CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 26787 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34826 Acta No. 11 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 20 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Sala Laboral, en el proceso que MILTON RENE JIMÉNEZ FERRO, LUIS ALFREDO LEÓN ANGARITA, CESAR HERNANDO MANTILLA RUIZ, DIRIEL MORA CAMPOS, PEDRO ARTURO MORA PINZON, BLANCA NIEVES SIERRA PEREZ, MARTHA JANETH PINEDA MONTEJO y JOSE LUIS ALONSO PINILLOS LINARES, promovieron contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM”. – EN LIQUIDACIÓN – Y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber estimado que lo interpuso el apoderado de los demandantes MILTON RENE JIMÉNEZ FERRO, LUIS ALFREDO LEÓN ANGARITA, CESAR HERNANDO MANTILLA RUIZ, DIRIEL MORA CAMPOS, PEDRO ARTURO MORA PINZON, BLANCA NIEVES SIERRA PEREZ, MARTHA JANETH PINEDA MONTEJO y JOSE LUIS ALONSO PINILLOS LINARES y que el monto económico del interés jurídico para recurrir superaba el tope mínimo reclamado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene que la legitimación procesal en quien los interpone constituye presupuesto de validez de los recursos judiciales, de suerte que su carencia los torna improcedentes. La pasada de revista del expediente deja al descubierto que no figura el poder conferido al abogado JORGE ELIÉCER QUIROGA PACHON, quien en el escrito militante a folio 23 del informativo expresó que en calidad de “ apoderado de la parte, por medio del presente escrito y de conformidad con los artículos 86 y siguientes del C.P.T, me permito interponer RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ".
Sí faltó legitimación de quien en nombre de MILTON RENE JIMÉNEZ FERRO, LUIS ALFREDO LEÓN ANGARITA, CESAR HERNANDO MANTILLA RUIZ, DIRIEL MORA CAMPOS, PEDRO ARTURO MORA PINZON, BLANCA NIEVES SIERRA PEREZ, MARTHA JANETH PINEDA MONTEJO y JOSE LUIS ALONSO PINILLOS LINARES interpuso el recurso de casación, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia o no del recurso extraordinario, lo declare inadmisible.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre de MILTON RENE JIMÉNEZ FERRO, LUIS ALFREDO LEÓN ANGARITA, CESAR HERNANDO MANTILLA RUIZ, DIRIEL MORA CAMPOS, PEDRO ARTURO MORA PINZON, BLANCA NIEVES SIERRA PEREZ, MARTHA JANETH PINEDA MONTEJO y JOSE LUIS ALONSO PINILLOS LINARES contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Sala Laboral, en el proceso que le adelanta a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM”. – EN LIQUIDACIÓN – Y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 2 2