Micelio
35009(02-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 35009 Admite demanda de revisión CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad No. 35009 Acta No.36 Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008). Mediante auto del 13 de mayo del presente año, la Corte dispuso dejar sin efecto el proveído del 16 de abril de 2008, mediante el cual se había admitido la demanda que sustenta el recurso extraordinario de revisión presentado, para en su lugar, INADMITIR la demanda incoada por el apoderado judicial de la NACION – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDISTRIAL Y MINERO “CAJA AGRARIA” y ROSA ISABEL DAVILA PABÓN. En esa misma providencia, se le requirió para que aportara el respectivo poder que lo habilita para demandar a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIOAL Y MINERO – CAJA AGRARIA, toda vez que también se citó como demandada a tal entidad, para lo cual se le concedió un término de cinco (5) días.

Dentro del término que le fue concedido, el apoderado de la parte actora, si bien no cumplió con el ordenamiento realizado por la Sala, excluyó como parte demandada a la Caja Agraria, dejando sólo como único sujeto pasivo de la acción instaurada a Rosa Isabel Dávila Pabón, situación ésta que conduce a quede subsanada la falencia inicialmente advertida.

Así las cosas, como el escrito de demanda que sustenta el recurso de revisión impetrado, reúne todas las exigencias que al efecto prevé el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, para lo cual se alega como causal, la prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, cuya competencia es asignada a ésta Corporación, en virtud a la susodicha preceptiva, se impone disponer su admisión. En consecuencia, deberá declararse admisible la demanda que sustenta el recurso extraordinario de revisión, y así se dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero.- Admitir la demanda que sustenta el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra el acta de conciliación suscrita entre la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN y la ex trabajadora ROSA ISABEL DÁVILA PABÓN, ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, donde las partes acordaron el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, a partir del 21 de diciembre de 1996.

Segundo.- Se dispone la notificación personal de esta providencia a la señora Rosa Isabel Dávila Pinzón, quien suscribió el acta de conciliación objeto del recurso de revisión. La notificación deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 315 del C.P.C., aplicable por remisión. El traslado se correrá por el término de diez (10) días de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, para lo cual se deberá entregar copia de la demanda y sus anexos.

Cuarto.- Reconocer personaría para actuar al Dr. Oscar Andrés Blanco Rivera, con T.P. Nro 11.289, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y condiciones del poder conferido. Notifíquese y Cúmplase. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4