Proceso nº 34734 Casación N° 34734 Fernando Raúl Cárdenas Schenemann PAGE Casación N° 34734 Fernando Raúl Cárdenas Schenemann Proceso nº 34734 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N°260 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el sentenciado Fernando Raúl Cárdenas Schenemann al momento de notificarse de la decisión del pasado 6 de julio, por cuyo medio la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por su defensor.
ANTECEDENTES 1. El 27 de enero de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán dictó sentencia a Fernando Raúl Cárdenas Schenemann a través de la cual lo condenó a la pena principal de 446 meses de prisión y multa equivalente a 16.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo coautor penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio agravado en la persona de Everth Barragán Dueñas y secuestro extorsivo agravado, decisión que fue confirmada el 12 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de la misma ciudad, fallo contra el cual se interpuso recurso de casación por la defensa. 2.
Mediante decisión del pasado 6 de julio, la Sala inadmitió la demanda presentada por el apoderado de Fernando Raúl Cárdenas Schenemann, tras considerar que acusaba graves falencias de orden lógico y argumentativo que no podían ser subsanadas por la Corte, en razón del principio de limitación que rige el trámite casacional, amén de que no se evidenciaron motivos para superar los defectos advertidos en orden a conocer de oficio el asunto ante la eventual presencia de violación de derechos o garantías de los intervinientes. 3.
Al momento de notificar personalmente al sentenciado Fernando Raúl Cárdenas Schenemann la determinación por cuyo medio se inadmitió el libelo, anotó la expresión “APELO SOY «INOCENTE»”, sin que allí o posteriormente haya expuesto las razones de la inconformidad, circunstancia que amerita un pronunciamiento de la Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Sala inadmitir el libelo de casación cuando constata que “ el demandante carece de interés ” para acudir a esta sede o si “ la demanda no reúne los requisitos ” formales taxativamente señalados en el artículo 212 ibídem. 2. A su vez, procede la declaratoria de deserción del recurso extraordinario cuando no se presenta la correspondiente demanda o si su presentación es extemporánea, situaciones en las cuales sólo procede el recurso de reposición contra la providencia que se ocupa de la referida extemporaneidad, según lo dispone el artículo 210 del Código de Procedimiento Penal, por tanto, como ya ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, “ las demás decisiones que resuelvan sobre la demanda, diferentes a la hipótesis de la extemporaneidad, no son impugnables ” (subraya fuera de texto). 3.
Ahora, si bien la providencia mediante la cual se inadmite el libelo de casación debe ser notificada para efectos de garantizar el principio de publicidad de las determinaciones judiciales en los términos establecidos en la sentencia C-641 de 2002 proferida por la Corte Constitucional y es a partir de la fecha de su notificación que se surten sus efectos jurídicos, lo cierto es que el mencionado auto inadmisorio pone fin al trámite casacional y cobra ejecutoria el día en que es suscrito por los Magistrados integrantes de esta Sala de Casación Penal, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 187 de la Ley 600 de 2000. 4.
Adicionalmente, con el proferimiento de tal decisión, también cobra ejecutoria el fallo objeto de impugnación extraordinaria, sin que, por tanto, sea viable un diligenciamiento ulterior frente a una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y que sólo puede ser removida mediante procedimientos especiales como la acción de revisión. 5.
Así las cosas, se concluye que la impugnación interpuesta por el condenado Fernando Raúl Cárdenas Schenemann contra el auto inadmisorio de la demanda de casación debe ser rechazada, como ya ha tenido ocasión de precisarlo la Sala en otras ocasiones, dado el carácter inimpugnable de dicho proveído. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR por improcedente la impugnación interpuesta por el sentenciado Fernando Raúl Cárdenas Schenemann contra el auto del pasado 6 de julio, de acuerdo con las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 5 de diciembre de 2002, radicación N° 19242, entre otros. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencias del 21 de mayo de 2002, 20 de septiembre y 12 de diciembre de 2005, 20 de abril de 2007 y 12 de diciembre de 2009, radicaciones números 17487, 23161, 23692, 27124 y 32588, respectivamente.
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