Reptiblica de Colombia Revision N° 34968 PEREGRINO TORRES FORERO Y oiRo Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI6N PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N° 264 Bogota, D. C., veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011). VISTOS: Decide la Corte sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBAKIEZ GUZMAN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMIREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para intervenir en la presente am& de revision.
Reptiblica de Colombia Revision N° 34968 PEREGRINOTORRES FORERO v OTRO ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Los senores PEREGRINO TORRES FORERO, JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO y RAUL FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, a traves de apoderado judicial, presentan demanda de revision contra la sentencia del 8 de febrero de 2005, proferida por la sala penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual, fueron hallados responsables de la comisi6n del delito de homicidio en la persona de CARLOS JULIO JIMENEZ, y condenados a 156 meses de prisiOn.
Los Honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, AUGUSTO IBAN' EZ GUZMAN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMIREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, invocando la causal prevista en el articulo 99-4 de la ley 600 de 2000 (ver autos del 17 de septiembre de 2010, 28 de septiembre de 2010 y 31 de mayo de 2011) 3.
El articulo 228 de la Ley 600 de 2000, establece el impedimento especial para el tramite de la acci6n de revision, segOn el cual, "no podra intervenir en el tramite y decision de esta 2 Revision N° 34968 PEREGRINOTORRES FORERO Y OTROS RepUblica de Colombia acci6n ningOn magistrado que hays suscrito la decisiOn objeto de la misma." Si bien, el demandante no dirige el libelo contra la sentencia de la Corte proferida el 29 de agosto de 2009, segOn la cual se decidi6 no casar el fallo de segundo grado, es un hecho que, necesariamente debe entenderse involucrada alli, cuando quiera que, dicho fallo de casaciOn avala la legalidad del emitido por el ad quem, lo cual los entrelaza de manera inescindible, y, en tal sentido, aquellos Magistrados que suscribieron esa decision se encontrarian impedidos, por razOn de lo dispuesto en la norma antes citada.
Excepthase de ello a los ex Magistrados QUINTERO MILANES y RAMIREZ BASTIDAS, quienes en el decurso de esta actuaciOn han dejado su cargo por haber cumplido el periodo constitucional correspondiente, y por lo tanto inane resulta la decision. En ese orden de ideas, es claro que se configura la causal prevista en el articulo 228 de la Ley 600, y por tales razones, procedente e imperativo resulta la aceptaciOn del impedimento y la consecuente separaciOn del asunto de los Magistrados que asi lo han declarado. 3 FERNANDO ALBERT M CASTRO CABALLERO istrado RepUblica de Colombia /0.Revision N° 34968 PEREGRINO TORRES FORERO v OTRO En merito de lo expuesto, la Sala de CasaciOn Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados doctores SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, AUGUSTO IBANEZ GUZMAN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ para conocer de la acciOn de revision impetrada por JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO Y OTROS, a travès de apoderado.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisi6n no procede recurso alguno. Comuniquese y cOmplase. 4 Revision N° 34968 0 TORRES FORERO Y OTRO FRANCISCO ACURA VIZCAYA Conjuez EXCUSA JUSTIRCADA SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS JOS Conjuez JU CARLOS PRIAS BERNAL Conjuez AMACHO strado Conjuez LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA Conjuez Repitblica de Colombia ousix 30VOCADI\ YESID REYES ALVARADO Conjuez UBIA YO 2aeAreititet, ANDA NOVA GARC Secretaria 5 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5