CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación: Rad.34967 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADOS PONENTES EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 34967 Acta No. 30 Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009). Procede la Sala a resolver la solicitud de adición y complementación de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 que con base en el artículo 309 del C.P.C. presentara el apoderado del demandante, JOSÉ BENIGNO OVALLE TORRES.
Pretende el memorialista que se aclare el sentido del auto de mejor proveer contenido en la sentencia antes mencionada, en el sentido de que la solicitud a la demandada debe ser sobre “los salarios devengados” y no sobre “la base de liquidación para aportes a la seguridad social del demandante para los últimos 10 años de servicios”. Luego de estudiar el problema planteado, se concluye que no resulta procedente la solicitud de aclaración y adición de la sentencia. Lo primero, porque el concepto o frase que se cuestiona no ofrece un verdadero motivo de duda que de ocasión a la aclaración de la sentencia en los términos establecidos por el artículo 309 del C.P.C. y lo segundo, porque en la sentencia se resolvieron todos los puntos debían ser objeto de pronunciamiento, en virtud del recurso planteado.
No obstante, por holgura la Sala Laboral precisa que la base de liquidación de los aportes a pensión está conformada por todos aquellos ingresos que recibe el trabajador que tienen carácter salarial, para el caso del demandante estos es: asignación básica, gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales, y feriados; horas extras; bonificación por servicios prestados; y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio.
Y sobre dicha base, como se dijo en la sentencia, es que se debe calcular el derecho reconocido al demandante en el proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve no aclarar o adicionar la sentencia de fecha 31 de marzo de 2009. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO