Micelio
35024(29-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 100 de 1980Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 35024 P/. Guillermo Rafael Navarro Mercado D/.Homicidio culposo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 35024 P/. Guillermo Rafael Navarro Mercado D/. Homicidio culposo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 315 Bogotá, D.C., septiembre (29) veintinueve de dos mil diez (2010) VISTOS Sería pertinente que la Sala se pronunciara sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el representante de la parte civil contra la sentencia del 6 de abril de 2010 proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual revocó la dictada el 11 de noviembre de 2009 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad y en su lugar absolvió a GUILLERMO RAFAEL NAVARRO MERCADO del delito de homicidio culposo, si no encontrara que la acción penal respecto de dicha conducta se encuentra prescrita.

DE LOS HECHOS Y LA ACTUACIÓN PROCESAL En la sentencia de segunda instancia fueron resumidos de la siguiente manera: “Cuentan los folios que el día nueve (9) de Abril de dos mil (2000), siendo aproximadamente las nueve de la noche (9:00 p.m.) se encontraba el aquí procesado de guardia de seguridad del cajero ATH que se ubica en la calle 40 con carrera 45 esquina, cuando cinco sujetos (aproximadamente) se le acercaron y uno de ellos se le abalanza a quitarle su arma de dotación como vigilante, una escopeta calibre 12, tomándola por el cañón, que en medio del forcejeo ésta se dispara, hiriendo al señor LEWIS EDUARDO ANAYA RUÍZ a la altura de la clavícula, ya que este era aquel que intentaba sustraer de manera violenta al hoy procesado GUILLERMO RAFAEL NAVARRO MERCADO de la posesión del arma de fuego.

Que éste resultó muerto en razón de la herida recibida cuando se encontraba siendo trasladado por una grúa al centro Médico”.”. El 10 de abril de 2000, la Fiscalía Cuarenta Seccional de la Unidad de Vida de Barranquilla con fundamento en el informe de levantamiento de cadáver y captura de GUILLERMO RAFAEL NAVARRO MERCADO, declaró la apertura de la instrucción por el delito de homicidio.

El 24 de diciembre de 2001, la Fiscalía citada precluyó la investigación adelantada a NAVARRO MERCADO por la conducta punible de homicidio culposo, decisión que oportunamente impugnó el representante de la parte civil. El 22 de febrero de 2005, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la resolución de preclusión, acusando en su lugar a NAVARRO MERCADO como autor del delito de homicidio culposo contemplado en el libro segundo del título XIII, capítulo I del Código Penal de 1980.

CONSIDERACIONES El artículo 84 del Decreto 100 de 1980 -bajo cuya vigencia ocurrió el hecho objeto de este proceso- prevé al igual que lo hace la ley 599 de 2000, que la prescripción de la acción penal se interrumpe por el auto de proceder (acusación), o su equivalente, debidamente ejecutoriado; aclarándose que ninguna de las reformas posteriores o adiciones introducidas a dicho fenómeno extintivo de la acción penal -leyes 890 de 2004 y 1154 de 2007- aplica a este asunto.

Una vez interrumpida la prescripción, principiará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 80 del Decreto 100, sin que en ningún caso el término pueda ser inferior a cinco (5) años. Al tenor del precepto citado corresponde determinar la fecha de interrupción de la acción penal, la cual será en este evento el día en que la resolución de acusación causó ejecutoria material.

La actuación procesal permite establecer conforme ya se dijo, que el 22 de febrero de 2005 la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, por vía de apelación interpuesta por el representante de la parte civil contra la resolución de preclusión, acusó a NAVARRO MERCADO del delito de homicidio culposo -artículo 329 del decreto 100 de 1980- sin circunstancias de agravación de la conducta punible imputada.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 396 inciso 3º de la ley 600 de 2000, la resolución de acusación fue notificada personalmente al abogado del acusado, al representante de la parte civil y al Ministerio Público, fijándose estado el día 4 de abril de 2005 para notificar a los demás sujetos procesales, de modo que causó ejecutoria material tres días después a su desfijación, esto es, el día 7 de ese mismo mes y año. Ahora bien, la conducta punible de homicidio culposo -artículo 329 del Decreto 100 de 1980 antes de su derogatoria- era sancionada con prisión de dos (2) a seis (6) años, precepto que en razón del tránsito de legislación y por principio de favorabilidad rige a este caso, como invariablemente de tiempo atrás lo tiene dicho esta Sala, dado que el hecho investigado fue cometido en vigencia de esa disposición penal.

En las anteriores circunstancias, la prescripción de la acción penal en este asunto operó el día 8 de abril de 2010, esto es, dos (2) días después que el Tribunal Superior de Barranquilla hubiera proferido la sentencia de segunda instancia revocatoria de la condena impuesta a NAVARRO MERCADO, pues a esa fecha ya había transcurrido los cinco (5) años en los cuales prescribe la acción penal en este juicio, teniendo en cuenta que la mitad del máximo de la pena previsto para el delito de homicidio culposo es inferior a dicho monto.

En consecuencia, la Sala procederá acorde con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 39 de la ley 600 de 2000, a declarar la cesación del procedimiento adelantado a GUILLERMO RAFAEL NAVARRO MERCADO por prescripción de la acción penal y disponer el archivo de la actuación, sin que legalmente le sea permitido hacer ningún pronunciamiento sobre la admisión o no de la demanda de casación presentada en este asunto.

Cuestión adicional La Sala en razón a la decisión adoptada, dispondrá que se compulsen copias para que las autoridades competentes en materia disciplinaria, adelanten las averiguaciones correspondientes contra los funcionarios judiciales que intervinieron en este proceso y que con su conducta, dieron lugar a que la acción penal en este asunto, prescribiera en el término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero.- Declarar que la acción penal adelantada a GUILLERMO RAFAEL NAVARRO MERCADO por el delito de homicidio culposo se encuentra prescrita. Segundo.- Disponer la cesación del procedimiento seguido a NAVARRO MERCADO como consecuencia de la extinción de la acción penal por prescripción. Tercero.- Compulsar copias de la actuación, para que las autoridades disciplinarias investiguen a los funcionarios judiciales que con su conducta dieron lugar a la prescripción de la acción penal en este proceso.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS (COMISIÓN DE SERVICIOS) JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ (COMISIÓN DE SERVICIOS) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia Segunda Instancia, julio 6 de 2010, Tribunal Superior de Barranquilla; folio 7, cdno original 7. � Folios 3 a 19, cdno original segunda instancia. � Folio 19 vto, cdno de segunda instancia. PAGE 8