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34862(11-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 34862 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34862 Acta No. 11 Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil siete (2008)., Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ OTÁLVARO contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES Mario de Jesús Fernández Otálvaro demandó al Municipio de Medellín con el fin que se declare que como operador especial, adscrito a funciones al servicio del Centro de Acopio y Reciclaje de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Medellín, le asiste el derecho a obtener los beneficios consagrados en la convención colectiva de trabajo, a partir del 4 de septiembre de 2000, y por ello pretende que se condene al demandado a pagar el equivalente a dos horas extras diarias por cada jornada laboral, a partir del 4 de septiembre de 2000, hasta la fecha de la sentencia y hacia el futuro mientras permanezca en el cargo, el valor en dinero que representan dos bolsas de leche de un litro, al precio oficial que haya tenido el líquido en cada fecha y dotación de botas térmicas por cada año a partir de la fecha en mención, idénticas a las entregadas a los demás trabajadores de pavimentos; indexación de la condena y costas.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 29 de agosto de 2006, absolvió al Municipio de Medellín de las pretensiones. La sentencia del Juez de Primera Instancia fue apelada por el apoderado del demandante, aduciendo, que las normas convencionales se aplican a todos los trabajadores oficiales vinculados a actividades de pavimentación. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 11 de julio de 2007, confirmó la decisión de primer grado.

Interpuesto el recurso de casación por el apoderado judicial del demandante el Tribunal lo concedió. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.

Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por las sumas que no fueron reconocidas por concepto de dos horas extras diarias por cada jornada laboral, dos bolsas de leche de un litro, al precio oficial que haya tenido el líquido en cada fecha y dotación de botas térmicas por cada año a partir del 4 de septiembre de 2000 y hasta el 11 de julio de 2007.

Así las cosas, el cálculo correspondiente comprende el lapso transcurrido entre el 4 de septiembre de 2000 y el 11 de julio de 2007, fecha de la sentencia del Tribunal. Una vez efectuadas las operaciones matemáticas de rigor, se concluye siguiendo los cálculos efectuados por el Tribunal, que el interés económico no supera el tope mínimo que exige la ley para recurrir en casación, tal como lo expresó en el auto de 22 de noviembre de 2007, en el que al parecer por una equivocación resolvió conceder el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Mario de Jesús Fernández Otálvaro, pues su interés económico no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2007 que equivalen a $52.044.000,oo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. INADMITIR el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ OTÁLVARO, contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5