Proceso nº 34742 CASACIÓN° 34742 FREIMAN PACHECHO SOTO PAGE 4 CASACIÓN° 34742 FREIMAN PACHECHO SOTO Proceso nº 34742 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.331 Bogotá D.C., septiembre catorce (14) de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Sala la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada directamente por el procesado FREIMAN PACHECO SOTO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, el 19 de agosto de 2009, se emitió fallo condenatorio contra Freiman Pacheco Soto al hallarlo responsable del delito de homicidio por lo que le impuso la pena de trece (13) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. También se emitió condena en perjuicios en el equivalente a 500 SMLMV por concepto de daños materiales, y 200 SMLMV por daño moral.
La sentencia de primera instancia fue impugnada por la defensa, apelación que fue conocida por el Tribunal Superior de Cúcuta quien en decisión del 19 de marzo de 2010 la confirmó en su integridad. Contra la anterior decisión la defensa de Freiman Pacheco Soto recurrió en sede extraordinaria, recurso que fue admitido por la Sala en decisión del 6 de julio del año que avanza, motivo por el que se ordenó correr el traslado respectivo la Procuraduría General de la Nación. Estando la actuación en dicha dependencia, el procesado, quien actualmente se encuentra recluido en la cárcel de la ciudad de Ocaña, allegó escrito a través del cual manifiesta su desistimiento del recurso de casación. En tal medida, corresponde a la Sala dar aplicación a la previsión contenida en el artículo 230 de la Ley 600 de 2000, en el sentido de que “podrá desistirse de la casación y la revisión antes de que la Sala las decida”, pues si bien la demanda fue admitida, hasta el momento la Sala no ha decidido.
En consecuencia, la determinación que corresponde adoptar es la de aceptar el desistimiento del recurso extraordinario expresado por el procesado Freiman Pacheco Soto, aunado a la coadyuvancia manifestada por su defensor a quien la secretaría de la Sala le informó sobre la decisión de su cliente, la cual respalda, según se extrae de su comunicación remitida vía correo electrónico de fecha 3 de septiembre del año que transcurre, cuya copia se incorpora al expediente.
Una vez ejecutoriada la presente decisión, deberá ser devuelta la actuación al Despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por Freiman Pacheco Soto. 2.- PRECISAR, en consecuencia, que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta adquiere ejecutoria material.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase, JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE _1139985127.doc