CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 35021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35021 Acta No. 04 Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil nueve (2009). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud hecha por la abogada YHEILY VILLAMIZAR VILLAMIZAR obrante a folio 17 del cuaderno de la Corte, quien pide se deje sin efecto el auto del 15 de octubre por medio del cual se le impuso una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual a partir del seis (6) de octubre de 2008, por cada día de retención del expediente, hasta la devolución del mismo.
Sustenta su pedimento en que envió el expediente el 30 de septiembre de 2008 desde la ciudad de Bucaramanga, que el mismo se recibió en la Corte el 14 de octubre de 2008 (anexa copia de la prueba de entrega) y que, por tal motivo, “… para la fecha tomada en cuenta como punto de partida para imponer la sanción - 6 de octubre de 2008 – el expediente ya no se encontraba en mi poder y por circunstancias ajenas a mi voluntad, tales como el paro judicial y los trámites internos de la mensajería finalmente hicieron posible su entrega en la fecha mencionada”.
Considera la Sala que, como se dijo en el auto del 15 de octubre de 2008, es claro que hubo una retención indebida del expediente, desde el 30 de abril de 2008, fecha en que venció el término para sustentar el recurso y para devolver el expediente, hasta el 13 de octubre de 2008, y que dicha conducta, conforme a lo establecido en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, fue la que hizo imperativo imponer la multa, pero sólo a partir del 6 de octubre de 2008, en atención a que el informe secretarial acerca de la retención del expediente, no fue oportuno. El no tener físicamente el expediente para la fecha en que se impuso la multa, no hace que la abogada se pueda sustraer de la sanción impuesta.
Desde luego que es el hecho objetivo de la retención del expediente lo que abre paso a la multa. Adicionalmente, en el horizonte de lograr la exoneración de la multa, que, se repite, devenía ineludible frente a la comprobación de la retención del expediente, la abogada contaba con la posibilidad de probar siquiera sumariamente la causa justificada para no haber devuelto el legajo dentro del término legal.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por ABELARDO GÓMEZ ROJAS contra la sentencia del 16 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro del proceso ordinario laboral promovido en contra de SOCIEDAD BAVARIA S.A. – CERVECERÍA DE BUCARAMANGA -. 2.
No se accede a la solicitud de la abogada Yheily Villamizar Villamizar, orientada a que se dejase sin efecto el auto del 15 de octubre de 2008. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 4