Micelio
35047(26-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Expediente 35047 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 35047 Acta No. 38 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 16 de febrero de 2010, que presentara el apoderado de la recurrente en casación. I- ANTECEDENTES.- Persigue el memorialista: 1.- corrección en cuanto al nombre en el sentido de señalar que el nombre correcto de la demandante es CLAUDIA MARÍA ANGARITA GÓMEZ Y no CLAUDIA MARÍA ANGARITA LÓPEZ como aparece en el primer párrafo y en la parte resolutiva del fallo. 2.- Corrección en cuanto a la Indexación del valor de la indemnización que fuera demandada subsidiariamente, reconocida por el juez a quo en el sentido de que la indexación debe cubrir todo el período desde la fecha del despido hasta aquella en la cual la H. Corte emitió su fallo de instancia. II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- En los términos del artículo 310 del CPC sólo procede la corrección referida a la primera de las solicitudes enunciadas al ajustarse al supuesto de su tercer inciso esto es aplicarse a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En efecto, en la parte resolutiva se designó a la demandante como CLAUDIA MARÍA ANGARITA LÓPEZ debiendo ser CLAUDIA MARÍA ANGARITA GÓMEZ por lo que para todos los efectos que se desprendan del indicado fallo será este último nombre el que ha de tenerse en cuenta. En relación a la denominada corrección en el sentido de que la indexación debe cubrir todo el período desde la fecha del despido hasta aquella en la cual la H. Corte emitió su fallo de instancia no corresponde esta petición a ninguno de los presupuestos del artículo 310 del CPC.

Sin embargo, si bien por lo anotado no procede la requerida corrección, la situación planteada por el reclamante corresponde a las previsiones del artículo 311 del CPC: Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. En el presente caso la sentencia fue notificada por edicto, desfijado el 2 de marzo de 2010 (f. 46 cuaderno casación); la solicitud de “corrección” presentada, vía fax, el 4 de marzo de este año (folio 47 idem), dentro de los términos exigidos por la citada disposición lo que permite a la Sala pronunciarse, de oficio, en relación con la referida indexación asunto reclamado en la demanda como pretensión subsidiaria de la indemnización moratoria (folio 5 cuaderno principal), resuelto por el juez de la primera instancia, en su resolución del 18 de mayo de 2007 (folio 151 cuaderno principal) y señalado dentro del alcance de la impugnación del recuso extraordinario de casación al solicitar la confirmación de la decisión del a quo.

En orden a lo anterior, como quiera que no se actualizó a la fecha del fallo de instancia, 16 de febrero de 2010, el valor de la indexación de la indemnización a la que había sido condenada la demandada el día 18 de mayo de 2007, se procederá a efectuar el correspondiente reajuste monetario a la primera de éstas fechas así: Valor indemnización: $111.795.192,00 Valor indexación a 18-05 2007: $35.584.409,00 Valor indexación a 16 de febrero de 2010 desde el 23 de diciembre de 2001: $61.685.882,95 IPC inicial 23-12-01: 66.73 IPC final 16-12-10: 103.55 En consecuencia se adicionará la sentencia del 16 de febrero de 2010, en el sentido de determinar que la condena a la indexación de la indemnización, a esta última fecha, corresponde a $61.685.882,95 que comprende el ajuste monetario reclamado desde el 23 de diciembre de 2001, día del despido; siendo el valor de $35.584.409,00 sólo un referente de la condena que por este mismo concepto se impartiera hasta la fecha de la resolución de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III-

RESUELVE

PRIMERO: Corregir en la parte resolutiva de la sentencia el nombre de la demandante que aparece como CLAUDIA MARÍA ANGARITA LÓPEZ por el de CLAUDIA MARÍA ANGARITA GÓMEZ el que para todos los efectos legales que se desprendan de esta decisión deberá ser tenido en cuenta.

SEGUNDO: Adicionar la sentencia del 16 de febrero de 2010, en el sentido de determinar que la condena a la indexación de la indemnización, por todo el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2001 al 16 de febrero de 2010 corresponde a $61.685.882,95; conforme a lo expuesto en la parte motiva Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO