Proceso nº 34968 Revisión N° 34968 PEREGRINO TORRES FORERO y otros PAGE Revisión N° 34968 PEREGRINO TORRES FORERO y otros Proceso nº 34968 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N° 264 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011). VISTOS: Decide la Corte sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMIREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para intervenir en la presente acción de revisión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Los señores PEREGRINO TORRES FORERO, JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO y RAUL FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, a través de apoderado judicial, presentan demanda de revisión contra la sentencia del 8 de febrero de 2005, proferida por la sala penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual, fueron hallados responsables de la comisión del delito de homicidio en la persona de CARLOS JULIO JIMENEZ, y condenados a 156 meses de prisión. 2.
L os Honorables Magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, Leonidas Bustos Martinez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Augusto Ibáñez Guzmán, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, invocando la causal prevista en el artículo 99-4 de la ley 600 de 2000 (ver autos del 17 de septiembre de 2010, 28 de septiembre de 2010 y 31 de mayo de 2011) 3.
El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, establece el impedimento especial para el trámite de la acción de revisión, según el cual, “ no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. ” Si bien, el demandante no dirige el libelo contra la sentencia de la Corte proferida el 29 de agosto de 2009, según la cual se decidió no casar el fallo de segundo grado, es un hecho que, necesariamente debe entenderse involucrada allí, cuando quiera que, dicho fallo de casación avala la legalidad del emitido por el ad quem, lo cual los entrelaza de manera inescindible, y, en tal sentido, aquellos Magistrados que suscribieron esa decisión se encontrarían impedidos, por razón de lo dispuesto en la norma antes citada.
Exceptúase de ello a los ex Magistrados QUINTERO MILANES y RAMIREZ BASTIDAS, quienes en el decurso de esta actuación han dejado su cargo por haber cumplido el período constitucional correspondiente, y por lo tanto inane resulta la decisión. En ese orden de ideas, es claro que se configura la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600, y por tales razones, procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo han declarado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Leonidas Bustos Martinez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Augusto Ibáñez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz para conocer de la acción de revisión impetrada por Javier Armando Jiménez Quintero y otros, a través de apoderado. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez Conjuez Excusa justificada SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Conjuez Magistrado JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez Conjuez Excusa justificada YESID REYES ALVARADO LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA Conjuez Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria PAGE 5 _1371903062.doc