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34756(15-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 34756 WILSON YOANY CÁCERES LEÓN 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 34756 WILSON YOANY CÁCERES LEÓN Proceso n.º 34756 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 293 Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS: Define la Sala, la competencia para conocer de la actuación adelantada por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos contra WILSON YOANY CÁCERES LEÓN, propuesta por la Juez Primera Penal del Circuito Especializada Adjunta de Descongestión de Conocimiento de Cundinamarca.

HECHOS: El Fiscal 12 Especializado UNAIM en el escrito de acusación los resumió así: “A través de informe de Policía de Vigilancia para casos de Captura en Flagrancia de fecha 3 de junio de 2010, el SI. HAROL AUGUSTO MEDINA BONZA da a conocer que en desarrollo de un control de rutina que se realizaba en la vereda el UVAL, a la altura del kilómetro 0 mas 130 metros de la vía que conduce de Bogotá a Villavicencio, siendo aproximadamente las 21:00, se produjo la inmovilización del automotor tipo camión de servicio público de Placa ZIN 872, color blanco, marca DAIHATSU, modelo 1997, carrocería estacas que era conducido por el cuestionado WILSON YOANY CACERES LEON, solo que en el momento en que se verificaba el registro de la carga que era TRANSPORTADA en su parte posterior, fueron hallados en posición vertical algunos tubos de barro tipo gres formando una especie de cerca en medio de la cual se encontraban 17 canecas con capacidad para 15 galones tapadas con un colchón y varias cajas de cartón, que al ser revisadas portaban en su interior un líquido de color transparente y fuerte olor que hacía posible pronosticar que se trataba de un acido empleado en la elaboración de narcóticos, lo que llevó a que el encartado CACERES LEON reconociera de inmediato que efectivamente contenían algunos insumos para el procesamiento de sustancias estupefacientes.

En Informe de “PRUEBA DE IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR HOMOLOGADA PIPH” suscrito a las 8:39 de la mañana de el día 4 de junio por el perito de la SIJIN, GRUPO CRIMINALÍSTICA de la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, PT. Nelson Mauricio, se conceptuó que las muestras recogidas arrojaban como resultado que se trataba de ACIDO SULFÚRICO en cantidad de 255 galones”.

ANTECEDENTES: En audiencia realizada el 4 de junio del año que avanza, ante el Juez 14 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de WILSON YOANY CÁCERES LEON, al igual que los elementos incautados, para seguidamente formularle imputación e imponerle medida de aseguramiento como presunto autor del delito de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, cargo al que se allanó, ordenándose en consecuencia, la detención preventiva en una cárcel de esta ciudad.

Enviadas las diligencias al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Cundinamarca, el proceso fue asignado a la Juez 1ª de Conocimiento Adjunta, quien en la audiencia de verificación de allanamiento realizada el 4 de agosto de 2010, refirió que los hechos ocurrieron en la vía que de Bogotá conduce a Villavicencio en la vereda el Uval ubicada dentro de la comprensión territorial de Bogotá, para confirmar su manifestación, refirió el informe presentado por la Policía de Vigilancia en Casos de Captura en Flagrancia -FPJ-5- (folio 16 cuaderno original 1), que dice: “Nos encontrábamos de servicio en el kilómetro 0 mas 130 metros de la vía que conduce de Bogotá a Villavicencio en el sector de la vereda el uval de la ciudad de Bogotá,…se inició el desplazamiento hacia el municipio de Cáqueza para que la policía judicial realizara los procedimientos de ley, y judicializar a esta persona, al llegar al municipio de Cáqueza, el personal de la sijin nos informa que el lugar donde ocurrieron los hechos judicialmente le corresponde a la ciudad de Bogotá, se toma contacto con el personal de la uri de tunjuelito poniéndolos al tanto de los pormenores y sugiriendo el traslado a la ciudad de Bogotá posteriormente a realizar la documentación correspondiente”(sic).

CONSIDERACIONES: 1. Competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer del asunto. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer de la definición de competencia propuesta por la Juez Primera Penal del Circuito Especializada de Conocimiento Adjunto de Cundinamarca, para adelantar el juicio contra WILSON YOANY CÁCERES LEÓN, por la conducta punible de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos.

La Corte ha explicado con anterioridad sus atribuciones para definir la competencia de las autoridades judiciales así: “1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial”.

Para el caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto se trata de dos juzgados penales de circuito especializado de diferente distrito judicial. 2. Del caso en particular. No está en discusión que la competencia para conocer del delito por el que se procede, tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, artículo 382 del Código Penal, corresponde a los jueces penales del circuito especializados, según el artículo 35-30 de la Ley 906 del 2004.

Ese factor objetivo, en consecuencia, no dirime el problema, como sí lo hace el territorial, desarrollado en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, el cual establece las reglas para asignar competencia en un determinado asunto a una autoridad en atención a tal factor: “ Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación” (destaca la Sala).

Como se desprende de los antecedentes referidos, en el presente caso el lugar de ocurrencia de los hechos no ofrece dificultad alguna en su determinación, pues claramente en el informe presentado por la Policía de Vigilancia en Casos de Captura en Flagrancia -FPJ-5- ya señalado, se indicó con claridad que el hallazgo de las sustancias para el procesamiento de narcóticos ocurrió en jurisdicción territorial del Distrito Judicial de Bogotá, de donde resulta evidente que la competencia de este asunto, por razón del factor territorial, es del resorte del Juez Penal del Circuito Especializado a quien por reparto le sea asignado, de esta ciudad.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido contra WILSON YOANY CÁCERES LEÓN, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá al que por reparto se asigne, a quien se remitirá el expediente. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de definición de competencia de 23 de enero de 2008, radicación 29035. � Auto de 10 de octubre de 2006, radicado 26201.

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