Micelio
35004(06-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 906 de 2004

gingfmaákcb c(a9/.44n6ía, ‘.\111)/ _ Definición de Competen a N ° 35004 r z RUBIELA TRIBIÑO _ cao~ 5,bne.e>m,a. deirlizttíaiz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta 321 Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil diez (2010) VISTOS Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer de la actuación que por el delito de rebelión se sigue contra RUB1ELA TRIBIÑO o RUBIELA TRIVIÑO alias "ARACELI r comandante del frente 66 de las FARO.

En razón a la solicitud propuesta por la Juez Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Silvia —Cauca- Pin9~ de hmÑ Definición de Compete ° 35004 RUBIE A TRIBIÑO C&6W,8 11~ C&flig‘ei HECHOS El 18 de julio de 2010, una fuente no formal avisó a funcionarios de Policía Judicial adscritos a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones- C.T.I., que alias "ARACEL1", cabecilla del frente 66 de las FARC se encontraba en zona montañosa del Municipio de Páez —Cauca-; en tal razón solicitaron el apoyo de miembros del Batallón de Fuerzas Especiales No. 2 del Ejército Nacional con sede en Tolemaida, quienes en compañía de los funcionarios del C.T.1 se dirigieron en helicóptero al lugar.

Cuando sobrevolaban la zona fueron atacados por varias personas con armas de fuego de largo alcance, debiendo contrarrestar el ataque. para lograr finalmente descender al sitio donde dieron captura a la ya citada, quien se encontraba herida y portando arma de fuego; cerca de ella dos cadáveres de sexo femenino y cinco equipos de campaña que contenían material de intendencia, de guerra, de comunicaciones y dinero en efectivo.

Por motivos de seguridad, los integrantes del operativo recogieron todo lo encontrado y se desplazaron junto con la herida y dos (2) cadáveres a las instalaciones de la Novena Brigada con sede en Neiva, lugar donde se procedió a verificar los elementos: "un (1) computador marca Toshiba modelo satélite con numero serial etc., un disco duro portátil marca Samsung, 2 ar9beiMecb Definición de Competencia N° 35004 RUBIELA TRIBIÑO cao,~ 4oma akAeli'a' un disco duro portátil marca imation etc., un disco duro portátil marca wd, tres memorias USB marca Kingston, dos (2) memorias USB sin marca, etc.;

En cuanto al material de guerra es el siguiente: Un (1) revolver pabonado Smith Wesson calibre 32 milímetros.., con treinta y cuatro (34) cartuchos sin percutir del mismo calibre, ciento cuarenta y cuatro (144) cartuchos sin percutir calibre 7.56 x 45; cinco (5) proveedores metálicos para cartuchos calibres 7,56 x 45, un (1) proveedor para fusil Galli con dieciocho (18) cartuchos sin percutir calibre 7.62 x 51, una pistola 9 milimetros marca Pietro Beretta etc, un (1) fusil AK -47 sin cartuchos;

Durante el registro realizado a los equipos de campaña incautados, se encontraron cuarenta (40.000.000.00) millones de pesos, en billetes de denominación de cincuenta mil (50.000.00), para un total de ochocientos (800) billetes.

ANTECEDENTES 1. El 30 de julio de 2010 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Neiva, en el Hospital General de la misma ciudad, piso 5 0 cama 511, se llevó a cabo las audiencias preliminares en las que se legalizó la captura de la procesada RUBIELA TRIBIÑO alias "ARACELI, se le formuló imputación por la conducta punible de terrorismo, reclutamiento ilícito y utilización ilícita de equipos transmisores o 3 grOtaff~ Ca913.2714a Definición de Competencia N° 35004 RUBIELA TRIBIÑO receptores y rebelión agravada -cargo último que aceptó-, y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.

El 24 de agosto siguiente, el Fiscal 1° Seccional presentó el correspondiente escrito de acusación ante la Juez Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Silvia —Cauca-, en el cual ratificó la imputación por el ilícito de rebelión sin agravantes, a título de autoría. El Juzgado en mención, previo a fijar fecha para realizar audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y sentencia, y con el propósito de evitar dilaciones, mediante auto, se declaró incompetente para conocer del diligenciamiento adelantado en contra de RUBIELA TRIBIÑO y dispuso su envío a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en virtud el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

Argumentó que RUBIELA TRIBIÑO se allanó únicamente a la imputación de la conducta punible de "REBELIÓN" (sin agravantes), situación que implicaba la ruptura de la unidad procesal y radicaba la competencia en los Jueces Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva-Huila de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, según el cual, tal allanamiento equivale a la acusación, además que en dicho lugar se encuentran los elementos 4 Definición de Competencia N' 35004 RUBIELA TRIBIÑO ?o~br,yacle 'S4/1 probatorios y evidencia física que le sirvió al instructor para imputar los cargos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer del asunto. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4°. de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer de la definición de competencia propuesta por el Juez Promiscuo del Circuito con funciones de Conocimiento de Silvia - Cauca, para adelantar el juicio contra RUBIELA TRIBIÑO alias "Aracefi" por la conducta punible de Rebelión, quien consideró que de la misma debe conocer el juez penal del circuito de Neiva.

