Micelio
34943(19-10-11)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 REVISIÓN 34943 NOHRA PERALTA IBÁÑEZ PAGE 5 REVISIÓN 34943 NOHRA PERALTA IBÁÑEZ Proceso nº 34943 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta No. 373. Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el impedimento presentado por el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en la causal prevista en el artículo 99.6 de la Ley 600 de 2000 para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderada por la ciudadana NOHRA PERALTA IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia proferida el 21 de noviembre de 2005 el Tribunal Superior de San Gil, habiendo fungido como ponente el doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, confirmó la emitida el 8 de febrero de 2002 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a NOHRA PERALTA IBÁÑEZ como autora responsable del delito de estafa agravada.

La ciudadana en mención, a través de apoderada, solicitó en su momento la revisión del mencionado proceso. Por auto del 14 de septiembre del cursante año, la Corte inadmitió la demanda de revisión. Contra esa decisión la demandante interpuso el recurso de reposición, que sustentó oportunamente. En escrito que antecede el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quien entró recientemente a integrar esta Corporación, se declaró impedido para participar en la decisión a adoptar con ocasión del mencionado recurso de reposición. La inhibición la fundamentó en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 228 del ordenamiento procesal en cita establece: “ Impedimento especial. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. La norma ordena separar del conocimiento de las acciones de revisión al Magistrado o Magistrados que haya o hayan intervenido en la adopción de la sentencia o auto contra el cual se dirige el libelo.

La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de participar y decidir en el curso de actuaciones de esa naturaleza obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad. Resulta indiscutible que el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO se encuentra en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues ciertamente suscribió la sentencia de segunda instancia mediante la cual se puso fin al proceso seguido contra NOHRA PERALTA IBÁÑEZ, mismo respecto del cual ésta interpone ahora la acción de revisión. Por tal razón, obligado resulta concluir que el criterio del Magistrado en alusión se encuentra comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la demanda de revisión en cuestión. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, aun cuando no por la causal invocada, sino con fundamento en la especial contemplada en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.

Comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTÍZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Comisión de servicio FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Excusa justificada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Impedido NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Recuérdese que la revisión también procede, en algunos casos, contra las providencias en las cuales se dispone la cesación de procedimiento.