CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión de Competencia No. 35066 Patrocinio Roa Ortega 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión de Competencia No. 35066 Patrocinio Roa Ortega Proceso n.º 35066 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 361 Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010) VISTOS: La Sala resuelve la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá y el Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, quienes se rehúsan a conocer de la fase del juicio adelantado contra PATROCINIO ROA ORTEGA, acusado por el delito de peculado por apropiación en calidad de determinador.
HECHOS: Se consignaron en la resolución calificatoria de la siguiente forma: “El exportuario (sic) PATROCINIO ROA ORTEGA a través de su apoderado…instauro (sic) demanda ordinaria laboral contra FONCOLPUERTOS, habiéndose fallado a favor del extrabajador el 8 de noviembre de 1.994; reclamando treinta (30) días descontados injustificadamente, entre otros factores salariales.
El fallo fue conocido en consulta por el Tribunal Superior de San Gil y en providencia del 21 de octubre de 2.003 fue revocado el fallo de primera instancia y absuelta la parte demandante. En una segunda oportunidad, el exportuario (sic) PATROCINIO ROA ORTEGA…instauro (sic) demanda ordinaria laboral contra FONCOLPUERTOS, habiéndose fallado a favor del extrabajador el 12 de diciembre de 1.995; reclamando la reliquidación de vacaciones y prima de vacaciones por treinta (30) días descontados injustificadamente.
El fallo fue conocido en consulta por el Tribunal Superior de San Gil y en providencia del 11 de noviembre de 2.003 fue revocado el fallo de primera instancia y absuelta la parte demandante. (…) …la Corte Suprema de Justicia, compulsa copias de los procesos ordinarios laborales, dando cumplimiento a la sentencia de fecha 11 de octubre de 2005 ”.
ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Mediante resolución de 19 de mayo de 2006, la Fiscalía Octava Delegada para Foncolpuertos ordenó la apertura de instrucción contra PATROCINIO ROA ORTEGA, por el delito de Peculado por apropiación en grado de tentativa y dispuso la práctica de pruebas. 2. Mediante resolución de 23 de febrero de 2009, la Fiscalía referida calificó el merito del sumario para luego proferir acusación en su contra por el punible de peculado por apropiación en calidad de determinador absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. 3.
El expediente correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, pero la Juez se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto, propuso colisión negativa de competencias y lo remitió a los juzgados penales del circuito de Barranquilla. 4. El Juez Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, a quien correspondió por reparto el proceso, tampoco asumió su trámite, por ende, aceptó el conflicto propuesto y ordenó su remisión a esta Corporación para que lo dirima.
CRITERIO DE LOS COLISIONANTES: 1. Para la Juez Quinta Penal del Circuito de Bogotá, los hechos ocurrieron en la ciudad de Barranquilla, pues fue allí donde se promovieron los dos procesos ordinarios laborales que culminaron con fallo de primera instancia a favor de PATROCINIO ROA ORTEGA, por lo tanto, carece de competencia por el factor territorial. 2.
El Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, considera que, si bien los actos iniciales ocurrieron en esa localidad, los pagos se ordenaron y se hicieron efectivos en Bogotá. Además, apoyado en jurisprudencia de esta Corporación, aduce que la notitia criminis se conoció en esta urbe, aquí se abrió investigación y se calificó el mérito del sumario.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, dirimir la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Quinto Penal del Circuito de Bogotá y Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, por tratarse de despachos de diferentes distritos judiciales. 2.
Para resolverla, impera precisar, como reiteradamente lo ha expuesto la Sala, que la resolución de acusación es la pieza procesal donde se delimita el marco jurídico dentro del cual debe desenvolverse el juicio, toda vez que informa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, amén de que contiene la calificación jurídica provisional dada a los mismos, lo que a la postre determina la competencia del juez y tiene con relación al mismo fuerza vinculante, no pudiendo desconocerla, a menos que se haya incurrido en error en la denominación jurídica de la infracción. Del recuento de los hechos se tiene que en la resolución de acusación se evaluaron los actos administrativos 1689 de 11 de noviembre de 1997 mediante el cual reconoce y ordena el pago de un acta de conciliación; el 0236 de 19 de marzo de 1998 por el cual se reajustan pensiones de jubilación y la 2070 de 20 de mayo de 1998, que ordena el pago de unas providencias judiciales, entre otras, todas suscritas en la ciudad de Bogotá y en las cuales resulta beneficiario ROA ORTEGA, ex trabajador de la Empresa Puertos de Colombia.
Según lo ya precisado por la Sala, el delito de Peculado por apropiación, es un tipo penal de conducta instantánea, su consumación se produce en el momento en que se efectué la apropiación del bien público, esto es, cuando el agente realiza actos externos de disposición del objeto, pasándolo a su patrimonio personal, momento en el cual pierde su naturaleza de bien público, situación que en principio conllevaría a que de manera pacífica se esbozara el lugar donde se produjo la apropiación del bien y por ende se definiera la competencia por el factor territorial, en el presente caso ello no es posible atendiendo a que la conducta punible no solamente se consumó en Barranquilla a través de las sentencias laborales, sino que también otras se ejecutaron en Bogotá por medio de desembolsos a reclamaciones administrativas y conciliaciones realizadas directamente ante la gerencia de la entidad.
Ahora bien, aunque por regla general la competencia para conocer de un asunto determinado lo es el factor territorial el cual se establece en razón al lugar donde haya ocurrido la conducta investigada; sin embargo, cuando no se tiene certeza sobre el mismo, o el punible se ha cometido en varios lugares o en el extranjero, aquella se establecerá de conformidad con los parámetros de la llamada competencia a prevención regulada por el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, según la cual, será competente el funcionario donde se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación. Entonces, si la Fiscalía Seccional de Bogotá fue la autoridad que conoció de la notitia criminis, declaró abierta la instrucción y calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, razonable se impone concluir que de conformidad con la norma atrás citada, la fase del juicio corresponde adelantarla al Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad.
Así las cosas, de acuerdo con las reglas que rigen la competencia a prevención, la autoridad facultada para conocer de la fase del juicio adelantado contra PATROCINIO ROA ORTEGA radica en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá. Copia de este auto será enviado al Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, para su conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar que la competencia para conocer el presente asunto radica en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, Despacho al que se remitirá el expediente. 2. Enviar copia de este auto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, para su conocimiento. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Proferida por la Sala de Casación Laboral � Folios 12-14 cuaderno original 1 � Cuaderno original 2, folios 173 a 202 � Cita el auto 33.076 de 3 de diciembre de 2009 � Auto de 19 de marzo de 2002, radicado 19200, entre otros. � Casación 13355, 25 de octubre de 2001 y colisión 18131 del 1° de noviembre de 2001. � En este sentido autos del 7 de noviembre de 2001.
Rad. 18882 y del 27 de mayo de 2009. Rad. 31526. _1177920619.doc _1177920622.doc