La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda. cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a presidir el juzgamiento de determinados asuntos, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 ibídem. WCotimiettl ek (adonakb Definición de Competencia N° 35004 RUBIELA TRIBIÑO sa~ of~ktf"~ La Corte ha explicado con anterioridad' sus atribuciones para definir la competencia de las autoridades judiciales así: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicia12.

Para el caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3°, por cuanto se trata de dos juzgados penales de circuito de diferente distrito judicial. 2. Del caso en particular. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de definición de competencia de 23 de enero de 2008, radicación 29035. 2 Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201. 6 Urotímea,64 10/.09224.a Definición de ComperYcia N° 35004 RUBIELA TRIBIÑO (a9trlo (40'inenta'6k5lii Como quiera que la conducta de la involucrada es la de Rebelión, se hace pertinente señalar lo que de manera reiterada ha dicho la Corte.

"El ámbito territorial del delito de rebelión es todo el suelo patrio, pues es el gobierno el que pretende ser derrocado, o su régimen constitucional o legal suprimido o modificado, y en ese sentido las organizaciones armadas, como sucede en este caso son las PARC. responden a una sola acción nacional y no a la específica región donde adelantan operaciones sus frentes".

Por consiguiente, el factor llamado a solucionar el problema planteado, no es el territorial (inciso 1° del artículo 43 Ley 906 de 2004), pues bajo ese criterio cualquier juez de la república por la naturaleza del asunto tendría competencia para asumir el conocimiento de la actuación. Sin embargo en asuntos como el trazado, la norma en cita en su inciso segundo se refiere a éste tópico así: "Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará Autos del 17 de junio de 2007, Radicado 27.567; 6 de abril de 2005, Radicado 23.501: 22 de octubre de 2002, Radicado 19.946, y del 30 de mayo de 2000.

Radicado 17.034, entre otros. 52r9bet-mw )61coni,e-tb II í Definición de Competencia N° 35004 RUBIELA TRIBIÑO ?3orte W.5br-emcb donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación". (Negrilla y subrayas de la Sala). De lo anterior se tiene que cuando la consumación de un delito se produce en diferentes lugares del territorio nacional, es la Fiscalía General de la Nación quien tiene la potestad de elegir el juez de conocimiento.

Pero dicha facultad no es arbitraria ni omnímoda sino que tal elección está limitada por el lugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de los "elementos fundamentales de la acusación", ello con base en un marcado interés por agilizar y hacer mas expedita la presentación de los elementos materiales probatorios en la etapa el juicio.

Pero, si bien es cierto la norma esta orientada al evento en que se continúe con el juicio, en el presente caso, la aceptación de la imputación en la audiencia preliminar, elimina dicha etapa y convoca a que se surta de manera inmediata la audiencia de verificación del allanamiento, individualización de la pena y sentencia, sin embargo, ello no obsta para que el fiscal, con el propósito de definir el juez de conocimiento a quien debe acudir para que dicte sentencia, realice las mismas reflexiones y ponderaciones como cuando va a presentar escrito de acusación, las cuales se extrañan en el presente proceso. 8 ca.dbiniy:0 Definición de Competencia 5004 RUBIELA TRIBIÑO Como al examinar el expediente se constata que el personal de policía judicial que intervino en la inspección de los cadáveres, el estudio de explosivos y armas de fuego, en las entrevistas e interrogatorios, pertenece al CTl de Neiva, como se observa a folio 62 de la carpeta, quien custodia los elementos materiales probatorios y la evidencia física recaudada, se concluye que es al Juez Penal del Circuito de Neiva a quien le corresponde adoptar la decisión que se reclama.

Por lo anterior, se deriva que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Neiva. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar que la competencia para conocer de este asunto, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de conocimiento de Neiva (Huila) para lo cual se enviará el expediente. a la oficina de reparto.

Contra el presente auto no procede recurso alguno. 9 - '''YJISION OF SERVICIC JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ:.01VIISION DE SERVICIO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUST EZ DE LEMOS gr9beilliaa ck (b,olowai. Definición de Competenc 35004 RUBIELMTTIBIÑO (arte 010141mG Ikfilati43`;° Comuníquese y cúmplase TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria l o