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35056(15-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Sentencia Complementaria Rad. 35056 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 35056 Acta N° 8 Bogotá, D.C., Quince (15) de marzo de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la solicitud del apoderado de la parte demandante y recurrente para que sea aclarada o adicionada la sentencia de instancia proferida por esta Corporación el pasado 24 de agosto de 2010, dentro del proceso promovido por OSMAN ENRIQUE VILORIA BLANCO contra EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.D.T. E.S.P. EN LIQUIDACION, por cuanto se omitió en la parte resolutiva todo pronunciamiento respecto de la indexación ordenada en la motivación de la referida sentencia. De conformidad con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil la sentencia debe ser aclarada cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda; corregida cuando se haya incurrido en error puramente aritmético y adicionada cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis.

En cuanto a la solicitud presentada por el apoderado del demandante ésta se origina en el error por omisión al guardar silencio en la parte resolutiva respecto a la indexación ordenada en la parte motiva de la misma; ciertamente en la parte motiva de la sentencia de fecha 24 de agosto de 2010, se dijo: “….. con la correspondiente indexación de las sumas adeudadas hasta el momento en que se efectúe el pago”.

Omitiendo en la parte resolutiva lo relativo a la indexación ordenada en la parte considerativa de ésta. De tal forma que le asiste razón al solicitante en su escrito visto a folios 55 y 56 de este encuadernamiento, al expresar: “…. solamente se condenó al pago del reajuste, sin incluir en forma expresa la indexación de tales sumas…”. En armonía con lo expresado, la Sala accederá a lo peticionado y, se procederá a dar aplicación a lo preceptuado por el artículo 311 del C.P.C., adicionando la sentencia de fecha 24 de agosto de 2010 en este puntual aspecto, dada la falta de concordancia entre el acápite de las consideraciones y la resolutiva de la sentencia, lo que da lugar a proferir la presente sentencia complementaria.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

COMPLEMENTAR la sentencia de instancia de fecha 24 de agosto de 2010, proferida por esta Sala dentro del proceso ordinario laboral de OSMAN ENRIQUE VILORIA BLANCO contra EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.D.T. E.S.P. EN LIQUIDACION, cuya parte resolutiva quedará así: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia SALA DE CASACION LABORAL, en sede de instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Modificar, conforme a lo expuesto, el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral instaurado por OSMAN ENRIQUE VILORIA BLANCO contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.D.T. E.S.P. EN LIQUIDACION, para en su lugar CONDENAR a la demandada a pagar los reajustes del 12% de la pensión de jubilación a partir del 1º de mayo de 199 y los sucesivos, con la correspondiente indexación de las sumas adeudadas hasta el momento en que se efectúe el pago.

Queda, en los anteriores términos complementada la sentencia proferida por esta Corporación el pasado de 24 de agosto de 2010, para todos los efectos legales. Mantener incólume en todo lo demás la referida sentencia. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO