Proceso No CAMBIO DE RADICACIÓN No 34850 OSWALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO CAMBIO DE RADICACIÓN No 34850 OSWALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO Proceso n.º 34850 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE YESID RAMÍREZ BASTISDAS Aprobado: Acta No 277 Bogotá. D.C., primero (1) de septiembre de dos mil diez (2010). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal 21 de la Unidad de Delitos Querellables de la ciudad de Barranquilla, dentro del proceso que se adelanta contra OSWALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO, por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.
HECHOS 1.Tuvieron origen en la ciudad de Barranquilla en donde el 6 de octubre de 2008, el señor FERNEL TAFUR ROMAN, fue objeto de intimidaciones por parte de un grupo de hombres que se identificaron como miembros de la banda “Los Paisas” quienes bajo amenazas le exigieron la entrega de $ 30.000.000, hechos que puso en conocimiento del Gaula Seccional Barranquilla, lo que determinó la captura de JUAN CARLOS ROMERO GOMEZ y ELKIN ENRIQUE ARELLANA, en el momento en que se disponían a recibir el dinero.
Dentro del trámite se vinculó a un sujeto conocido como el MONO GALVANO, quien responde al nombre de OSWALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO, de quien se predica es integrante de la agrupación, denominada “Los Paisas”. ACTUACION PROCESAL 1. En audiencia preliminar llevada a cabo el 1 de octubre de 2009, el Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla, le formulo imputación por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
Presentado el escrito de acusación, la audiencia se realizó el 21 de enero de 2010 a cargo del Juez Once Penal con Función de Conocimiento de esa ciudad. 2. Encontrándose en trámite la audiencia preparatoria, el 13 de abril de 2010, el Fiscal 21 de la Unidad de Delitos Querellables de Barranquilla, solicitó al Juez Once Penal Municipal con Función de Conocimiento, el cambio de radicación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad que dispuso oficiar a las autoridades departamentales con el fin de conocer las condiciones de seguridad de la ciudad.
Mediante decisión del 9 de agosto de 2010 el Tribunal Superior, por considerar conveniente el cambio de distrito, remite las diligencias a esta Corporación en cumplimiento de lo reglado en el artículo 49 de la Ley 906 de 2004. LA SOLICITUD A cargo del Fiscal 21 de la Unidad de Delitos Querellables de la ciudad de Barranquilla, quien invoca el cambio de radicación del proceso adelantado ante el Juzgado 11 Penal Municipal de Conocimiento de esa ciudad en contra de OSWALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO, en aras de preservar la administración de justicia, la seguridad e integridad personal de los funcionarios judiciales y los testigos que intervienen.
Estas son las razones: 1. La prueba ha sido de difícil recaudo, al punto que se desconoce el paradero actual del denunciante quien ha sido junto con su familia objeto de amenazas. 2. La sede actual de juzgamiento no ofrece las condiciones de seguridad que garanticen preservar la integridad personal de los funcionarios judiciales y los testigos. 3.
En la ciudad de Barranquilla existe un alto riesgo de desestabilización del orden público, pues el grupo armado al margen de la ley al que al parecer pertenece el señor CALVANO CHAVARRO tiene presencia permanente en la región. 4. La peligrosidad del acusado es tan evidente que a solicitud del Alcalde de la ciudad de Barranquilla, se dispuso su traslado a un Centro Carcelario de Alta Seguridad en el municipio de Girón (Santander). 4.
El peticionario destaca que sus planteamientos se ofrecen idénticos a los esbozados por su homologo, Fiscal 58 de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, en otro proceso que se adelanta contra el mismo acusado, donde se invocó el cambio de radicación, petición que le fue resuelta de manera favorable por la Sala en decisión del 7 de abril de 2010.
CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 2004 2. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibidem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. 3.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. 4.
La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informara al superior competente para que decida. 5. Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial, previo informe del Gobierno Nacional o departamental,.al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva.
En este caso, si la Sala la encuentra procedente, podrá señalar otro distrito, o escoger dentro del mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite. 6. El señor Fiscal 21 de la Unidad de Delitos Querellables de la ciudad de Barranquilla al elevar la solicitud de cambio de radicación, expone en debida forma las circunstancias que dificultan continuar el trámite del juicio en la ciudad de Barranquilla, bajo un puntual aspecto: el grupo armado al que pertenece el acusado ha generado situaciones violentas e intimidatorias que fundan un explicable temor en los funcionarios y testigos que deben concurrir al proceso.
Para la Sala, la situación de zozobra que se genera es incuestionable al punto que, al definir otra solicitud de cambio de radicación en un proceso que se adelanta contra el mismo acusado señaló: “Cómo pedirle al juez la ecuanimidad necesaria para juzgar a los integrantes de dicho grupo armado ilegal, en el territorio donde su presencia es permanente; y más aún, cómo esperar que los testigos concurran a señalar a los acusados cuando para llegar a la sede del juzgado deben emprender la aventura de su propia vida.
La seguridad de los funcionarios judiciales, de los testigos, quienes de alguna manera deben participar en este proceso se reduce y además pone en riesgo el orden público, la publicidad del procedimiento, como quiera que debe adelantarse por el procedimiento oral previsto en la Ley 906 de 2004…” 7. Las particularidades del caso y su incidencia negativa para las garantías procesales, así como la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales, de los testigos y de los funcionarios judiciales, obligan a concluir que resulta imperioso exceptuar las reglas de competencia, pues de mantenerlas se genera un incremento del riesgo de quienes intervienen en el proceso con incidencia en el normal desenvolvimiento, imparcialidad, transparencia e independencia de la administración de justicia, que hace razonable el cambio de radicación solicitado.
En criterio de la Sala, suficientemente acreditados se encuentran los requisitos para alterar las reglas de competencia, en orden a asegurar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia, por lo que se dispondrá el cambio de radicación de este proceso, el cual será radicado en el Distrito Judicial de Bogotá. Para ese efecto, se remitirá el expediente al reparto de los Jueces Penales Municipales con funciones de conocimiento de esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra OSWALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO al Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, el expediente será remitido de inmediato al reparto de los jueces penales municipales de esta ciudad.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión al Juzgado 11 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Barranquilla, a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y a los sujetos procesales.
TERCERO: Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ � El peticionario no informa el lugar a donde fue trasladado, sin embargo, dentro de los documentos que aporta con su solicitud se allega una copia del periódico el Heraldo del 28 de julio de 2010, en donde se anuncia que Oswaldo Enrique Calvano Chavarro, alias “el Mono Calvano” fue trasladado a la Cárcel de Alta Seguridad de Girón (Santander. � Cfr artículos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004. � Corte Suprema de Justicia, radicado 33784 del 7 de abril de 2010 PAGE 2