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34898(15-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de Radicación 34898 Pedro Nel Rincón Castillo Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34898 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 293 Bogotá, D.C., septiembre quince de dos mil diez (2010). La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado contra el señor PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO por el delito de homicidio agravado en concurso con el de concierto para delinquir agravado; petición orientada a que la actuación sea remitida a un distrito judicial distinto al de Tunja, promovida por el señor Maximiliano Cañón Castellanos, ex empleador y amigo de la víctima.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El recuento fáctico fue presentado por el peticionario en el escrito de solicitud de cambio de radicación, de la siguiente manera: “ El primero de mayo del año 2008 fue ultimado a balazos mi trabajador y amigo MIGUEL PINILLA PINILLA, en frente de mi casa en Pauna, a manos de PEDRO NEL RINCON CASTILLO. Este señor Rincón se presenta ese día allí buscándome, es así como se acerca a miguel quien se encontraba afuera de mi casa hablando con otras personas, y le pregunta por mi, MIGUEL me hace una llamada perdida, yo la devuelvo me informa que el señor pedro rincón requiere hablar conmigo, me lo pasa discutimos por teléfono, me amenaza de muerte, y amenaza que ya va a matar a mi trabajador, y se desencadena la fatal tragedia… ” El solicitante informa que el proceso se encuentra en la etapa de juicio a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, y adicionalmente afirma que el acusado tiene el poder económico suficiente para influenciar a todas las autoridades judiciales y para comprar y amenazar testigos; y relata pormenores de homicidios y amenazas vinculadas según él, con el procesado; todo para concluir en la necesidad de sacar el proceso del distrito judicial en el que se adelanta.

Agrega que las autoridades no se han ocupado de la seguridad de los testigos, y recuerda que el acusado tiene todas las intenciones de cumplir su promesa de acabar con la vida del peticionario, por cuanto se trata de un líder cívico que no ha accedido a las propuestas delincuenciales de RINCÓN CASTILLO, quien hasta ahora ha salido bien librado de las investigaciones penales, gracias a su poder económico e intimidatorio.

Anexa como apoyo de su pretensión copia de páginas de dos medios de comunicación impresos (Revista Semana y El Espectador) en los que se relatan las peripecias delincuenciales del procesado PEDRO NEL RINCÓN, quien es identificado como un poderoso esmeraldero de la región de Pauna, que no obstante haber cometido el homicidio investigado a sangre fría, a plena luz del día y frente a treinta testigos, ha logrado quedar en libertad por vencimiento de términos. CONSIDERACIONES La Corte es competente para atender este asunto en virtud de lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la solicitud de cambio de radicación apunta a que el proceso se adelante en un distrito judicial distinto al de Tunja.

El artículo 46 del mismo estatuto establece que el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

El cambio de radicación, ha dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por un juez que esté en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Así mismo se ha precisado que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolver el incidente, esto es, si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. El momento que ha establecido la ley para realizar esta solicitud se encuentra consagrado en el artículo 47, el cual señala: “Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Naciona l, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.

El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla. Parágrafo. El Gobierno Nacional solo podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.(subrayado fuera del texto) Cabe resaltar, que quien propone este trámite de cambio de radicación no está legitimado por la ley para promoverlo toda vez que, de lo que él informa, el proceso penal es el del homicidio del señor Miguel Pinilla Pinilla, sin acreditar ni indicar la calidad en que actúa en el mismo; motivo suficiente para denegar dicha petición. En este orden, la Corte no cuenta con elementos de juicio para concluir que debe ordenarse el cambio de radicación del mencionado proceso.

Adicionalmente, de accederse a lo pedido nada asegura que cesen las amenazas o los pagos a los testigos nativos de la mencionada región, además que el proceso ya salió del municipio de Pauna y de Chiquinquirá puesto que, según informa el petente, el proceso se está adelantado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra PEDRO NEL RINCON CASTILLO por el homicidio agravado de Miguel Pinilla Pinilla, en concurso con concierto para delinquir agravado.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA PAGE 1