Micelio
34990(22-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 34990 samir alberto sánchez correa jadith zabaleta salgado. PAGE 4 Revisión 34990 samir alberto sánchez correa jadith zabaleta salgado. Proceso n.º 34990 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 300 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).

VISTOS La Sala se pronuncia acerca de la competencia para asumir el conocimiento de la demanda de revisión presentada por el apoderado de SAMIR ALBERTO SÁNCHEZ CORREA y JADITH ZABALETA SALGADO, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo- Sucre que los condenó, como responsables del delito de secuestro extorsivo y agravado, a la pena de 37 años y 4 meses de prisión y al pago de una multa de 6.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2008 a favor del Tesoro Nacional.

CONSIDERACIONES Esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción de revisión promovida a nombre de SAMIR ALBERTO SÁNCHEZ CORREA y JADITH ZABALETA SALGADO, por las siguientes razones: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales.

A su turno, el numeral 3º del artículo 34 de la misma normativa, asigna competencia a los Tribunales Superiores de Distrito para conocer de la acción de revisión “contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia. El demandante informa que la actuación adelantada por sus representados culminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo y que esta fue impugnada, pero el recurso fue declarado desierto en segunda instancia. Así las cosas, surge incuestionable que el competente para conocer de la presente acción de revisión formulada a nombre de SAMIR ALBERTO SÁNCHEZ CORREA y JADITH ZABALETA SALGADO es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.

En consecuencia, como la Sala no puede asumir el conocimiento del asunto, por falta de competencia, lo procedente es remitir las diligencias al Tribunal correspondiente. Esta decisión se informará al apoderado y a sus representados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la demanda de revisión presentada por el apoderado de SAMIR ALBERTO SÁNCHEZ CORREA y JADITH ZABALETA SALGADO.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por competencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria