CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INSISTENCIA 34925 EFRÉN ARIAS GARCÍA EFRÉN ARIAS GARCÍA PAGE 2 CASACIÓN 34925 EFRÉN ARIAS GARCÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012). 1. El 28 de abril de 2008, en Bogotá, EFRÉN ARIAS GARCÍA intimidó con un cuchillo a una joven de 14 años de edad, a quien obligó a sostener relaciones sexuales.
A raíz de este encuentro, la menor quedó embarazada. Por ello, la Fiscalía General de la Nación le formuló al agresor imputación por la conducta punible de acceso carnal violento agravado, según lo previsto en los artículos 205 y 211 numeral 6 del Código Penal. Esta persona se allanó a los cargos de manera libre, consciente, voluntaria e informada.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, en fallo confirmado por el Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial, lo condenó a la pena principal de 180 meses de prisión y le negó cualquier meca-nismo sustitutivo de ejecución de la sanción privativa de la libertad. 2. Contra la providencia de segunda instancia, interpuso el abogado de EFRÉN ARIAS GARCÍA recurso extraordinario de casación. La Corte, mediante auto de 17 de octubre del presente año (en Sala que por motivo justificado no contó con la participación del suscrito), resolvió no admitir la demanda.
Por lo anterior, el profesional del derecho elevó solicitud de insistencia ante este Magistrado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. 3. Resulta innecesario hacer uso de la facultad consagrada en dicho precepto normativo por las siguientes razones: 3.1. Como bien lo sintetizó el auto de no admisión, el escrito de demanda pretendía de la Corte una declaratoria de nulidad a partir de la formulación de la imputación, por cuanto (i) la asistencia letrada del acusado se dio “ varias horas después de haber sido aprehendido ”, (ii) la víctima no asistió a las diligencias preliminares, (iii) hubo “ actitud pasiva del abogado que asistió al procesado al momento de aceptar los cargos ”, ya que debió “ conocer los pormenores del acontecimiento delictual ” y “ advertir las inconsistencias ” en la versión de la menor ante Medicina Legal y la Fiscalía. 3.2.
La Sala, de manera acertada, sostuvo que las señaladas anomalías, además de no haberlas acreditado el recurrente, eran irrelevantes. Esto último, en tanto el recurrente “ ningún esfuerzo emplea para acreditar que allanamiento a cargos es ilegal ”. Lo importante frente a la invalidez argüida era probar que la aceptación no era “ una determinación voluntaria, libre, espontánea, exenta de vicios de la voluntad ”.
Adicional-mente, no es posible justificar la nulidad “ a partir de la simple inconformidad con la gestión cumplida por los abogados en las instancias, o de cómodas opiniones ex post acerca de la estrategia defensiva que debió o no asumirse ”. Los argumentos, entonces, no fueron más allá de las simples especulaciones. 3.3. En la sustentación de la petición de insistencia, el aboga-do no confrontó los argumentos de la demanda con la postura de la Sala, ni indicó que ésta se equivocó en la reseña de los reproches, en la resolución de los mismos o, en general, al no admitir la demanda.
Presentó, en cambio, una nueva situa-ción fáctica y procesal en aras de sustentar la violación de las garantías judiciales de su representado, a saber: (i) en la formulación de imputación, EFRÉN ARIAS GARCÍA quería aceptar “ la relación sentimental que de tiempo atrás sostenía con la joven supuestamente ultrajado sexualmente y que la relación había sido consentida ”;
(ii) la juez, sin embargo, lo interrumpió, impidiéndole “ aceptar parcialmente los cargos, bajo el argumento de que los debía aceptar todos ”; y (iii) le concedió “ un receso para que el imputado converse con su defensor sobre dicho tópico ”. 3.4. La insistencia no es un mecanismo que le posibilite al interesado subsanar los errores de debida argumentación evidenciados, ni constituye una oportunidad para interponer una demanda distinta a la presentada.
Se trata, en últimas, de mostrarle a un servidor público especializado pero diferente a cualquiera de los que adoptó la decisión de rechazo que el estudio de fondo acerca de los problemas jurídicos expuestos en el escrito son funcionales en cuanto el cumplimiento de los fines del extraordinario recurso o, en todo caso, la protección de las garantías judiciales. 3.5.
Sin embargo, aun en el evento de que lo señalado en la sustentación de la insistencia hubiere aparecido en el escrito de demanda, la conclusión relativa a la no demostración de anomalía procesal alguna permanecería incólume. En efecto, si en principio EFRÉN ARIAS GARCÍA tenía la intención de afirmar que las relaciones sexuales sostenidas con la joven de 14 años eran consentidas, la interrupción por parte de la juez de control de garantías no iba dirigida a negarle una aceptación parcial de los cargos, sino a evitar manifesta-ciones impertinentes para los efectos de la formulación de la imputación, pues ello en momento alguno implicaba allanarse a la realización de un injusto.
E, igualmente, seguiría siendo incuestionable la postura de la Sala de acuerdo con la cual la irregularidad atinente a dicho acto tiene que estar relacionada con circunstancias que giren en torno a su naturaleza libre, voluntaria, consciente, informada, etc., y no con situaciones previas, no directamente relacionadas con la conformidad en cuanto a lo atribuido. 4.
En este orden de ideas, como no hay razón alguna para que proceda la insistencia pretendida por el demandante, el suscrito funcionario resuelve no acceder a tal solicitud. Infórmesele de lo decidido al apoderado. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Magistrado � Folio 13 del cuaderno de la Corte. � Folio 14 ibídem. � Folios 14-15 ibídem. � Folio 15 ibídem. � Folio 19 ibídem. � Folio 20 ibídem. � Ibídem. � Folios 35-36 ibídem. � Folio 37 ibídem. � Folio 36 ibídem.