CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Radicación Nro.34989 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.34989 Acta Nro. 16 Bogotá, D.C. nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo surgido entre el Juzgados Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y el Laboral del Circuito de Puerto Tejada, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor EDELMO HORACIO RIASCOS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES El Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, mediante auto dictado el 26 de noviembre de 2007, rechazó por falta de competencia la demanda promovida por el señor Riascos, encaminada al reconocimiento de los incrementos pensionales dispuestos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, para lo cual adujo que el derecho pretendido por el actor se deriva de una prestación económica reconocida por el ISS, que corresponde al nivel nacional.
A su vez, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, al cual le fue repartido el proceso, por auto del 22 de enero de 2008 se declaró igualmente incompetente y dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que dirima la colisión. Consideró, en síntesis, que el accionante optó por hacer esa reclamación ante el Juez de Puerto Tejada, con lo que se viola el derecho otorgado por el 11 del C.P.T.S.S. SE CONSIDERA El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estatuye que en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, que la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del actor.
Efectuada esta precisión se observa que, en este caso, es patente que la reclamación del derecho pensional se inició y tramitó ante la Seccional Cauca, del I.S.S. tal cual surge de la resolución 002299 de 1997, mediante la cual el Instituto de Seguros Sociales, Nivel Nacional, reconoció la pensión de vejez al señor EDELMO HORACIO RIASCOS (fl. 2 del C. P.).
En consonancia con lo anterior se observa que el actor, a través de apoderado judicial, presentó al Coordinador de la Oficina del ISS en Puerto Tejada la reclamación del incremento de la pensión al que afirma tiene derecho por tener a cargo a su cónyuge, LUCILA PRADO BUITRAGO. En estas condiciones se dan claramente los presupuestos de la norma antes citada para concluir que el competente para reconocer de la acción instaurada por el señor EDELMO HORACIO RIASCOS es el Juez Laboral del Circuito de Puerto Tejada, el cual seleccionó el actor, bajo el entendido necesario de que la reclamación del derecho pensional se formuló y tramitó en la Seccional del Cauca.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados laborales de Puerto Tejada y Dieciocho de Bogotá, en el sentido de atribuirle la competencia al primero para conocer del proceso ordinario laboral promovido por EDELMO OHORACIO RIASCOS contra el ISS, despacho al que se devolverá el expediente.
SEGUNDO: Informar lo resuelto al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA secretaria 2