Micelio
35029(07-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 35029 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN VS. CELINA DEL CARMEN HORMAZA ESPAÑA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 35029 Acta No. 26 Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, en liquidación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, el 20 de noviembre de 2007, dentro del proceso ordinario seguido por CELINA DEL CARMEN HORMAZA ESPAÑA.

ANTECEDENTES La demandante reclamó “ la pensión de sobrevivientes ” “ por haber convivido con el pensionado fallecido un lapso superior a los ocho (8) años, en las condiciones exigidas por la ley ”, indexación de la primera mesada pensional, incluidas las adicionales de junio y diciembre, y los incrementos de ley. Señaló que Rafael Muñoz Paz fue pensionado por la Caja Agraria a partir del 1 de abril de 1978; quedó viudo en 1994, comenzó, en 1996, a frecuentar a la demandante, para luego establecer su convivencia, en los términos de la Ley 54 de 1990, en agosto de 1997, por 8 años; explica los detalles del vínculo familiar, y que por pertenecer a la tercera edad (55 años), y por no desempeñar actividades que le permitan auto sostenerse, el pensionado, preocupado “ por no dejar desprotegida a su entonces compañera ”, inició los trámites para asegurarle la sustitución pensional; el 22 de octubre de 2004 diligenció, ante la Caja Agraria, el formato denominado “ Derechos de Sustitución”, conforme con la Ley 44 de 1980, acompañó su declaración para hacer constar que “para la fecha (2003)” llevaba conviviendo con la demandante 5 años; en respuesta, la Caja, el 9 de diciembre de 2004, le solicitó “ el último documento”, “ el registro de matrimonio ” para poder dar curso a la petición; el 18 de abril de 2005 la respondió, previa realización del matrimonio el 14 de abril de 2005; el cónyuge falleció el 10 de mayo de 2005, por lo que solicitó la “ pensión sustitutiva ” que se le negó, porque conforme con el registro de matrimonio, no se acreditaba una convivencia superior a 5 años.

Agregó que instauró una acción de tutela, y así se le reconoció provisionalmente la pensión, a partir del 10 de mayo de 2005, en cuantía de $956.479,52, según resolución 4309 del 30 de enero de 2006, de la Caja Agraria, incluida la mesada adicional de diciembre de 2005 y los descuentos por aportes para salud; además se ordenó el pago del retroactivo por la suma de $6.490.398,08 entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de enero de 2006, cifra que aún no se ha cancelado.

En la contestación de la demanda, la Caja aceptó la solicitud de sustitución pensional, en calidad de cónyuge, pues el matrimonio sólo se había celebrado el 14 de abril de 2005, esto es, 1 mes y 4 días antes de la muerte del pensionado. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación de reconocer la sustitución pensional, e indexar la primera mesada, prescripción, pago de lo no debido, compensación y las innominadas.

DECISIONES DE INSTANCIA La primera instancia fue decidida el 18 de mayo de 2007 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, quien absolvió a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación; sentencia que fue revocada por el Tribunal Superior, Sala Laboral de San Juan de Pasto, el 20 de noviembre de 2007, y en su lugar la condenó a pagar “ la pensión de sobrevivientes” en cuantía de $1.008.733.oo, a partir del 1 de noviembre de 2007, junto con los incrementos legales pertinentes; fijó en $33.507.853,16 el valor del retroactivo, entre el 11 de mayo de 2005 y el 30 de octubre de 2007.

Absolvió de las restantes pretensiones. El Tribunal estableció que el tema debatido por la Caja fue el de la convivencia de la actora con el pensionado, por el terminó legal; siendo la norma aplicable era el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, transcribió la parte final de su literal a), que exige un total de 5 años de convivencia, anteriores a la muerte, para hacerse acreedor a la pensión, y reseñó el principio universal de la carga probatoria; entonces destacó que la parte actora la cumplió, pues allegó unas fotografías, la declaración del causante ante la Notaría Cuarta de Pasto, las declaraciones extra proceso de Jimmy Ruíz Quintero, Alba Cecilia Peña Portilla y Carlos Luciano Delgado Betancourt, la fotocopia del carnet del ISS, en el que figura como beneficiaria, la accionante, el formulario de sustitución pensional y otros documentos; además, advirtió que la Caja no solicitó la ratificación de los testimonios extraproceso, y que ellos se agregaron a la solicitud que se formuló a la entidad demandada, y dan cuenta de la convivencia y la dependencia económica por más de 5 años, de la pareja Muñoz – Hormaza.

