Definición de competencia 34810 Adolescente (…) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34810 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta Nº 293 Bogotá D.C., septiembre quince de dos mil diez VISTOS La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por el Juez Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de (…), dentro del proceso que se sigue contra el joven ( ) por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
H E C H O S El episodio fáctico por el que se procesa a ( ), aparece reseñado en el escrito de acusación así: “El día 13 de junio de 2007, la señora (…) se enteró por conducta de su hija menor entonces de cuatro (4) años (…), que el menor de quince (15) años ( ), primo suyo, quien convivía para ese entonces en la sede de su hogar, en la tarde del día anterior a esa fecha y en hechos acaecidos en el inmueble de la (…), le introdujo el pene en la boca a la menor, lo cual le produjo vómito.
Versión ésta que igualmente fue suministrada por la menor aludida en entrevista psicológica judicial ante el funcionario de Policía Judicial adscrita para el caso…”
ANTECEDENTES En audiencia de formulación de imputación celebrada el 4 de junio de 2010 ante el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de ( ), se imputaron cargos a ( ), por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO. Posteriormente, en audiencia de formulación de acusación celebrada el 6 de agosto de 2010, la Fiscalia cuestionó la competencia del juez de esta capital, aduciendo que como quiera que el suceso investigado se produjo en la ciudad de (…), corresponde a una jurisdicción diferente conocer del juicio, por lo que solicitó definir la competencia, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal; planteamiento compartido por el juez quien en consecuencia remitió la actuación a esta Corporación para que se decidiera lo que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES La Corte es la llamada a conocer la definición de competencia planteada, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004. La definición y la impugnación de competencia son los mecanismos previstos por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para presidir el juzgamiento de determinados asuntos.
Para efectos del cuestionamiento de la competencia es conveniente distinguir que el Código la llama “definición” si tiene origen en el juez (artículo 54) e “impugnación”, cuando es formulada por la Fiscalía, la defensa o el Ministerio Público (artículos 339 y 341 –modificado por la Ley 1395 de 2010). A efectos de adoptar la decisión correspondiente es preciso destacar que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone: “Competencia: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.” Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.
Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.” De acuerdo con el escrito de acusación los hechos investigados se presentaron al interior del hogar de la menor (…) ubicado en el municipio de (…) – (…), razón por la cual la investigación tuvo su origen en dicha localidad, donde se ha concentrado la mayor parte del esfuerzo investigativo.
Así, fácil resulta concluir que se actualiza el inciso primero del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, que señala que el competente para conocer del juzgamiento es el juez del lugar donde ocurrió el delito. Por lo tanto, habiéndose desarrollado los hechos materia del juzgamiento en (…), un juez de esta localidad es el llamado a conocer del juicio, y dada la calidad de adolescente del imputado y que en dicha ciudad sólo existe un juzgado de conocimiento de tal especialidad, allí se asignará la competencia. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DISPONER que el trámite del juicio adelantado contra el joven ( ), como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, sea adelantado por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes de (…) a donde se enviará la actuación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 153 y 159 de la ley 1098 de 2005 y demás normas pertinentes.
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