Micelio
34950(22-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 100 de 1980Ley 599 de 2000

Proceso n CASACIÓN: 34.950 CARLOS ALBERTO SALAZAR PINEDA Proceso n.º 34950 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.300 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010). VISTOS Sería del caso examinar si la demanda de casación que presentó el defensor de Carlos Alberto Salazar Pineda contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca reúne los requisitos que para su admisión exige el estatuto procesal penal, si no fuera porque aparece evidente que para la fecha en que el proceso se recibió en la Corte ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.

HECHOS Fueron narrados por el Tribunal de la siguiente manera: “El 9 de mayo de 2001, en horas de la noche, la Policía de La Punta informó por radio que tres sujetos huían por la vía que de La Punta conduce al municipio de Tenjo, luego de atracar con arma de fuego a un ciudadano al que despojaron de un teléfono celular un radioteléfono Avantel.

Los individuos fueron interceptados por la Policía de Tenjo, que halló en su poder un celular Nokia 2160 y un equipo de radioteléfono AVANTEL Motorola. En el interior del vehículo, la Policía halló un revólver 38 largo de fabricación nacional, con el que los delincuentes intimidaron al ciudadano afectado.” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE. 1.

El 29 de marzo de 2004, la Fiscalía 4 Seccional de Funza, profirió resolución de acusación contra Carlos Alberto Salazar Pineda, Zayas Rangel Benedicto y Cesar Mauricio Ramírez Bohórquez por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, la cual adquirió ejecutoria el 30 de agosto del mismo año. 3.

Mediante sentencia del 18 de noviembre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito de Funza condenó a los acusados por los delitos imputados. Impuso la pena principal privativa de la libertad de 24 meses de prisión y pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la primera. 4. Recurrida la decisión por la defensa, el 28 de abril de 2010 fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 5.

El 14 de septiembre 2010, el asunto arribó a la Corte Suprema de Justicia para desatar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Carlos Alberto Salazar Pineda. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, ordenará cesar el procedimiento a favor del procesado Carlos Alberto Salazar Pineda, porque, tal como a continuación se expone, la acción penal ha prescrito.

Según el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin que sea menor de 5 años, ni exceda de 20, salvo las excepciones allí señaladas (etapa de instrucción). Conforme al artículo 86 ibidem ese tiempo se interrumpe por la resolución de acusación debidamente ejecutoriada y comienza nuevamente a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10 (etapa del juicio).

Los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, previstos en los artículos 349, 350, 351 y 201 del Decreto 100 de 1980 (normatividad vigente al momento de los hechos), se sancionan con pena máxima de 12 y 4 años de prisión respectivamente. De manera que en juicio la prescripción sería de 6 años para el hurto y 5 años para el porte ilegal de armas.

Como en este asunto, objetivamente se observa que la resolución de acusación quedó en firme el 30 de agosto del 2004, a partir del siguiente día, se empezó a contabilizar el término prescriptivo para los dos delitos, el cual concluyó el 30 de agosto del 2010 para el hurto calificado y agravado fabricación y el 30 de agosto de 2009 para el tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fechas en las cuales el proceso no había sido allegado a la Secretaría de esta Corporación. La jurisprudencia ha sostenido que cuando la verificación de esa causal de cesación de procedimiento no requiere, por parte de la Corte, esfuerzo alguno, sino que se deduce cómodamente del expediente, su reconocimiento debe hacerse de manera inmediata.

Así las cosas, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, declarará prescrita la acción penal y ordenará cesar todo procedimiento contra el señor Carlos Alberto Salazar Pineda, determinación que se hará extensiva a los demás condenados. Por último, ante la evidencia de eventuales dilaciones injustificadas, fundamentalmente en la fase del juicio, se dispondrá compulsar copias para que las autoridades competentes establezcan la posible comisión de falta disciplinaria y decidan lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar prescritas la acción penal derivada de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones atribuidas a Carlos Alberto Salazar Pineda, Zayas Rangel Benedicto y Cesar Mauricio Ramírez Bohórquez y, por consiguiente, decretar a favor de los condenados la cesación de procedimiento.

Segundo. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presentó el apoderado de Carlos Alberto Salazar Pineda contra la sentencia del 28 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca. Tercero. COMPULSAR las copias ordenadas en la parte motiva de esta providencia. Cuarto. Contra este auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 148 y s.s Cuaderno Original Juzgado Primera Instancia. � Folio 154 reverso ídem. � Folios 186 y s.s ídem. � Folios 5 y.s.s Cuaderno Tribunal. � Folio 1 Cuaderno Corte. � No se ejerció acción civil dentro del proceso penal.

El afectado fue indemnizado íntegramente por los condenados. PAGE 1