Micelio
34884(17-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 34884. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Olga Lucía Celis Gómez República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 34884. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Olga Lucía Celis Gómez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34884 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 371 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) VISTOS La Corte resuelve la petición de pruebas deprecada por el apoderado de la solicitada en extradición, ciudadana Olga Lucía Celis Gómez.

PETICIÓN 1. El Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI10-29644-DVJ-0300 del 26 de agosto de 2010, de acuerdo con la documentación allegada a través de la vía diplomática, manifiesta que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición de la ciudadana colombiana Olga Lucía Celis Gómez. 2. Dentro del término legal la defensa pide que se tengan como medios de prueba los siguientes documentos: a) Certificado de Cámara de Comercio del establecimiento Compu Shopping Ltda., fechado el 26 de agosto de 2010, documento que demuestra que su representada, desde el año 2003, se desempeña como Gerente. b) Certificado de Cámara de Comercio del citado establecimiento comercial en donde se nombra al señor Germán Yesid Celis Gómez “ para poder continuar con el cumplimiento de las obligaciones… en razón a la captura de la Gerente y de su compañero en calidad de Subgerente ”. c) Copias simples de las declaraciones de renta y patrimonio del año 2006, 2007 y 2008, instrumentos que reseñan los ingresos de Olga Lucía Celis Gómez como persona natural.

Afirma que con esta probanza pretende controvertir “ el cargo de lavado de activos… ”. d) Declaración extra proceso de Ana Silva Gómez Cortés suscrita en la Notaría 51 del Círculo de Bogotá en la que informa que su hija Olga Lucía Celis Gómez ha administrado los valores correspondientes a los arriendos por valor de $1.500.000.00 desde septiembre de 2004, fecha en la que falleció su padre. e) Registros civiles de nacimiento de Paula Andrea, Pabel Darío y de Isabella Dávila Celis.

Argumenta que con las tres últimas pruebas demostrará que los cargos atribuidos en los tribunales extranjeros a su defendida no tienen ninguna responsabilidad, puesto que estaba en estado de gravidez y al cuidado de sus otros hijos. Luego de resaltar que el esposo de Olga Lucía Celis “ aceptó ”, de manera voluntaria, la extradición, solicita que se oficie a la DIAN para que envíe las declaraciones de renta de su protegida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas deban tener estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.

De manera que en lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas el trámite de extradición se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 2.

Consecuente con lo anterior, la Sala negará las pruebas solicitadas por el defensor de la ciudadana Olga Lucía Celis Gómez por las siguientes razones: La Corte, de modo reiterado, ha sostenido que el ordenamiento jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada.

Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras respecto a la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevé la legislación del Estado que formula el pedido.

De acuerdo con lo expuesto en precedencia al trámite de extradición no interesa conocer el nombre del representante legal del citado establecimiento comercial, así como tampoco verificar la solvencia económica de Olga Lucía Celis Gómez. Con igual argumento debe inadmitirse las probanzas solicitadas en los numerales d y e, puesto que, como se advirtió anteriormente, lo atinente a la responsabilidad penal frente a los cargos imputados en el extranjero, corresponde a los tribunales del país requirente resolver dicho punto, en tanto tienen jurisdicción y competencia para dirimir el conflicto suscitado al interior del proceso penal.

De tal manera que la Corte negará los elementos de juicio solicitados por la defensa de Olga Lucía Celis Gómez y, consecuentemente, ordenará que por Secretaría se devuelvan los documentos allegados con el escrito de pruebas. 4. Como quiera que la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que se de traslado a los intervinientes, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor de la solicitada en extradición, ciudadana Olga Lucía Celis Gómez. 2. Por Secretaría de la Sala, devuélvanse los documentos allegados por el apoderado judicial de Celis Gómez. 2. Ejecutoriada la presente providencia, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas. 3.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. COMISIÓN DE SERVICIO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS PERMISO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. por todos, autos de 11 de junio de 2002, radicación 19288 y de 25 de agosto de 2004, radicación 22442.

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