Micelio
34914(17-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 34914 PEDRO NEL ORTIZ VERANO PAGE 5 Revisión 34914 PEDRO NEL ORTIZ VERANO Proceso n.º 34914 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 371 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el condenado PEDRO NEL ORTIZ VERANO, frente al auto de 29 de septiembre de 2010, por medio del cual se dispuso rechazar por falta de legitimidad, la demanda de revisión presentada.

ANTECEDENTES 1. El condenado en nombre propio presentó acción de revisión con fundamento en la causal cuarta del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. Dicha Corporación estableció a través de la pagina web de la Rama Judicial que la misma era dirigida contra el fallo de segunda instancia proferido el 17 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior de Cúcuta y del Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por tanto envió la actuación a esta Colegiatura para lo correspondiente de conformidad con lo indicado en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. 3.

En decisión del pasado 29 de septiembre la Sala resolvió rechazar por falta de legitimidad, la demanda de revisión presentada. 4. La anterior determinación fue notificada personalmente a PEDRO NEL ORTIZ VERANO y a la Procuradora Tercera Delegada el 4 de octubre siguiente. Cumplidas las anteriores, se corrió el término de ejecutoria el cual venció el 7 del mismo mes y año. 5.

En firme y sin haber presentado memorial alguno, el 11 de octubre fueron remitidas las diligencias al archivo de la Corporación. 6. El día 14 de los corrientes al ser requerido el demandante para la entrega del auto aludido y de las copias de la demanda, escribió previamente a su firma “INTERPONGO RECURSOS” sin argumentación o fundamentación al mismo.

CONSIDERACIONES El artículo 186 de la Ley 600 de 2000, establece la legitimidad y oportunidad para interponer los recursos, “…los cuales podrán interponerse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”. Para el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el recurrente manifestó su inconformidad de manera inoportuna, por cuanto desconociendo los términos legales, según consta, tan sólo hasta el día 14 de octubre del año que transcurre, reveló su voluntad de recurrir cuando el tiempo para ello estaba ya vencido e inclusive archivado.

Así las cosas, como quiera que la mencionada providencia adquirió firmeza a las cinco de la tarde del 7 de octubre último y la impugnación horizontal se interpuso cinco días hábiles después de esa fecha, esta Corporación no tiene más alternativa que declararlo extemporáneo. Por razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso presentado en contra del auto de 29 de septiembre de 2010, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión presentada por PEDRO NEL ORTIZ VERANO, por lo anotado en este proveído. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese la determinación al recurrente. Cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria