Micelio
35019(23-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010
Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Glep.~ (Pokinzbia- ÚNICA INSTANCIA N°35019 JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA aSpremd de ogasm7d CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., veintitrés de noviembre de dos mil diez (2010) El Fiscal General de la Nación dispuso la remisión a esta instancia de la investigación adelantada en contra del ex gobernador de Boyacá, doctor JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, con ocasión de la denuncia que formuló en su contra el también ex mandatario de ese departamento, Miguel Ángel Bermúdez Escobar, quien estima que su sucesor pudo incurrir en el delito de prevaricato por acción al otorgar el 14 de febrero de 2006, poder especial a un abogado para que interpusiera en nombre del Departamento acción popular dirigida a impedir el desarrollo del proyecto "Parque Temático de la Libertad y la Paz del Boyacá", iniciativa viabilizada en la administración del denunciante.

La remisión de las diligencias se originó en la elección del doctor LONDOÑO ULLOA como Senador de la República para la legislatura 2010-2014, cargo del cual tomó posesión el pasado 20 de julio del presente año, conforme a la certificación allegada acplibbCc dctalcorbla ÚNICA INSTANCIA N°35019 JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA eartc Z.5rrand a olocur a los autos, por iniciativa del despacho del Fiscal General de la Nación'.

Así las cosas, dado que la investidura ostentada actualmente por el investigado le otorga fuero constitucional de investigación y juzgamiento, de acuerdo con lo normado por el artículo 235, numeral 4° de la Carta Política, resulta claro que esta Corporación es competente para avocar su conocimiento. A su turno, como se advierte que mediante resolución del 16 de febrero de 2009 el despacho del Fiscal General de la Nación dispuso la apertura de investigación preliminar bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, misma que ahora ha de gobernar este trámite, es del caso asumir su conocimiento en el estado que se encuentra el proceso.

Por ello, como se advierte que de las pruebas ordenadas en la apertura de investigación preliminar se hallan pendientes por practicar los testimonios de LEONARDO SANDOVAL FONSECA, JAIME ENRIQUE GARZÓN RODRIGUEZ y JESÚS MENDIVELSO JIMÉNEZ, se dispone su aducción, comisionándose al efecto a la Cfr. Folio 98; cuaderno 1 Fiscalía 2 410 MARI. k ROS " ONZÁLEZ DE LEMOS ÚNICA INSTANCIA N°35019 JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA 6'one Ob "rana- de Magistrada Auxiliar Auxiliar Luz Adriana Camargo Garzón, quien señalará fecha y hora para su realización. Por Secretaría se informará de esta determinación a los sujetos procesales.

Cúmplase IMPEDID JOSÉ LEONI S BUSTO ARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ o IMPEDIDO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO 1 IBAÑEZ GUZMÁN 3 (República de 6:11Fmka ÚNICA INSTANCIA N°35019 JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA eorte. Wuprana- °latido dr. • j"ir 30 UIS • TERO MILANES Teresa Ruiz Núñez Secretaria 4