Micelio
34789(18-10-11)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Proceso n Revisión N° 34789 José Olegario Cubillos Pulido PAGE Revisión N° 34789 José Olegario Cubillos Pulido Proceso n.º 34789 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N°371 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011). VISTOS: Decidir lo pertinente sobre el impedimento manifestado por losHonorables Magistrados de la Sala, quienes para el efecto invocan la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. José Olegario Cubillos Pulido, a través de apoderado,solicita la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha el 10 de septiembre de 2009, por cuyo medio fue condenado a la pena principal de 141 meses de prisión en calidad de autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, la cual confirmó parcialmente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca con decisión del 27 de noviembre de 2009, por cuanto fijó la pena privativa de la libertad en 96 meses.

La Corte, mediante auto del 9 de junio de 2010, inadmitió la demanda de casación que impetró el defensor del accionante contra el fallo. 2. Los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero,María del Rosario González Múñoz, Augusto Ibáñez Guzmán,Jorge Luís Quintero Milanés,Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz,manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo para el efecto la concurrencia de la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, “haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. 4. Es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados que han expresadoestar impedidos con fundamento en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuantoal decidir sobre la admisión de la demanda de casación formulada en relación con el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca contra el aquí accionante, exteriorizaron su opinión sobre el asunto que constituye objeto del proceso, pues incluso afirmaron que no evidenciaban “ causales ostensibles de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales ”, por lo que se debe proceder a su aceptación. 5.

No hay lugar a pronunciamiento alguno respecto del impedimento presentado por los Hs. ExMagistrados RAMÍREZ BASTIDAS y QUINTERO MILANÉS y ALFREDO GOMEZ QUINTERO separados de la Corte por vencimiento de sus períodos constitucionales. 6. Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el propósito de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características del Despacho del Magistrado ponente en este asunto al del doctor José Luís Barceló Camacho, titular del despacho al cual originalmente se le asignó el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1.ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, María del Rosario González Múñoz, Augusto Ibáñez Guzmán,Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, para conocer de la acción de revisión impetrada porJosé Olegario Cubillos Pulido a través de apoderado. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho del doctor Fernando Alberto Castro Caballeroal del doctor José Luís Barceló Camacho, para preservar equilibrio en el reparto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO Conjuez Magistrado ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Conjuez Magistrado JUAN CARLOS PRÍAS BERNALHUGO QUINTERO BERNATE Conjuez Conjuez LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Conjuez-Excusa justificada NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria �Actualmente retirado de la Corte por periodo cumplido. �Actualmente retirado de la Corte por periodo cumplido. � Actualmente retirado de la Corte por periodo cumplido. �En igual sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009.

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