Proceso No 30330 República de Colombia Extradición No. 34.881 SIMÓN ADOLFO ACOSTA Inadmite pruebas aportadas Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34881 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 371. Bogotá, D.C., diecisiete de noviembre de dos mil diez. V I S T O S Vencido el término de traslado, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano SIMÓN ADOLFO ACOSTA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensor.
ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 1192 del 4 de junio de 2010, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano SIMÓN ADOLFO ACOSTA, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva N° S1 09-Cr. 609, dictada el 29 de septiembre de 2009, en la cual se le formula cargos por delitos federales de lavado de dinero relacionados con narcóticos.
El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de junio de 2010, ordenó la captura de SIMÓN ADOLFO ACOSTA, la que se hizo efectiva el día 25 del mismo mes y año, por parte de miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S. La representación diplomática de los Estados Unidos de Norteamérica formalizó la petición de extradición de SIMÓN ADOLFO ACOSTA, con la nota verbal 1890 del 20 de agosto de 2010, en la cual reitera que éste es solicitado porque en su contra se profirió la acusación sustitutiva N° S1 09-Cr. 609, dictada el 29 de septiembre de 2009 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por cargos por delitos federales de lavado de dinero relacionados con narcóticos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “… por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación. Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para SIMÓN ADOLFO ACOSTA, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.
Dentro del término legal el apoderado del requerido presentó escrito mediante el cual dijo “aportar, para que sean aceptados como prueba”, varios documentos, demostrativos ellos, afirma, de la “pulcra actividad comercial tanto como persona natural, como en su condición de creador de empresa” de su representado, “lo que desdice de los cargos planteados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York”.
C O N S I D E R A C I O N E S Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso, pues, en materia de extradición, la práctica probatoria también se rige por el principio de pertinencia, es decir, que los elementos probatorios deben referirse, en este ámbito, a los criterios a considerar en el concepto.
Ello, por cuanto la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el citado precepto, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso segundo, reformado por el Acto Legislativo 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.
En armonía con lo anterior, los documentos aportados por el defensor del ciudadano colombiano SIMÓN ADOLFO ACOSTA resultan inadmisibles, atendiendo a que no guardan relación con el tema probatorio que se debe surtir dentro del trámite de extradición, razón por la cual no se incorporarán a la actuación y, por el contrario, deberán serle devueltos, ya que lo pretendido por el togado es controvertir la acusación foránea, lo que, se itera, torna impertinente la incorporación de esos “medios probatorios de carácter documental”, por cuanto a la Corte no le incumbe examinar si la misma cuenta con el suficiente respaldo probatorio, como tampoco le corresponde demeritarla con medios cognoscitivos que la puedan enervar, vr.gr., estableciendo que el requerido tenía una “pulcra actividad comercial tanto como persona natural, como en su condición de creador de empresa”.
Tal ejercicio le corresponde desplegarlo a quien es solicitado para que acuda ante las autoridades extranjeras y, en tal medida, es frente a ellas que puede aducir los elementos que estime necesarios para sostener su tesis defensiva o exculpativa. Finalmente, comoquiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio ninguno, ordenará que, una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: Rechazar las pruebas allegadas por el defensor y, como consecuencia, no incorporar como tales los documentos aportados por el defensor, a quien deberán serle devueltos. Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.
Página continuación parte resolutiva y firma de los 8 Magistrados Extradición N° 34.881 -Niega pruebas- Tercero: Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Concepto del 14 de marzo de marzo de 2007, Radicado 25.436, entre otros.