicio de legalidad es un error de derecho que corresponde a la violación indirecta de la ley, cuya proposición y desarrollo impone observar la técnica inherente a él, como también la obligación de demostrar la trascendencia del vicio en la sentencia, deberes que no cumplió el casacionista al no hacer explícitos los argumentos demostrativos del error de derecho y señalar una serie de normas presuntamente quebrantadas, sin indicar la forma en que se produjo la violación. En síntesis, expresa que como la casación no está prevista para prolongar el curso de las instancias ni para exponer el criterio del recurrente, las falencias mencionadas imposibilitan el estudio de la demanda, la cual no puede corresponder a un alegato de libre confección, sustentado en enunciados confusos sin atención a las reglas lógicas argumentativas que gobiernan a la impugnación extraordinaria.

LA INSISTENCIA El defensor de EDWIN ARLEY GUISAO NANCLARES acude al mecanismo de insistencia contemplado en el artículo 186 de la Ley 906 de 2004, con la pretensión que la demanda formulada por él sea admitida. Con ese propósito, manifiesta que no busca prolongar el curso de las instancias o de exponer sus criterios sino denunciar los errores de los falladores en la ponderación de las pruebas, como también la guarda de la legitimidad del proceso.

Considera que la causal primera fue debidamente sustentada, en tanto que en punto a la trascendencia del reparo reproduce lo dicho en la demanda, de modo que no comparte la afirmación según la cual en su desarrollo planteó la nulidad de la actuación, porque entiende que a través del mismo se denuncia la falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley o una norma del bloque de constitucionalidad llamada a regular el caso, “lo cual no se cumplió” por los falladores.

En su apoyo cita una decisión de la Sala referida a los motivos de casación previstos en el numeral 1º del artículo 181 de la ley 906 de 2004, para señalar que la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad, en la medida que las censuras fueron formuladas y desarrolladas de acuerdo a las exigencias de lógica y demostración de la causal invocada.

Finalmente advierte que de su contexto puede determinarse que busca la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por estos y la unificación de la jurisprudencia, pidiendo que dentro del trámite legal de la petición de insistencia no se considere únicamente el texto de la demanda, sino que se resuelva favorablemente a los intereses del procesado GUISAO NANCLARES.

CONSIDERACIONES La petición de insistencia del defensor de EDWIN ARLEY GUISAO NANCLARES no tiene ninguna vocación de prosperidad, porque antes que mostrar la necesidad de la admisión de la demanda, a partir del cumplimiento de las exigencias técnicas y de una debida argumentación requeridas en esta sede, la vulneración de las garantías fundamentales o de los fines de la casación, persiste en las falencias que llevaron a la Sala a la decisión cuya reconsideración pide.

En la petición de insistencia no se presenta argumentación que supere los defectos reprochados a la demanda, puesto que además de consignar su desacuerdo con la decisión inadmisoria, procede a transcribir el mismo aparte de la jurisprudencia citada en el escrito impugnaticio, en el que precisamente se advierte que la vía adecuada para cuestionar los vicios en materia probatoria es la violación indirecta, mientras se precisa que la causal 1ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004 únicamente consagra la tradicional violación directa, lo cual no logra entender el casacionista.

De tal modo, itera haber cumplido con las exigencias de técnica, sin agregar nada más, cuando resulta evidente la invocación en la demanda de la causal primera -violación directa- omitiendo indicar si lo denunciado era la falta de aplicación, la interpretación errónea o la aplicación indebida de la ley, para enseguida fundamentar el cargo por un error de derecho por falso juicio de legalidad.

Desde luego una proposición de tal naturaleza, enseña como se dijo la confusión conceptual del casacionista. Fuera del hecho de exponer la clase del error por falso juicio de legalidad cometida por las instancias, ciertamente no precisa sobre cuál prueba de referencia recae el mismo y por la misma razón no señala la trascendencia del vicio en el fallo, la que circunscribe a la imposición de la pena que en esas condiciones desbordaría la legalidad, con lo cual evidentemente nada dice.

El actor no puede insistir en que se de trámite a la demanda de casación cuando desatendió la obligación de presentarla de acuerdo con la técnica exigida en esta sede, mediante un discurso lógico, argumentativo y jurídico demostrativo del error reprochado ajeno a las genéricas afirmaciones hechas en ella, las que en lugar de superar mantiene en el escrito de insistencia. A ese fin, tampoco resulta suficiente la mera invocación de los fines de la casación, de tal modo que como las razones expuestas por el censor son inidóneas para reconsiderar la decisión demandada, el suscrito Magistrado se abstiene de solicitar su revisión por parte de la Sala.

Comuníquese esta determinación a los interesados y devuélvase el proceso a la oficina de origen. Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6