REVISIÓN 34844 República de Colombia REVISIÓN 34844 NELSON ENRIQUE ACEVEDO GALAVIS Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34844 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Conjuez Ponente MAURICIO LUNA BISBAL Aprobado Acta No 329 Bogotá, D.C. Once (11) de Octubre de dos mil diez (2010) Decide la Sala la Admisión de la demanda de revisión formulada por el apoderado de NELSON ENRIQUE ACEVEDO GALAVIS, contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca – Arauca, mediante la cual se confirmó el 16 de diciembre de 2009 la condena proferida el 2 de octubre del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito en la misma ciudad citada, en la cual se impuso una pena principal de 108 meses de prisión y una accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
H E C H O S: NELSON ENRIQUE ACEVEDO GALAVIS fue SORPRENDIDO en el Barrio Olímpico de la ciudad de Arauca, por dos patrulleros de la Policía Nacional, el 28 de octubre de 2008, con una menor de edad M.A.H.D., en el interior de su vehículo, después de someterla a actos eróticos sexuales. ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Al día siguiente de la aprehensión, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca, legalizó dicha medida y ese mismo día, el 29 de Octubre de 2008 la Fiscalía formuló imputación y el juez de garantías profirió medida de aseguramiento de detención preventiva. 2.
A falta de allanamiento a los cargos imputados, la Fiscalía presentó escrito de acusación y el Juez Primero Penal del Circuito celebró la respectiva audiencia en sesiones realizadas el 24 de marzo y 5 de mayo de 2009. 3. La audiencia preparatoria se realizó el 8 de junio del mismo año y el respectivo juicio oral entre el 21 de julio y el 14 de agosto del 2009. 4.
Al final de la audiencia oral se anunció condenatorio el sentido del fallo. 5. Después de tramitar por solicitud del representante de la menor víctima, el incidente de reparación, se profirió condena en primera instancia el día 20 de octubre de 2009. 6. Esta condena fue confirmada el 16 de diciembre de 2009, por el Tribunal Superior de Arauca. 7.
La Corte Suprema de Justicia el 4 de Agosto de 2010, a través de su Sala de Casación Penal, inadmitió la demanda formulada por el apoderado del condenado, con base en la ausencia de técnica en el escrito respectivo pero, motu proprio, anunció la corrección de la cuantía punitiva ya que el agravante del numeral 4 del artículo 211 del Código Penal es inaplicable ante los artículos 208 y 209 del estatuto represor.
LA DEMANDA 8 - La solicitud de revisión invoca la causal sexta del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 del 2004, por haber una prueba falsa fundante en los fundamentos de las conclusiones del fallo materia de la acción extraordinaria de revisión. 9 - No hace capítulos separados para cada prueba falsa fundante. 10 - Genéricamente califica de pruebas ilegales los testimonios de los policías, de la psicóloga, de la menor ofendida M.A.H.D. y de la señora Carmen Alicia Díaz, por haberse realizado en ausencia del Ministerio Público y del Defensor del Sindicado. 11 - En el acápite de fundamentos de Derecho, invoca y transcribe el artículo 184 del citado Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, norma referente al régimen del recurso extraordinario de casación (fl. 5. cuad. de revisión). 12 - En el fl. 8 del mismo cuaderno de revisión (hoja 7 de la demanda), censura la “omisión del inciso 3 del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Amén que se desconoció el Derecho fundamental de contradicción” (Subraya el apoderado). 13 - Se remite otra vez al régimen de la casación, reclamando tácitamente la actividad oficiosa de la Corte, ya para estudiar causales diferentes a las alegadas, ora para superar los defectos de forma y decidir de fondo, como lo estipula dicha norma. CONSIDERACIONES 14 - Sea lo primero precisar que el actor repite en la demanda de revisión los mismos argumentos expuestos para la fallida casación. 15 - Por lo anterior, más que una situación merecedora de revisión, lo que aparece es un disfrazado mecanismo de insistencia, mencionado en la decisión de inadmisión de la casación, folios 11 a 13. 16 - Tal confusión es notoria y en parte se desprende de la rebaja punitiva ordenada en la parte resolutiva del auto inadmisorio de la casación. 17 - Desde luego casación y revisión son instituciones procesales diferentes y la confusión mencionada impone la inadmisión de la “acción” en referencia. 18 - Basta con decir que las causales de nulidad esbozadas en el escrito en referencia, son propios del régimen de casación e impropias de la supuesta falsedad de prueba fundante. 19 - Puede hablarse de prueba falsa fundante por ejemplo, si el supuesto carro no existió o no se probó su existencia; o si la menor ofendida no existió o no se comprobó su existencia; o si los agentes de policía no existieron o no se comprobó su existencia ni su versión. 20 - La prueba fundante falsa hace referencia principal al contenido probatorio.
La nulidad planteada en la fallida casación y reiterada en la “acción” en referencia, se refiere a la formalidad externa de la prueba. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión formulada por el apoderado de NELSON ENRIQUE ACEVEDO GALAVIS. Notifíquese y cúmplase.
MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Ponente LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS Conjuez Conjuez-Excusa justificada WILLIAM MONROY VICTORIA YESID REYES ALVARADO Conjuez-Excusa justificada Conjuez RICARDO CALVETE RANGEL HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez Conjuez LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ Conjuez Conjuez – Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1