CAMBIO DE RADICACIÓN 34949 (menor de edad) CAMBIO DE RADICACIÓN 34949 (menor de edad) Proceso No. 34949 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBAÑEZ J. GUZMAN Aprobado: Acta No 296 Bogotá. D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la representante del Ministerio Publico, dentro del proceso que se adelanta contra ( ) por el delito de homicidio agravado.
HECHOS 1. Tuvieron origen en la ciudad de (…) el 18 de abril de 2010, cuando patrulleros de la Estación (…) de la Policía Nacional acuden previa solicitud de la Central, a la (…) del Barrio (…), y encuentran el cuerpo sin vida de la señora (…), residente del lugar. La información fue suministrada por el señor (…), compañero de la occisa, que también indicó que en otra de las habitaciones de la residencia, se encontraba dormido ( ) hijo de la víctima quien tenía todas sus prendas de vestir ensangrentadas.
Por tales hechos se vinculó al adolescente como presunto autor responsable del delito de homicidio agravado. ACTUACION PROCESAL 1. En audiencia preliminar llevada a cabo el 19 de abril de 2010, el Juez Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, le formuló imputación por el delito de homicidio agravado y le impuso medida de aseguramiento consistente en internamiento preventivo 2.
El 27 de abril de 2010 el Defensor de Familia solicitó autorización al Juez 2 Penal con Función de Control de Garantías, para trasladar al menor a un centro para menores infractores de la ciudad de (…), pues por tratarse de un proceso de alto impacto existen circunstancias que podrían afectar al joven en su seguridad y estabilidad emocional, a lo que se suma la posibilidad de contar con el acompañamiento del padre del menor quien reside en esa ciudad. 3.
Con oficio del 30 de abril de 2010, el Juez 2 Penal con Función de Control de Garantías comunica al Defensor de Familia, que por tratarse de un trámite administrativo, es al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. en Coordinación con los Centros Especializados, a quien corresponde tomar la determinación. 4. El 5 de mayo de 2010, el Juez Coordinador del Centro de Servicios de (…), elevó solicitud de internamiento preventivo al Director del Centro de Formación Juvenil (…) de la ciudad de Pasto para trasladar al adolescente, traslado que se realizó con el acompañamiento del Comando de Policía para la Infancia y la Adolescencia. 5.
Presentado el escrito de acusación y ante la imposibilidad de lograr la remisión del adolescente a la ciudad de (…), se dispuso la realización de la audiencia en forma virtual el 15 de junio de 2010. Encontrándose en trámite la audiencia preparatoria, el 3 de septiembre de 2010, la Representante del Ministerio Publico, solicitó al Juez 2 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento, el cambio de radicación. LA SOLICITUD A cargo de la Señora Representante del Ministerio Publico, quien advierte las repercusiones negativas que impone al menor el trámite del juicio en un sitio diferente al lugar donde se encuentra recluido en internamiento preventivo, situacón que afecta sus derechos fundamentales de información, inmediación y defensa.
Estas son las razones: 1. Pese a que las audiencias se han hecho virtuales, se presentan muchas dificultades en el audio lo que ha generado trámites fallidos. 2. Los problemas en el recaudo probatorio resultan plausibles pues ante el internamiento del adolescente en la ciudad de (…), no se ha logrado realizar su entrevista personal, ni se cuenta con su versión para construir la teoría del caso. 3.
Al no posibilitarse el contacto directo entre el menor y su abogado, aquél desconoce el alcance de las evidencias presentadas en su contra. 4. El defensor público no cuenta con los recursos para transportarse a la ciudad de (…), lo que impone limitaciones en la recopilación de información que le impide direccionar la estrategia defensiva. 5.
La peticionaria destaca que reclama la ciudad de (…) como el lugar donde se debe continuar el juicio, pues es allí donde se encuentra recluido el adolescente. EL Juez de conocimiento remitió las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior de (…), autoridad que mediante decisión del 7 de septiembre de 2010, las envía a esta Corporación en cumplimiento de lo reglado en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 2004, por reclamarse el Distrito Judicial de (…) como el lugar en donde debe continuarse el tramite del juicio.
CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 2004 2. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibidem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. 3.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. 4.
La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida. 5. Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al conocer del cambio de radicación, luego de mediar su valoración, estima conveniente que éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva.
En este caso, si la Sala la encuentra procedente, podrá señalar otro distrito, o escoger dentro del mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite. 6. La Corte destaca, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), Sala Mixta para Asuntos Penales, desconoció el procedimiento que viene de verse, pues siendo un proceso que conoce un juez del Circuito, debió previamente examinar los motivos que la sustentaron, a fin de establecer si el trámite debía continuar en el mismo juzgado, o incluso en otro juzgado de la misma categoría pero dentro del mismo Distrito Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la ley 906 de 2004 que señala: “Artículo 49.
Fijación del sitio para continuar el proceso. El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.
En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado”. Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio, que no puedan ser conjurados al interior del distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto.
Frente a tan puntual observación, la Sala ya tuvo la oportunidad de emitir su criterio: “En efecto, ha sido criterio de la Sala que independientemente del lugar al cual aspire el petente se envíe el juicio para continuarlo, el Tribunal respectivo está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas a fin de determinar -de un lado- si es factible proceder al cambio de radicación y -del otro- si éste puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, de modo que solo en tanto la evaluación sea negativa el asunto concernirá a la Corte en el propósito de determinar en cuál Distrito judicial se radicará el juzgamiento…” 7.
Como en este caso no existe pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…) -Sala Mixta para Asuntos Penales-, como le era exigible, la Corte se abstendrá de examinar la solicitud que se adelanta en el Juzgado 2 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de la ciudad de (…), contra ( ) pues se insiste, es el Tribunal quien previamente debe analizar si es posible superar la situación planteada al interior del mismo distrito judicial.
Con fundamento en lo anterior se, dispondrá devolver las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…) -Sala Mixta para Asuntos Penales- para se cumpla con lo señalado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de decidir el cambio de radicación del proceso seguido contra ( ) solicitado por la Representante del Ministerio Público.
SEGUNDO. Remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…) -Sala Mixta para Asuntos Penales-, para que se pronuncie al respecto.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 153 y 159 de la ley 1098 de 2005 y demás normas pertinentes. � � No se identifica al adolescente infractor por respeto a su dignidad y su derecho a un nombre de conformidad con la Declaración de los Derechos del Niño y lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Asamblea General de la ONU resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985. � Cfr. fl 3 de la carpeta.
El menor fue trasladado al Centro de Formación Juvenil del Valle, con el acompañamiento de la Defensoría de Familia. � Cfr. fl 8 de la carpeta. � Cfr. fl 10. Con oficio numero 176 el Juzgado da respuesta a la solicitud del I.C.B.F. � Cfr. fl 19 de la carpeta. � Cfr. fl 23. El escrito se presenta el 19 de mayo de 2010. � Inicialmente la audiencia se fijo para el 10 de junio de 2010. � Procuradora Judicial Delegada en Familia. � Record 18:30 Cd Septiembre 3 de 2010. � La audiencia preparatoria se fijó para el 13 de julio de 2010 y se aplazó por dificultades en la coordinación de los equipos para realizar la audiencia virtual (fl56); el 27 de julio no se realizó por cambio de defensor y por falta de descubrimiento probatorio a la defensa (fl 71); el 26 de agosto se aplazó por dificultades en el manejo de los equipos para realizar la audiencia virtual. � Corte Suprema de Justicia, radicado 32404 del 20 de agosto de 2009 y radicado 32440 de septiembre 1 de 2009.
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