También reseñó las declaraciones de José Rafael Muñoz Guancha, Nelly Mercedes Hormaza de Muñoz, y Luis Gerardo Delgado; luego dijo que los testimonios: “provienen de personas que conocían a la actora y al causante, tuvieron conocimiento directo de los hechos, ofreciendo credibilidad y ‘claridad en su narración, sus versiones son claras y guardan armonía entre sí en lo que respecta a la convivencia de la actora con el causante, por lo que la Sala les da pleno valor probatorio.

Ahora bien, en cuanto a las contradicciones que afirma el a quo existen en las declaraciones, acota la Sala, que en manera alguna se refieren a lo sustancial, es decir, al periodo de convivencia de la demandante con el pensionado, ya que en ello todos los testigos coinciden en afirmar que hicieron vida marital desde 1997, y si bien contrajeron matrimonio cuando ya iba a fallecer el señor ISIDORO RAFAEL MUÑOZ PAZ ello ocurrió por la exigencia que la accionada le hiciere de aportar el registro civil de matrimonio, versión que se encuentra corroborada por la documental que obra a folio 44 del expediente.

“En efecto, la entidad demandada en escrito de 9 de diciembre de 2004 informa al señor MUÑOZ PAZ lo siguiente: ““De manera atenta, nos permitimos informarle que hemos tomado atenta nota de la manifestación contenida en la comunicación de la referencia, en la cual nos informa que desea sustituir su pensión de jubilación a la señora CELINA DEL CARMEN HORMAZA (..) y a la vez hemos remitido dicha comunicación al área de Archivo, para que se anexe a su carpeta de pensionado, pero es necesario que remita la documentación que señalamos a continuación, la cual no fue remitida con la solicitud.

“- Registro civil de Matrimonio.”” “Del acervo probatorio arrimado al expediente, se infiere que el causante desde mucho antes de contraer matrimonio con la actora, ya venía informando a la accionada que convivía con la señora CELINA DEL CARMEN HORMAZA ESPAÑA y por ello la señalaba como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, realizando los trámites que la entidad le exigía, al punto de contraer matrimonio para cumplir con los requerimientos señalados en la documental que obra a folio 44, como dan cuenta los testigos que rindieron declaración en el proceso.

“Lo anterior, nos permite establecer sin dubitación alguna que entre el señor ISIDORO RAFAEL MUÑOZ PAZ y la actora CELINA DEL CARMEN HORMAZA ESPAÑA, existió convivencia efectiva, manteniendo una relación estable en calidad de compañera permanente por más de siete (7) años continuos para finalmente contraer matrimonio civil el 14 de abril de 2005, relación que perduró hasta la fecha de su fallecimiento, así las cosas, queda desvirtuada la argumentación del señor Juez de primera instancia para negar las pretensiones de la demanda.

“Se concluye entonces, que la demandante señora CELINA DEL CARMEN HORMAZA ESPAÑA, cumple con todos los requisitos legales citados para hacerse acreedora a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES en las condiciones previstas por las disposiciones legales relacionadas en esta providencia”. RECURSO DE CASACIÓN Inconforme con la decisión del Tribunal, la demandada pretende que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto revocó la del quo y la condenó en la forma señalada; en sede de instancia, confirme la absolutoria de primer grado.

Con tal propósito propone un cargo, que no fue replicado. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 14, 47, 48, 50 y 142 de la Ley 100 de 1993; 7° del Decreto 1889 de 1994; 13 de la Ley 797 de 2003; 174, 177 y 187 del CPC, 60, 61 y 145 del CPT y SS, dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991; atribuye al Tribunal, los siguientes errores de hecho: “1) Dar por demostrado, no estándolo, que la demandante tiene derecho a la pensión de sobrevivientes por cumplir con los requisitos legales señalados para tal efecto. 2) No dar por demostrado, estándolo, que la demandante no cumple con los requisitos legales para tener derecho a la pensión de sobrevivientes reclamada. 3) Dar por demostrado, no estándolo, que la Caja demandada está obligada a reconocer a la actora una pensión de sobrevivientes equivalente a $1.008.733 a partir del 1 de noviembre de 2007 con sus incrementos legales, por no cumplir con los requisitos legales para tener derecho a la pensión redamada. 4) Dar por demostrado, sin estarlo, que la Caja demandada está obligada a pagar a la actora la suma de $33.507.853.16 por mesadas pensionales causadas y dejadas de sufragar entre el 11 de mayo de 2005 y el 30 de octubre de 2007.”.

