CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia IMPEDIMENTO 34782 ALVARO SÁNCHEZ CARO Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia IMPEDIMENTO 34782 ALVARO SÁNCHEZ CARO Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34782 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 293 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010).
VISTOS Decide la Sala lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, Magistrado de esta Corporación, quien se inhibe de conocer de este asunto, en el cual el denunciante MARCO ANTONIO VELASQUEZ interpuso recurso de apelación contra la providencia del 10 de agosto de 2010 proferida por el Tribunal Superior de San Gil.
ANTECEDENTES 1. El 19 de julio de 2010 la Fiscalía Seccional de San Gil presentó ante el Tribunal Superior de la misma sede escrito de solicitud de preclusión de investigación respecto al doctor ALVARO SÁNCHEZ CARO, Juez Único Administrativo de San Gil, quien había sido denunciado por el señor MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ por la presunta comisión del punible de prevaricato. 2.
Con fundamento en el mencionado escrito, el 10 de agosto de 2010 se realizó la respectiva audiencia de preclusión, en cuyo desarrollo la Fiscalía ratificó su solicitud, la cual fue acogida por el Tribunal Superior. 3. En esa diligencia actuó como representante del Ministerio Público, el doctor RAÚL GÓMEZ QUINTERO, quien se abstuvo de recurrir la determinación. 4.
El señor MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ, en su condición de denunciante, interpuso recurso de apelación, el cual sustentó inmediatamente, razón por la cual el expediente fue remitido por el Tribunal a quo y recibido en esta Corporación el 17 de agosto siguiente a efectos de desatar la impugnación planteada. 5.- Repartido el expediente al H. Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, en escrito del 6 de septiembre del cursante año se declaró impedido con sustento en la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por considerar que a su hermano RAÚL GÓMEZ QUINTERO le asiste interés en la actuación procesal, por cuanto interviene en la misma en condición de Ministerio Público, en cuya calidad, incluso, se abstuvo de promover recurso alguno contra la determinación de preclusión adoptada por el Tribunal a quo.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Es del resorte de la Corte decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, Magistrado de esta Corporación, conforme se desprende de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, en armonía con lo previsto por el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
Acorde con esos preceptos legales, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver los impedimentos manifestados por sus integrantes. En el presente evento, el mencionado Magistrado se inhibe de participar en el trámite de este asunto, al considerarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto su hermano, RAÚL GÓMEZ QUINTERO, quien actúa dentro del mismo como Ministerio Público, tendría interés en los resultados de la actuación. La norma invocada contempla como causal impediente la siguiente hipótesis fáctica: “ Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.
Sobre el alcance de la expresión “ interés en la actuación procesal”, la Sala tiene ampliamente establecido que se trata de: “…aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.
Siendo ello así, resulta evidente la configuración de la causal de impedimento invocada, por cuanto el Magistrado inhibido se encuentra dentro del segundo grado de consanguinidad con respecto a su hermano, quien actúa como Ministerio Público en el trámite procesal, en cuya condición se abstuvo de impugnar la decisión de preclusión, de lo cual se deduce su anuencia con la determinación. En consideración de lo anterior, al funcionario de la Procuraduría le asiste la manifiesta expectativa de obtener una utilidad profesional y laboral, concretada en el propósito de sacar adelante su criterio, consistente en la ratificación de la decisión de preclusión que no impugnó, configurándose en ello interés en las resultas del recurso de apelación incoado por el denunciante MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ.
En aras, pues, de garantizar la resolución de este asunto de manera imparcial y objetiva, principios que se verían comprometidos si el hermano de quien actúa en este caso como representante de la sociedad interviene en la decisión correspondiente a la preclusión de investigación, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, Magistrado de esta Corporación. Como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto por el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, Magistrado de esta Corporación. En consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto. 2.- REMITIR en compensación un proceso de las mismas o similares características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS al despacho del Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.
Contra esta determinación no procede recurso. Cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.