República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 34765 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 34765 Acta N° 03 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, el 27 de julio de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario seguido por AURELIANO BARRERA MONROY contra CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y EMPALMES S.A. SUCURSAL COLOMBIA y CODENSA S.A. ESP.
I.
ANTECEDENTES El señor AURELIANO BARRERA MONROY, instauró proceso ordinario laboral contra CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y EMPALMES S.A. SUCURSAL COLOMBIA y CODENSA S.A. ESP, con el fin de que fueran condenadas solidariamente, entre otras pretensiones, a pagarle salarios insolutos, cesantías con sus intereses,, vacaciones, primas, auxilio de transporte, e indemnizaciones por despido injusto, por la no consignación oportuna de las cesantías en Protección S.A. y por mora en el pago salarios y prestaciones sociales.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 27 de octubre de 2006, absolvió a las accionadas de todas las pretensiones de la demanda. Apeló el demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 27 de julio de 2007, al desatar el recurso, confirmó la de primer grado.
En escrito presentado por la parte actora, el 31 de agosto de 2007, interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala mediante auto del 19 de septiembre de 2007. II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del C. P.L. y de la S.S., que el recurso de casación podrá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Al haberse proferido en el sub lite la sentencia de alzada, en audiencia pública celebrada el 27 de julio de 2007, por mandato legal la notificación a las partes lo era por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 41 del C. P. del T. y de la S.S., debiéndose contabilizar el término para interponer el recurso extraordinario desde el siguiente día hábil, por la potísima razón que los efectos de esa notificación se surten en forma inmediata desde su pronunciamiento, y por ende tomando como punto de partida la fecha que acaba de citarse, el plazo máximo para recurrir en casación vencía el día 21 de agosto de la misma anualidad; siendo dable anotar, que el principio de publicidad para estos eventos se cumple es con la realización de la audiencia pública que es inherente a esta clase de litigio En consecuencia, al estar radicado el escrito con el que se interpuso el recurso extraordinario el 31 de agosto 2007 (folio 297, según la nota de su presentación puesta por la Secretaría de esa Sala), y vencido el término para impugnar el 21 de agosto de igual año, deviene que su presentación sea extemporánea, lo que conduce indefectiblemente a su rechazo.
Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR por extemporáneo el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del 27 de julio de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el proceso ordinario seguido por AURELIANO BARRERA MONROY contra CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y EMPALMES S.A. SUCURSAL COLOMBIA y CODENSA S.A. ESP.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. TERCERO.- ADMITIR el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 2