CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 35021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35021 Acta No. 64 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008). Se pronuncia la Sala sobre el informe secretarial allegado al Despacho el seis (6) de octubre del año en curso dentro del proceso de ABELARDO GÓMEZ ROJAS contra BAVARIA S.A. –CERVECERÍA BUCARAMANGA- I.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2008 se corrió traslado a la parte recurrente; el tres (3) de abril de 2008, la abogada Yheily Villamizar Villamizar retiró el expediente, que consta de tres cuadernos con 5, 622 y 250 folios como figura en el libro de retiros a folio 54; el treinta (30) de abril de 2008 venció el término para sustentar el recurso y para devolver el expediente.
La Secretaría de la Sala, el seis (6) de octubre de 2008, informó que, después de varios requerimientos telefónicos hechos a la apoderada, no ha sido posible recuperar el expediente. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo expuesto en los antecedentes, para la Sala es claro que la apoderada de la parte recurrente no devolvió el expediente dentro del término legal para hacerlo y que esta conducta constituye una retención indebida del mismo.
Según el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, la situación descrita anteriormente lleva a la imposición de una multa equivalente a un salario mínimo mensual por cada día de retención y a la fijación de un término de tres días para que la apoderada efectúe la devolución. Dado que el informe secretarial no fue oportuno, se impondrá la multa a partir del 6 de octubre de 2008.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. IMPONER una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual a la abogada YHEILY VILLAMIZAR VILLAMIZAR, identificada con Tarjeta Profesional No. 130.666 del Consejo Superior de la Judicatura con domicilio en la Calle 35 No. 12-51 Oficina 305 en la ciudad de Bucaramanga, a partir del día seis (6) de octubre de 2008 por cada día de retención, hasta la devolución del expediente.
El valor de la multa deberá consignarse en la cuenta del Banco Popular No. 050-00118-9, denominada DTN – multas y cauciones – Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 2011-03-03. En firme esta providencia, por la Secretaría désele cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1° numeral 200 del Decreto 2282 de 1989. 2.
ORDENA R a la abogada YHEILY VILLAMIZAR VILLAMIZAR la devolución del expediente, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 2 2