CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN RAD. No. 34901 HERNANDO ALIRIO RUÍZ VÁSQUEZ PAGE 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 34901 HERNANDO ALIRIO RUÍZ VÁSQUEZ Proceso n.º 34901 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 073 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil once (2011).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del concepto favorable de extradición emitido por la Corporación el 2 de febrero último, elevada por el Viceministro de Justicia y del Derecho dentro del trámite donde es requerido el ciudadano colombiano HERNANDO ALIRIO RUÍZ VÁSQUEZ por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES La Embajada de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 1892 del 20 de agosto de 2010 solicitó la extradición del señor HERNANDO ALIRIO RUÍZ VÁSQUEZ, requerido por la Corte del Distrito Sur de Nueva York en virtud de la acusación No. 09 Cr.930 del 29 de septiembre de 2009. Con posterioridad, allegó la Nota Verbal No. 1970 fechada el 30 de agosto del mismo año, por cuyo medio informó que el Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York dictó acusación sustitutiva No. S1 09-Cr.930 (KTD) el 19 de agosto de 2010 en contra del requerido, con el propósito de identificar correctamente al acusado HERNANDO ALIRIO RUÍZ VÁSQUEZ, también conocido como “Hernando Ruiz Pulido” y “Karlos Sánchez”.
Surtido el trámite correspondiente, el pasado 2 de febrero, la Corte emitió concepto favorable a la extradición de HERNANDO ALIRIO RUÍZ VÁSQUEZ y dispuso la devolución del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. No obstante, el 21 de febrero último el Viceministro de Justicia y del Derecho envió nuevamente la documentación a esta Corporación para clarificar la siguiente expresión consignada en el concepto: “…para que responda por los cargos contenidos en la acusación No. 09 CR 930 del 29 de septiembre de 2009 y la de reemplazo No. S1 09 CR 930 (KTD) del 23 de agosto de 2010… ”.
( negrilla fuera de texto) CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la situación advertida por el señor Viceministro de Justicia y del Derecho, relacionada con la fecha de la acusación sustitutiva consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERNANDO ALIRIO RUÍZ VÁZQUEZ.
En efecto, contrastada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se observa que la fecha de la acusación sustitutiva No. S1 09-Cr.930 (KTD) dictada por el Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York, mencionada en la Nota Verbal No. 1970 del 30 de agosto de 2010, corresponde al 19 del mismo mes y año y no al 23 de agosto siguiente como se indicó en el concepto.
El lapsus tuvo su origen en la data impuesta al final de la acusación sustitutiva en cuestión, esto es “ 23/8/10 ”, correspondiente a la certificación de autenticidad, situación que propició su mención como fecha de la acusación de reemplazo, razón por la cual se debe entender que todas las citas relacionadas con la calenda de la acusación sustitutiva No. S1 09 Cr.930 (KTD) corresponden al 19 de agosto de 2010.
Por tanto, la Sala aclara que el concepto favorable de extradición emitido el 2 de febrero de 2011 respecto a HERNANDO ALIRIO RUÍZ VÁSQUEZ, hace referencia a la acusación sustitutiva No. S1 09 Cr.930 (KTD) formulada el 19 de agosto de 2010 por el Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York por cuyo medio sustituyó la acusación No. 09 Cr.930 del 29 de septiembre de 2009, situación que no compromete el sentido de la determinación adoptada.
Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTÍZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � La norma en cita, en lo pertinente, establece: “Art. 10.
Actuación Procesal…. El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.” � Ver folio 239 carpeta anexa. _1097413356.doc