Cita como pruebas erróneamente apreciadas: el registro civil de matrimonio de Isidoro Rafael Muñoz Paz y Celina del Carmen Hormaza España (folio 10); fotografías visibles a folios 15 a 18; declaraciones extra proceso de Jimmy Ancibal Ruiz Quintero (folio 22) y Alba Cecilia Peña Portilla (folio 23); constancias de la Notaría 4a del Círculo de Pasto del 13 de junio de 2005, sobre la declaración de Carlos Luciano Delgado Betancourt (folio 34) y de la mencionada Peña Portilla (folio 35); constancia de la demandante, ante la Notaría 4 del Circuito de Pasto (folio 36); acta de matrimonio civil del 14 de abril de 2005, ante la Notaría 4 de ese Circuito (folios 42 y 43); afiliación de la actora como beneficiaria ante el Seguro Social (folio 25); comunicación del 9 de diciembre de 2004, dirigida al causante por la Caja demandada (folio 44); formulario de solicitud de sustitución pensional de la actora (folio 32); resolución No. 04309 del 30 de enero de 2006, expedida por la Caja demandada (folios 163 a 168); testimonios de José Rafael Muñoz Guancha (folios 217 a 221);

Alba Cecilia Peña Portilla (folios 212 a 216), Nelly Mercedes Hormaza de Muñoz (folios 223 a 225) y Luís Gerardo Delgado (folios 209 a 212). Aduce que “ únicamente controvierte que la actora no probó la convivencia con el causante durante por lo menos cinco años anteriores a su fallecimiento ”; que no se discute el fallecimiento de Muñoz Paz, el 10 de mayo de 2005, tampoco el matrimonio celebrado con la actora el 14 de abril de ese año, hecho que dice acredita la convivencia en ese período exclusivo; señala que las demás probanzas, que fueron estimadas por el Tribunal, no dan la certeza suficiente que confirme un período de cohabitación mayor al legal, para tener derecho a la pensión reclamada.

En relación con las fotografías, expone que no existe seguridad de su fecha; las declaraciones extra proceso, no tienen mérito probatorio; la declaración notarial del causante, el carné del ISS y el oficio por él dirigido a la demandada, “ tienen sus limitaciones, por cuanto no existía real certeza sobre el período de unión extramarital que alegaba y ello obligó a que la Caja le solicitara al causante en respuesta a su solicitud de reconocimiento que le enviara el registro civil de matrimonio que es la única prueba que demostraba para ella, la real convivencia, por el lapso atrás mencionado”.

Analiza los testimonios, y resalta que todos estaban vinculados con el causante, por parentesco de sangre o afinidad, y no tienen total mérito probatorio; en todo caso, concluye que de esas declaraciones no se establece el real tiempo de convivencia de los esposos. SE CONSIDERA El Tribunal dedujo que el pensionado MUÑOZ y la demandante mantuvieron una convivencia permanente desde 1997, con anterioridad a la celebración del matrimonio -en abril de 2005-, y que así se superaba ampliamente el lapso de 5 años exigido por la Ley 797 de 2003, para acceder a la pensión. Dicha inferencia la obtuvo principalmente de la prueba testimonial recepcionada en el proceso, y de la vertida por fuera, ante Notario, a la cual dio plena validez, por no haber solicitado su ratificación, por parte de la Caja Agraria.

Dicho supuesto fáctico de la convivencia, establecido por el ad quem en la forma indicada, no aparece desvirtuado con las pruebas acusadas, pues la declaración rendida en septiembre de 2003, por el pensionado, ante notario (folio 47) da cuenta de su “ unión libre desde hace 5 años ”, el carnet del folio 26 que también reseña la censura, tiene entre otros datos, el del cotizante Isidro Rafael Muñoz Paz, el de su beneficiaria, la actora y las fechas de inscripción y de vencimiento, 30 de diciembre de 1997 y 30 de marzo de 1999; el oficio del 22 de octubre de 2004 (folio 43) contiene la petición del pensionado Muñoz, para que se tenga en cuenta que la señora Hormaza tiene derecho a sustituirlo en su pensión. Así, tales pruebas no desvirtúan la conclusión del sentenciador, y debe anotarse que es cierto, como lo aduce el censor, que el Tribunal los tuvo en cuenta, al relacionarlos en su providencia; sin embargo, no fueron el soporte esencial de la decisión, sino las declaraciones, tal cual se evidencia del aparte arriba transcrito, y en ese sentido, el juzgador formó su convencimiento, en ejercicio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 61 del CPL y de la SS.

Como no surge un yerro ostensible en las conclusiones del Tribunal, no puede analizarse la prueba testimonial denunciada. El cargo no prospera. Sin costas en el recurso, por falta de réplica. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, en el proceso seguido por CELINA DEL CARMEN HORMAZA ESPAÑA contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO en liquidación. Sin costas en el recurso.

COPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 2