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34800(22-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Extradición 34.800 CARLOS GARCÍA MORALES Proceso nº 34800 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 253- Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil once (2011). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia resuelve sobre la revocatoria de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano español, CARLOS GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Mediante auto del nueve (9) de marzo de 2010, el Juzgado Central de Instrucción N° 2 de Madrid declaró al ciudadano español CARLOS GARCÍA MORALES procesado por un delito contra la salud pública y libró en su contra ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA - OEDE, (Orden Internacional de Detención para los países donde no es aplicable la OEDE). 2.

La embajada española formalizó la petición con la Nota Verbal Nro. 291 del 18 de junio de 2010. 3. El Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI10-27892-DVJ-0300 del 13 de agosto de 2010 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Española. 4. Tras hacerse efectiva la orden de captura y encontrándose el proceso al despacho para rendir el concepto de rigor, el día 21 de febrero de 2010, se allegó poder otorgado por el solicitado a un profesional del derecho, quien señaló la voluntad de su poderdante de comparecer ante las autoridades españolas y acogerse a la figura de la expulsión voluntaria consagrada en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004. 5.

Así mismo, agotado el trámite propio del proceso de extradición, el Ministerio del Interior y de Justicia allegó copia de la Nota Verbal No. 302/2011, emitida por la embajada de España, a través de la cual remite duplicado del auto proferido por el Juzgado de Instrucción No. 2 de Madrid con fecha 17 de junio de 2011, mediante el cual deja sin efectos la solicitud de extradición del ciudadano español CARLOS GARCÍA MORALES, toda vez que las autoridades colombianas entregarían posteriormente al procesado a través del procedimiento de expulsión del territorio nacional. 6.

Por su parte, la Fiscalía General de la Nación aportó resolución de fecha 22 de junio de 2011, en el cual resolvió: i) cancelar la orden de captura con fines de extradición proferida contra CARLOS GARCÍA MORALES; II) dejarlo a disposición del DAS, para efectos del trámite administrativo de expulsión del territorio nacional del cual es objeto; iii) comisionar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que notifique el contenido de la resolución, bajo la advertencia de que el mencionado ciudadano debe ser dejado a disposición del DAS, para efecto del trámite administrativo del cual es objeto.

CONSIDERACIONES: 1. Frente al trámite de extradición, la jurisprudencia Constitucional ha señalado: “El fundamento de esta figura ha sido la cooperación internacional con el fin de impedir que una persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acción de la justicia, refugiándose en un país distinto de aquel en el que se cometió el delito.

En efecto, una de las causas que ha dado origen al nacimiento de esta figura de cooperación internacional, ha sido el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad”. Así las cosas, cuando la solicitud de extradición recae sobre un ciudadano extranjero reclamado por su país de origen, y antes de culminar el trámite pertinente es entregado a este en virtud de la expulsión del territorio nacional contemplada en el artículo 105 del Decreto 4000 del año 2005, el concepto que debería emitir la Corte conforme al artículo 501 de la Ley 906 de 2004 carece de objeto, máxime cuando tal como se aprecia en el caso sometido a estudio, el requerido manifestó la voluntad de comparecer ante las autoridades de su país, sin necesidad de culminar el proceso que se adelanta. 2.

En la Nota Verbal No. 302/2011 del 20 de junio pasado proveniente de la Embajada de España y la copia del auto de fecha 17 de junio del año en curso, proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de Madrid, mediante el cual se deja sin efecto i) la orden internacional de detención librada en el auto de fecha 9 de marzo de 2010 contra CARLOS GARCÍA MORALES y ii) la extradición solicitada el 14 de mayo de 2010 a las autoridades judiciales de Colombia, se observa que el motivo del retiro de esta petición obedece a que el mencionado ciudadano Español se acogió a la figura de la expulsión regulada en el artículo 105 del Decreto 4000 de 2004, tal como lo manifestó su apoderado al Subdirector de Asuntos Migratorios del D.A.S y a la Fiscal General de la Nación en oficios cuyas copias obran en el expediente.

Así mismo se constata que la Fiscalía mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2001 dispuso: cancelar la orden de captura en contra de Carlos García Morales y dejarlo a disposición del Departamento Administrativo de Seguridad DAS para efectos del trámite de expulsión del territorio nacional del cual es objeto. Por lo expuesto, y en razón a que el Estado requirente ha revocado expresamente la solicitud de extradición de CARLOS GARCÍA MORALES, la Corte se abstendrá de proseguir cualquier trámite propio del proceso, y como consecuencia, dispondrá el archivo definitivo de la actuación, de lo cual comunicará tanto a la Fiscalía General de la Nación, como a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO: CESAR el trámite de la extradición que el Gobierno de ESPAÑA solicitó respecto del ciudadano de ese país CARLOS GARCÍA MORALES.

SEGUNDO. REMITIR copia de esta decisión a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores, así como a la Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

TERCERO. Archivar definitivamente la presente actuación. Comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTÍZ Excusa Justificada Permiso JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 13 al 39 – Carpeta Anexa. � Folio 3 – Carpeta Anexa. � Folio 1 Cuaderno Original. � Folio 72 Cuaderno Original. � Folios 79 al 85 Cuaderno Original. � CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-1106 de 2000. � Folios 73 y 74 Cuaderno Original.

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