CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única Instancia 34757 I/ Héctor Vergara Sierra Corte Suprema de Justicia República de Colombia Única Instancia 34757 I/ Héctor Vergara Sierra Corte Suprema de Justicia Proceso n° 34757 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 217 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) VISTOS De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 327 del estatuto procesal penal, resuelve la Sala si en el presente asunto, adelantado contra el Representante a la Cámara HÉCTOR JAVIER VERGARA SIERRA puede o no iniciar instrucción en su contra.
ANTECEDENTES 1- El 11 de agosto de 2010 Dumar Javier Cárdenas Poveda formuló denuncia penal contra HÉCTOR VERGARA SIERRA por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, con fundamento en la publicación que hizo el diario “El Tiempo” el 10 de agosto de 2010, consistente en que el funcionario en el año 2003 presentó ante la Empresa Colombiana de Telecomunicaciones un diploma de “Administrador de Empresas” de la Corporación Educativa Mayor del Desarrollo Simón Bolívar, al parecer falso, para que lo designaran Gerente de esa entidad en la seccional Sucre. 2- Acreditada la calidad de Representante de la Cámara de VERGARA SIERRA, la Sala abrió investigación preliminar en su contra el 29 de septiembre de 2010, marco en el cual se allegaron los documentos presentados por éste ante la Empresa de Telecomunicaciones para ocupar el cargo de Gerente en la seccional Sucre, entre ellos, la fotocopia del diploma de administrador de empresas.
Asimismo la Corporación Educativa Mayor del Desarrollo Simón Bolívar informó mediante oficio de marzo 22 de 2011 que el imputado “no es egresado del programa de administración de empresas de esta universidad, ni de la sede Sincelejo, ni de la sede principal ubicada en la ciudad de Barranquilla. Por lo anterior no es posible remitirle copia de diploma ni de acta de grado”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1- A tenor del numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del estatuto procesal penal, es competente la Sala para adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la denuncia formulada contra HÉCTOR VERGARA SIERRA, toda vez que en la actualidad funge como Representante a la Cámara. 2.
De conformidad con los hechos que originaron el inicio de esta indagación preliminar, la conducta punible en la que probablemente incurrió el aforado es la conocida bajo el nomen iuris de “falsedad en documento privado”, contenida en el artículo 289 de la ley 599 de 2000 en los siguientes términos: “ Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años”.
El objeto del ilícito según cuenta la actuación, recae en el diploma de administrador de empresas que supuestamente expidió la Corporación Educativa Mayor del Desarrollo Simón Bolívar, conocida como Universidad Simón Bolívar, a HECTOR JAVIER VERGARA SIERRA el 28 de enero de 2002. En relación con la naturaleza jurídica de este documento es importante mencionar que es privado por cuanto fue emitido por una institución educativa superior sin ánimo de lucro, no oficial de utilidad común. Este documento según oficio de abril 15 de 2011 de la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., fue suministrado por el imputado “como documento de ingreso” para ocupar el cargo de Gerente Local en Sincelejo, Sucre. 4- El artículo 82 del Código Penal señala como una causal de extinción de la acción penal, la prescripción. A su vez, el artículo 83 del mismo estatuto punitivo dispone que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años ni mayor a veinte (20) años. 5- Si bien sería el caso entrar a analizar la tipicidad de la conducta como el compromiso penal que le podría caber a HÉCTOR JAVIER VERGARA SIERRA frente a la elaboración del diploma y su uso, es lo cierto que atendiendo los términos del artículo 83 idem la acción penal se encuentra prescrita, pues ha transcurrido un tiempo superior al máximo de la pena fijada para el delito de falsedad en documento privado, es decir, 6 años.
En efecto, bien sea que se cuente desde la fecha de la expedición del diploma supuestamente falso -28 de enero de 2002- o de la firma del contrato a término indefinido -18 de noviembre de 2003-, al día de hoy, en ambos casos se observa que han transcurrido más de 7 años y 6 meses, tiempo superior al término que tenía el Estado para resolver definitivamente sobre la acción penal, motivo por el cual resulta obligatorio declarar la correspondiente prescripción, razón suficiente –a su vez- para que la Corte se abstenga de abrir investigación en contra de HÉCTOR JAVIER VERGARA SIERRA, en consonancia con el artículo 327 de la Ley 600 de 2000.
Al margen de lo expuesto valga resaltar que la Sala conoció de la denuncia formulada por Dumar Javier Cárdenas Poveda, el 11 de agosto de 2010, fecha para la cual, ya la acción penal se encontraba prescrita. 5- En relación con el ilícito de fraude procesal regulado en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, se resalta que el comportamiento del congresista es atípico toda vez que quien suscribió el contrato a término indefinido, esto es, el Vicepresidente de Gestión Humana de Colombia Telecomunicaciones no era servidor público.
En este sentido el Decreto 1616 de 12 de junio de 2003 informa que Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., la empresa que contrató a HECTOR VERGARA SIERRA como gerente de la seccional Sucre, es una sociedad anónima prestadora de servicios públicos domiciliarios, cuyos trabajadores se sujetan a las normas del Código Sustantivo de Trabajo, tal y como lo establece el propio contrato a término indefinido.
Desde la anterior perspectiva, resulta entonces claro que a quien teóricamente se hizo incurrir en error con la presentación de un diploma falso no era servidor público y de allí que no se estructure el fraude procesal pues su descripción exige que el sujeto pasivo tenga esta calidad. Así las cosas, la Sala se abstendrá -por atipicidad de la conducta- de iniciar investigación penal en contra del funcionario aforado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar la extinción de la acción penal por prescripción frente al delito de falsedad en documento privado. En consecuencia se abstiene la Sala de abrir investigación formal en contra de HECTOR JAVIER VERGARA SIERRA. 2 - Inhibirse de abrir investigación en contra de HECTOR JAVIER VERGARA SIERRA, por el delito de fraude procesal en virtud del carácter atípico del comportamiento.
Contra el presente auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Permiso Comisión de Servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fol. 151 a 162 del c.o. � Fol. 127 del c.o. � Cfr. Fol. 162 del c.o. � Cfr. Pág Internet � HYPERLINK "http://www.unisimonbolivar.edu.co/antecedentes" ��www.unisimonbolivar.edu.co/antecedentes� históricos, misión � Fol. 151 del c.o. 1 1 PAGE 8