República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría REVISIÓN 34835 ÁLVARO OVIEDO ZAMUDIO Proceso n.º 34835 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Conjuez Ponente LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ Acta No.377 Bogotá D.C., Dieciocho (18) de Noviembre de Dos mil Diez (2010) VISTOS Entra a pronunciarse la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de justicia, respecto al impedimento presentado por parte de los señores Magistrados doctores MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMIREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, JAVIER ZAPATA ORTIZ y AUGUSTO JOSE IBAÑEZ GUZMAN, para conocer de la acción de revisión instaurada por parte de la apoderada del señor ALVARO OVIEDO ZAMUDIO, conforme se prevé en la causal cuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004..
Se argumenta por parte de la Sala mediante auto de fecha catorce ( 14 ) de septiembre del 2010 que al haber conocido de la demanda de casación que se interpuso contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Armenia ( Quindío ) y mediante la cual se inadmite la misma, se manifestó opinión sobre el asunto materia del proceso, al acotar que:” …la Corporación avaló la legalidad de la actuación penal seguida contra eñ antes mencionado, al señalarse allí que del contexto argumentativo de la demanda “ se advierte con claridad meridiana que no se precisa de la intervención de la Corte- Sala de Casación Penal para hacer efectivo algún derecho material a favor del procesado” de manera que en esa oportunidad expresamos nuestro criterio en forma trascendente y por fuera de la presente acción de revisión, es decir, extraprocesalmente”.
CONSIDERACIONES Entiende la Sala que de acuerdo a lo que se prevé en el artículo 56 de la ley 906 del 20040, que trata en su ordinal 4º.- de las causales de impedimento “… el funcionario judicial haya sido apoderado, o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”,, se tiene que cuando se conoció por parte de los señores Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de la de demanda de Casación presentada por parte de la apoderada de OVIEDO ZAMUDIO, se expreso opinión sobre el asunto materia del proceso, se efectúo un estudio integral del proceso, se concluye, que los términos del impedimento se presentan como válidos y suficientes para separarlos del conocimiento de la acción de revisión. Por lo expuesto, La sala de Conjueces de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º.- ACEPTAR el impedimento presentado por los señores Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, AUGUSTO JOSE IBAÑEZ GUZMAN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESIS RAMIREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ, conforme los argumentos expresados. 2º.- SEPARAR en consecuencia, del conocimiento de la presente acción de revisión a los señores Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.
Comuníquese y cúmplase LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez Conjuez FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez-Excusa justificada Conjuez RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES Conjuez-Excusa justificada Conjuez DIEGO E. CORREDOR BELTRÁN ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez Conjuez-Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Providencia del 7 de mayo de 2009, radicación 31140.
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