Micelio
34880(16-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34880 RUBÉN DARÍO DÁVILA ARMERO 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34880 RUBÉN DARÍO DÁVILA ARMERO Proceso n° 34880 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 48 Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011) VISTOS Decide la Sala sobre la aclaración de la fecha consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO DÁVILA ARMERO, en relación con la Acusación Formal Sellada No. S1 09 Cr. 610, dictada en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por delitos federales de lavado de dinero relacionados con narcóticos.

ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada, solicitó la extradición del ciudadano colombiano RUBEN DARÍO DÁVILA ARMERO, para que comparezca en juicio por delitos federales de lavado de dinero relacionado con narcóticos. Con Nota Verbal No. 1891 del 20 de agosto de 2010, formalizó tal solicitud, en la que se resumen los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación Formal Sellada No. S1 09 Cr. 610, donde indica que el requerido era miembro de una organización internacional dedicada al lavado de dinero proveniente de narcóticos.

Surtido el trámite correspondiente, la Corte rindió concepto favorable a la extradición de DÁVILA ARMERO, mediante pronunciamiento del 14 de diciembre de 2010 y ordenó remitir el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia ( Folios 79 a 102 cdno original). El Viceministro de Justicia, mediante oficio OFI10-48848-DVJ-0300, del 23 de diciembre de 2010, devolvió el expediente a esta Corporación para su pronunciamiento, por cuanto se consignó como fecha de la Acusación Formal Sellada No. S1 09 Cr 610, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra RUBÉN DARÍO DÁVILA ARMERO, el 1 de abril de 2010, cuando la real corresponde al 29 de septiembre de 2009 (Folio 107 cdno original).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio del Interior y de Justicia, relacionada con la fecha de la Acusación, consignada en el concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO DÁVILA ARMERO.

En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición se encuentra que fácilmente se presenta confusión respecto de la fecha de la Acusación Formal Sellada dictada por las autoridades de los Estados Unidos contra el requerido, puesto que si bien, en la traducción no oficial de las notas verbales 1193 y 1891 ( folios 7 y 42 carpeta anexa ) se menciona que la Acusación No. S1 09 Cr 610, fue dictada por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 29 de septiembre de 2009, en el texto del documento que dice “ Acusación Formal Sellada” (folio 153 carpeta anexa) no aparece tal fecha, ni en la parte superior de la primera hoja, cerca al número del radicado, ni al final luego de la firma de los funcionarios, como es usual en la documentación que se remite por parte de las autoridades de los Estados Unidos, avistándose tan solo en éste último lugar, la data de 1º de abril de 2010 como certificado de copia fiel, lo que propició el “ lapsus calami ” y consignar en el texto del concepto, como fecha de la Acusación No. S1 09 Cr. 610 dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 1º de abril de 2010, cuando en realidad corresponde al 29 de septiembre de 2009, como lo advierte el Ministerio del Interior y de Justicia. Por tanto, la Sala aclara el proveído de 14 de diciembre de 2010, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO DÁVILA ARMERO, en el sentido que, todas las citas relacionadas con la fecha de la Acusación No. S1 09 Cr. 610 dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, corresponden al 29 de septiembre de 2009, y no 1º de abril de 2010, como inicialmente quedó consignado.

Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Cita Medica MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.

Ley 906 de 2004, “Art. 10. Actuación Procesal. La actuación procesal….El juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. _1177920619.doc _1177920622.doc